En su respuesta a una serie de preguntas que le formuló la Unión de Estanqueros, nuestro Organismo Autónomo para el Mercado de Tabacos viene a aclarar su posición en algunas cuestiones. Su posición es NO.
- NO PODEMOS colocar en la expendeduría –como decoración- fotografías tipo “vintage” con imágenes relacionadas con el hábito de fumar.
- NO PODEMOS instalar de una máquina de café en el estanco.
- NO PODEMOS tener en el mostrador, periódicos gratuitos para los clientes.
- NO PODEMOS tener calendarios en el mostrador con la dirección y teléfono del estanco para los clientes.
- NO PODEMOS aparecer en la cartelería de un campeonato de “pádel” u otro evento o fiesta presentándonos como “estanco nº__de __________ , dirección, teléfono y artículos de regalo”
- No PODEMOS indicar los datos del estanco en el panel de una máquina expendedora de tabaco en el 2º canal.
- NO PODEMOS utilizar unas bolsas de rafia para entregar el tabaco donde conste la leyenda: “Tu estanco te desea Feliz Navidad, estanco nº______ de_________, dirección y teléfono.”
En definitiva NO 7, SI 0. Y eso porque a nadie se le ocurrió preguntar nada más. Más que nada estar al caso de que el Comisionado para el mercado de tabaco considera que:
La colocación de las fotografías invitaría a concebir el acto de fumar como una actividad elegante, atractiva, relajante, seductora.
El aroma del café afecta la conservación de las labores de tabaco.
Los productos gratuitos provocarían una importante concentración de público en determinadas horas, sobre todo por las mañanas, afluencia que podría dificultar la comercialización de labores de tabaco y invitan al público de todas las edades a entrar en las expendedurías diariamente para su recogida.”
Regalar el calendario podría hacer más atractiva la compra de labores de tabaco en unas expendedurías respecto de otras por el hecho de que unas regalan un determinado obsequio – aunque sea de ínfimo valor- y no otras”.
Aparecer en el cartel de un evento puede considerarse como patrocinio de labores de tabaco”.
En las máquinas expendedoras de tabaco sólo podrán colocarse los carteles e informaciones exigidos en la normativa aplicable.
Y sobre todo nada de bolsas personalizadas porque no se puede ornamentar, embellecer, adornar o revestir voluntaria y unilateralmente las distintas labores de tabaco.
Si no te lo crees puedes descargar circular Original
Guardar
Guardar