Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (II): las promociones

Jun 8, 2022

Las promociones y el principio de neutralidad. En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy trataremos el  principio que rige toda actuación en un estanco: la neutralidad.

La semana pasada se dio a conocer el contenido del anteproyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos. Para los que os incorporáis hoy al notición del siglo, podéis consultar aquí el artículo que publicamos.

La nueva norma establece (en su segundo capítulo) los cuatro principios básicos del mercado de tabacos, y, ¡ojo! ahora también de los «otros productos relacionados». El primero de ellos (artículo 6) es la neutralidad.

Las relaciones entre marquistas y distribuidores, por un lado, y estancos y PVR, por otro, son tratadas bajo un alto grado de sospecha. Se empieza prohibiendo cualquier forma de remuneración directa o indirecta entre ellos. Todo contrato o acuerdo, cualesquiera que sea su naturaleza, entre operadores del mercado de tabacos —que, recordemos, a partir de ahora incluirá prácticamente a todo aquél que tenga relación con el producto— deberá ser comunicado al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Y éste podrá suspenderlo en el plazo de un mes.

Las sanciones ya son harina de otro costal, que trataremos debidamente en otro artículo. Pero avanzamos que son de las gordas.

▪ ¿Se acabaron las pantallas?

Para nosotros, el artículo 6 es muy claro: no pueden exhibirse «carteles, pegatinas, muebles, monitores, pantallas, luminosos, ni cualquier otro elemento que se identifique con otros operadores del mercado de tabacos o con sus servicios, productos o marcas, sean o no de tabaco». Ni en el interior, ni en el exterior, ni en escaparates.

El primer análisis del anteproyecto elaborado por nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) nos muestra que esto quedaría así:

· Prohibición de todas las pantallas externas (tabaco y cigarrillo electrónico incluidos). Era de esperar, visto lo ‘sorprendido’ que quedó el Gobierno ante algunas campañas (legales) de cigarrillos electrónicos.

· Las pantallas solo se aceptarían durante el tiempo que dure una determinada promoción y exhibiendo únicamente ese producto. Y aquí aconsejamos pasar al punto siguiente.

▪ ¿Será el fin de las promociones infinitas?

Parece que eso es lo que se pretende.

  1. Las campañas no podrán durar más de dos meses.
  2. Las campañas no podrán enlazarse: deberán transcurrir seis meses para repetirla.
  3. Se limitarán a un único producto determinado.
  4. Solo podrán llevarse a cabo en el estanco, en un espacio concreto diferenciado. En el mundo del Comisionado, los estancos son muy grandes.
  5. No podrán ir dirigidas al estanquero, ni valerse de él para la entrega de regalos.

Las protestas —que nos constan— de las asociaciones al Comisionado han dado algún fruto. Si algo unía al colectivo, era el cabreo que suponían las promociones infinitas que se iban enlazando hasta conseguir que los clientes ya tuvieran asimilado que el tabaco de liar llevaba incluido papel o encendedor, o ambos.

Quizás a los estanqueros les hubiera gustado que se añadiera: «Las promociones no podrán ser de productos de fumador ni otros artículos de venta habitual en los estancos» (que les ayudan a llegar a final de mes), pero eso no está… por el momento. Lo dejamos como una sugerencia para los que vayan a presentar alegaciones al anteproyecto.

Mientras estás leyendo esta noticia, hay gente muy lista que ya está ideando cómo «saltarse» la prohibición. Posiblemente entraremos en campañas de «rotación de producto»: dos meses uno, dos meses otro. Con la cantidad de productos disponibles (marcas, submarcas, formatos y subformatos), nos lo empezamos a imaginar.

 

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