Para conseguir montar un estanco solo hay dos vías. La primera es hacerse con una nueva licencia, ganar un concurso, adjudicarse uno en el sistema de subasta de nuevas licencias que está actualmente en vigor. El problema es que el ULTIMO CONCURSO DE ESTANCOS se produjo en el año 2003. Es decir llevamos más de una década sin que el COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, Organismo autónomo que depende del MINISTERIO DE HACIENDA, oferte nuevas credenciales, concesiones administrativas de Estancos.
Evidentemente si no podemos optar a una nueva concesión tenemos la segunda opción que es comprar una de las ya existentes.
En ambos casos nos pedirán cumplir una serie de requisitos. Para poder ser estanquero hay que estar al corriente de pago de Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (no tener deudas con las administraciones del Estado), no tener antecedentes penales, no haber sido sancionado por contrabando ni inhabilitado para ser empresario.
Las operaciones de traspaso de Estancos son complejas y arriesgadas.
Son complejas porque toda operación de compraventa de un estanco comporta dos operaciones conexas pero diferenciadas. De un lado, el negocio mercantil de compraventa y del otro, la tramitación administrativa de la transmisión de la licencia ante el comisionado para el Mercado de Tabacos. El Comisionado no interviene en el negocio privado entre particulares sino que se limita a tramitar la solicitud inter-vivos en sus propios parámetros de derecho administrativo de conformidad con la Ley 13/98 de Ordenación del mercado de Tabacos.
Arriesgadas porque si el Comisionado no aprueba la transmisión, la transmisión no se hace. La VENTA del estanco tiene que volver para atrás. Devolverse los dineros adelantados. Y ¿qué puede llevar al Comisionado a denegarla? Por ejemplo que la credencial o licencia esté embargada o que el estanquero tenga sanciones pendientes o haya sufrido dos sanciones graves hace menos de tres años. Hay un sinfín de cosas que deben comprobarse previamente antes de arriesgar el dinero. Evidentemente uno puede no tomar ninguna precaución y que casualmente tropiece con un vendedor honesto y le salga igualmente bien.
La compra de un estanco como negocio privado es la compra de una unidad de negocio que generalmente estará constituida por el inmovilizado material (maquinaria, mobiliario…), el fondo de comercio (clientela de mostrador o primer canal, clientela de segundo canal…), la licencia administrativa sobre la que se sustenta y las existencias obrantes en el establecimiento. La obtención de la licencia condiciona por lo tanto la eficacia de la totalidad del negocio. Existe un momento crítico en toda operación, el momento suspensivo. El plazo que va entre la firma notarial de la compraventa y la recepción de la autorización administrativa de la transmisión. La eliminación de riesgos para las partes durante ese lapso crítico es un aspecto determinante del buen asesoramiento en la operación.
El trámite en el Comisionado no es un procedimiento complejo si se es lo suficientemente meticuloso y se conocen los detalles y las interpretaciones que los funcionarios del comisionado realizan, en cada momento, del reglamento RD 1199/199 que desarrolla la Ley. Y recuerde, la titularidad de la concesión sólo podrá recaer en una persona física.
Autor del texto: Xavier Tamareu – Abogado
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