Estancos multados por las etiquetas de precio. ¿Dónde está el límite de la neutralidad? (I)

Oct 19, 2022

Hace apenas dos años se desató una epidemia de inspecciones a estancos de toda España en busca de… ¿de qué? Por aquel entonces aún no lo sabíamos, pero la Guardia Civil se pasó a echar una ojeada por nuestros establecimientos en busca de neutralidad. Requisaron CBD, levantaron actas por las pantallas y por destacar, según parece, marcas y tabaqueras. Son las multas que nos están llegando hoy.

En los estancos jamás falta un roto para un descosido. Para cada circunstancia hay una respuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que suele tomar la forma de multa cuando, a su mejor saber y entender, claro está, no nos portamos bien. Y ese parece ser el caso. Efectivamente, como informamos aquí, se están tramitando centenares de multas por no respetar, a priori, el principio de neutralidad. Así que hemos pensado que este sería un buen momento para recordar cómo funciona todo esto.

Los estanqueros somos concesionarios del Estado y estamos legalmente obligados a mantener una estricta neutralidad por lo que se refiere al tabaco y resto de productos sujetos al monopolio. Esto incluye todos los tipos de tabaco, también el de pipa, para mascar, de shisha…, los pods, y las hierbas para fumar. Dentro del estanco y en las máquinas expendedoras de nuestros PVR en gestión delegada.

Una función básica de los comerciales es conseguir que sus marcas se vendan más, ya sea con publicidad, dándoles más visibilidad, o destacándolas por encima del resto. El problema es que en el estanco y en las máquinas expendedoras de tabaco está prohibido. Tal cual. Hay comerciales que, con gran habilidad y simpatía, poco a poco van situando al estanco en una posición de ilegalidad. Nos vamos desviando de la neutralidad hasta que, un día, llega una ola de inspecciones y nos cae una multa de doce mil euros.

Los estancos tenemos absolutamente prohibido cobrar de las marcas. Es un pecado mortal, y es lógico. La ley piensa que si lo hiciéramos, tenderíamos a favorecer a dicha marca. Por lo tanto, piensa mal y acertarás, esa es la filosofía del Comisionado.

Infoestancos hemos podido acceder al contenido de algunas de esas sanciones y actas levantadas por la Guardia Civil, acompañadas todas ellas de fotografías muy ilustrativas. Demasiado ilustrativas. Por lo general, se trata siempre de lo mismo: marcas o marquistas que están muy o muy poco diferenciados destacando, así, por encima de los demás de una u otra forma. Una de esas formas, empero, recibe una especial atención: en la mayoría de sanciones aparecen las etiquetas de precio como motivo de la infracción.

Os hablaremos más ampliamente de ello en nuestro próximo artículo de la saga. Mientras tanto, queremos agradecer la confianza que tenéis depositada en el equipo de Infoestancos y os animamos a seguir enviando todo aquello que consideréis relevante. Nuestra misión es mantener informados a todos los estanqueros y estanqueras. ¡Muchas gracias!

 

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¿Qué le ha propuesto a Hacienda la Unión de Estanqueros?

Cerramos el capítulo de alegaciones al anteproyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos con las propuestas que la Unión ha remitido al Ministerio. Algunas son buenas, otras no tanto. En Infoestancos nos hemos comprometido a publicar la postura de cada una de las organizaciones, así que, allá vamos.

Empezamos con las alegaciones de Kriterium, seguimos con las de la Plataforma de afectados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y hoy resumimos las diez enmiendas de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España. Son estas.

  1. Introducir en la ley la definición del término ‘producto a base de hierbas para fumar’ y su obligada comercialización en las expendedurías de tabaco y timbre, quedando regulados, así, todos los productos susceptibles de ser fumados.
  2. Incluir criterios de rentabilidad y población en las subastas de nuevas concesiones.
  3. Posibilidad de que los expendedores accedan a un sistema de prórrogas de vigencia concesional transcurridos los treinta años de licencia.
  4. Incrementar el margen de los expendedores al 9 % para todos los productos del tabaco y relacionados. Puntualizamos que eso incluiría los líquidos y dispositivos de vapeo, que ahora gozan de un margen comercial mucho más alto…
  5. Modificar la consideración de la infracción del artículo 35.3c) para que sea considerada ‘leve’ o, subsidiariamente, ‘grave’, pero en ningún caso ‘muy grave’.
  6. Reducir la tarifa del canon concesional y establecer un porcentaje de cuota de 1,60. Con ello, las cantidades que se aportarían serían similares a las actuales.
  7. Reducir el importe de las sanciones leves, graves y muy graves para los expendedores, que son trabajadores autónomos y responden personalmente con su patrimonio.
  8. Elevar la reducción de la sanción por pronto pago al 40 %, como sucede con la Ley General Tributaria.
  9. En lugar de sancionar por no cumplir con la obligación de exhibir las tarifas oficiales de precios, resulta más razonable que la infracción sea por no ponerlas a disposición de los usuarios.
  10. Extender hasta el 31 de diciembre de 2035 la exención de pago del canon a las expendedurías que tengan dicho régimen, en lugar de 2030.

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