CBD y Guardia Civil. ¿actas por contrabando?

Nov 23, 2020

Desde que empezó esta oleada de inspecciones, nos hemos estado levando sorpresas diarias: actas levantadas por causa de promociones de marquistas que (ellos afirman y nosotros creemos) son perfectamente legales por haber sido comunicadas en forma o actas por tener pantallas..  pero las que más nos ha sorprendido han sido las actas levantadas por contrabando, dirigidas al servicios de aduanas e impuestos especiales, con requisa del CBD.

No ha sido en absoluto un hecho generalizado. Es evidente que la Guardia Civil no tiene un criterio claro o bien que sus agentes no lo han entendido igual; en muchos otros casos no han hecho ninguna observación sobre el hecho de que hubiera CBD a la venta en el estanco. Pero a unos cuantos les ha tocado la lotería…

Como no entendíamos en absoluto, somos periodistas y no juristas, cómo puede ser contrabando un producto legalmente adquirido a un fabricante, distribuidor o importador legalmente dado de alta en España, nos decidimos a acudir a un abogado especializado en esto del tabaco y el monopolio. Aquí os reproducimos la explicación escrita que nos envía Xavier Tamareu, que creemos sirve para dar un poco de claridad a tanta confusión:

Efectivamente, me han llegado actas de contrabando levantadas a algunos estanqueros por la “posesión de CBD”, a los que se ha requisado el producto. Del acta poco se desprende y no parece que los guardias intervinientes tuvieran demasiada idea del razonamiento jurídico por el cual la levantaban, así que voy a aventurarme un poco al dar mi parecer…

A mi entender, se trata, como siempre, de dinero. Últimamente Hacienda está llevando a cabo una ampliación interpretativa de lo que está sujeto al impuesto especial sobre el tabaco. Lo lógico y normal sería cambiar la ley y ampliar los productos que se consideran sujetos al monopolio y por ende a impuestos especiales, pero supongo que eso es largo y trabajoso y el tiempo apremia.  En mi opinión, lo que hace Hacienda (departamento de aduanas e impuestos especiales) es utilizar un artículo de la ley que permite sujetar a impuesto especial todo aquello que se fuma. La ley de impuestos especiales sobre el tabaco grava, naturalmente el tabaco, pero también por asimilación algunas otras sustancias, como las hierbas, que no siendo tabaco, se fuman.  Hasta la fecha se ha interpretado que fumar supone combustión lo que dejaría fuera a los vapers por ejemplo, pero la necesidad recaudatoria aguza el ingenio y están empezando a surgir interpretaciones novedosas por doquier. El objetivo es siempre el mismo; sujetar el producto al impuesto especial y recaudar un pico.

A mi me parece que estamos ante uno de estos casos. Evidentemente la interpretación es extremadamente problemática, por decirlo suavemente.

Primero, el impuesto especial está obligado a pagarlo el fabricante o importador.

Segundo, el comerciante debe presumir la legalidad de un producto cuya fabricación, importación y distribución es permitida por el Estado.

Tercero, el CBD incautado no se vende como producto para fumar y así está claramente indicado en su etiquetado.

Cuarto, la ley prohíbe la interpretación analógica, es decir extensiva, de las leyes penales y sancionadoras.

Quinto, existe ya cuando menos una sentencia del Tribunal Europeo avalando la venta de CBD, considerando que impedir su comercialización en un Estado miembro, en ese caso Francia, es un atentado contra la libre circulación y comercialización de productos en la Unión Europea. Aquí podéis leer la noticia del viernes pasado.


El problema es que en nuestro sistema Hacienda interpreta, juzga y decide. Es el estanquero que deberá acudir a los tribunales para defenderse y para hacer valer sus derechos.  Y a veces esto es largo y costoso. Entendemos que el del CBD es un sector atomizado con muchas pequeñas empresas, pero harían bien en apoyar a los afectados para que estos pudieran llegar hasta los mas altos tribunales ya que en el fondo, es su negocio el que está en riesgo.

NOTA: Las actas por CBD no van al Comisionado. Como ya se ha dicho, el Comisionado no tiene ninguna responsabilidad de control de la legalidad del producto.

Si se ha hecho la declaración responsable, el producto se puede vender por lo que respecta al Comisionado que sólo analizará si puede perturbar la conservación de las labores o la actividad comercial ordinaria del estanco. Por lo tanto, sólo se levantará acta ordinaria al Comisionado por vender CBD si no puede acreditarse haber hecho la declaración responsable.

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