La nueva Ley 11/2021, tiene unas Disposiciones Adicionales Primera y Segunda que regulan finalmente la circulación de la Hoja de Tabaco Crudo.
¿Que se considera tabaco crudo? Son las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco una vez curadas o secadas, cuando las mismas no tengan la consideración de labores de tabaco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59. 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Dicho concepto no incluye en ningún caso la planta viva ni la planta cortada que no esté curada o secada
El hecho de que esta hoja de tabaco cruda no estuviese regulada, ha supuesto la proliferación en estos últimos años de fábricas de tabaco de contrabando clandestinas.
Las medidas de control que se incluyen son las siguientes:
Se prohíbe expresamente el comercio minorista de tabaco crudo.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2022.
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