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El tremendo lio sobre el IVA en régimen general en los estancos empezó en 2014 cuando con fecha 5 de mayo la Dirección General de Tributos dictó una resolución (enlace) al respecto en la que básicamente venía a decir que los estancos, como cualquier otro comercio minorista será considerado como mayorista (debiendo abandonar el régimen de equivalencia RE) cuando sus ventas para la reventa alcancen o superen el 20% del total. Y establece que a efectos de contar ese 20% se considerará venta para la reventa la venta hecha a nuestros PVR. Eso metía, y mete a muchos en el saco de mayoristas y les obligaría a salir del recargo de equivalencia y pasarse al régimen general.
Evidentemente la norma del 20% ya existía con anterioridad, pero lo estancos y el Comisionado nunca considero que les fuera de aplicación por las especiales características del sector. Los estancos son minoristas por definición legal en base a la ley 13/98 que establece el monopolio únicamente para los minoristas y lo elimina para los mayoristas (al menos teóricamente, Logista opera en libre mercado). Además, el estanco vende a PVP a los PVR, igual precio que a público, con un precio y unos márgenes establecidos en BOE. A mi parecer, y el de la mayoría del sector, la jurista de la agencia tributaria que resolvió la consulta no examinó el problema en su contexto y erró en la respuesta, pero una resolución vinculante es una interpretación de la ley de obligado cumplimiento por lo que aquellos que venden un 20% o más de su volumen a segundo canal, o al menos lo dicen en el 347, deberían pasar a régimen general.
La pregunta seria, entonces, ¿Qué tiene de malo? Pues lo que sucede cuando una cosa está mal pensada de inicio. No cuadra nada. Primero, si pasamos a régimen general Logista en lugar de eliminar simplemente el recargo de nuestra factura y poder comprar un 1.75% más barato, nos subirá el precio de cesión, como dicta el comisionado, no fuera el caso que ganáramos más del 8.5%. Segundo, si ya somos mayoristas en régimen general, deberíamos repercutir el R.E. a nuestro cliente. No podemos meterle el 1.75 al PVR porque no hay donde meterlo. Eso sí, para aquellos que pagan alquileres astronómicos puede tener la ventaja de deducir directamente un IVA que no podrían en RE.
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