En un estanco, los gastos deducibles son los propios de cualquier actividad económica, sin distinción por razón del monopolio, y que la ley define de forma bastante exigua: son deducibles todos aquellos gastos directamente afectos a la actividad empresarial o profesional. El mensaje es claro, pero no preciso, así que vamos a analizar cómo puede aplicarse al negocio estanquero.
▪ ¿Qué gastos podríamos considerar ‘necesarios’ para la actividad de un estanco? Es la primera pregunta que nos formulamos y que nuestros expertos legales aclaran: «aquellos que no tendríamos si no tuviéramos el estanco». Es la premisa básica, pero no la única, porque hay que cumplir, además, con ciertos requisitos:
- Estar vinculado a la actividad económica [del estanco], como hemos indicado.
- Estar convenientemente justificados con sus correspondientes facturas o soporte documental. En ocasiones pueden valer recibos o facturas simplificadas, siempre que aparezcan todos los datos fiscales. Pero en general, los tickets o facturas simplificadas no son deducibles. Es importante pedir factura en restaurantes, gasolineras, o supermercados si el gasto guarda relación con el estanco.
- Debe estar debidamente registrado en los libros de gastos e inversiones.
▪ ¿Qué entendemos por ‘deducible’? Un gasto contabilizado como deducible significa que restará de los ingresos. Nuestra base imponible disminuirá, porqué habremos ganado menos, y pagaremos, pues, menos impuestos.
▪ Top-10 de gastos deducibles en la declaración de renta
Consumos de explotación. Todas las compras de mercancía para la venta (como el tabaco) y de consumo propio (un cajón de cobro, por ejemplo). Otro motivo más para tener siempre controladas las facturas de Logista.
Sueldos y salarios. Sueldos y pagas extras, y también dietas y asignaciones por gastos de viaje, y retribuciones en especie.
Otros gastos del personal. Lo son las cuotas a la Seguridad Social de nuestros empleados, de un familiar ayudante, y la nuestra como trabajadores autónomos; los gastos de formación del personal, las indemnizaciones por despido, y los finiquitos.
Arrendamientos y cánones. Alquiler de bienes muebles e inmuebles: el local, las máquinas, un almacén… Hay que guardar el recibo.
Reparaciones y conservación. Mantenimiento de las máquinas y el local, pero no las mejoras y ampliaciones, que se amortizan.
Servicios profesionales independientes. Como los satisfechos a economistas o por servicios de abogacía, auditoría, o notariales.
Otros servicios externos. Es un pequeño cajón de sastre que no puede superar el 1 % de la cifra de negocios neta del período impositivo e incluye gastos de transporte, primas de seguros, servicios bancarios y similares, o publicidad y márqueting.
Tributos fiscalmente deducibles. Aquí es donde podemos deducirnos el canon concesional. También la tasa de residuos y el IBI si el local es en propiedad. Además de otros tributos, recargos, tasas y contribuciones.
Gastos financieros. Los intereses abonados para financiar las compras —como la saca— también son deducibles.
Amortizaciones. La depreciación de los elementos del negocio estanquero por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, empezando por la compra del propio negocio como fondo de comercio.
La lista no es exhaustiva, y hay otro tipo de gastos más conflictivos por la dificultad de demostrar su relación con el negocio, que recae —por supuesto— en el declarante: teléfono móvil, gasolina, gastos del vehículo…
La novedad para 2023 se centra en la obligación de separar y detallar mejor los ingresos y los gastos en el formulario de declaración de la renta. Para tenernos más controlados.