Comisionado y el CBD. Sí se puede.

Jun 12, 2020

Ayer una comunicación del Comisionado sembró el caos. No sabemos si ese era lo que se buscaba o simplemente fue que la mayoría no la entendieron o no quisieron entenderla. Por ello, hemos pedido a nuestros abogados especializados www.abogadosestancos.es que nos aclaren su contenido. Aquí os dejamos el análisis de la referida comunicación que podéis leer íntegra (aquí)

La comunicación difundida ayer habla de tres cosas distintas:

1.- El Comisionada advierte que está circulando un escrito con su logotipo en que una empresa dice tener una autorización del Comisionado para vender CBD a los estancos y que, naturalmente, eso es falso y que tomarán medidas judiciales de todo tipo contra la misma.

2.- Recuerda que el CBD no es un producto autorizado. Sólo son productos autorizados los periódicos y revistas, los productos de papelería, las Loterías complementarias, las recargas de móvil, los títulos de transporte, los productos de fumador y, el último en incorporarse que fueron, los cigarrillos electrónicos.  Cualquier expendeduría ordinaria puede vender estos productos complementarios sin necesidad de hacer declaración responsable ya que gozan de una autorización general.

3.- En su consecuencia el Comisionado recuerda que cualquier producto (CBD incluido) o servicio que no sea de los anteriormente citados (los autorizados), está sujeta a la presentación de una previa declaración responsable. La mera presentación (fehaciente) de la declaración habilita para la venta desde el primer día. Sólo se deberá dejar de vender el producto si el Comisionado contesta en ese sentido.

La resolución del Comisionado, aunque para muchos pareciera incomprensible, es jurídicamente impecable. Recordamos que el Comisionado mediante la declaración responsable no está entrando nunca a analizar si un producto es de venta legal desde el punto de vista de la legislación de sanidad, comercio o industria. Sólo analiza si el producto puede dañar la conservación de las labores o la actividad comercial ordinaria de la expendeduría. El Comisionado puede denegar la venta de flores o disolvente que son dos productos plenamente legales, por razón de los olores o la venta de ropa por razón de la necesidad de probadores que consideran no se ajusta a la dinámica comercial de un estanco.

La regulación del CBD o las dudas legales sobre el producto, no son competencia del Comisionado. Hasta la fecha el Comisionado no ha denegado ninguna de los miles de declaraciones responsables con productos de CBD que se le han enviado.

Los titulares de las circulares de algunas asociaciones destacando que “El comisionado no aprueba el CBD “, sea por ignorancia o intencionadamente, confundieron a muchísimos estanqueros sobre el contenido real de la circular del Comisionado que no es otro que el que os hemos explicado.

En resumen, aquellos que hayan enviado correctamente la declaración responsable para la venta de algún producto de CBD, pueden seguir vendiéndolo tranquilamente por lo que respecta al Comisionado.

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