Cambiar de ubicación nunca fue tan complicado. ¿Qué cuentan como centros docentes y cómo afecta la distancia lineal? Descúbrelo aquí.
La nueva normativa que aplica el Comisionado en el caso de las cambios de emplazamiento está generando una alta conflictividad. Un cambio que pretendía acabar con la litigiosidad gracias a las distancias lineales ha acabado generando otras nuevas.
Recibimos una consulta personal de una estanquera de Barcelona.
“Me interesa cambiar de ubicación pero el nuevo queda a menos de 150 metros de un centro que imparte programas de formación e inserción… ¿cuentan estos centros?”
150 metros… Lineales
El Comisionado, como dejó bien claro en su circular informativa, está aplicando las distancias de la subasta a los cambios de ubicación. Por lo tanto la “norma” sería:
“Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente.”
Estos 150 metros que son, además, lineales inmovilizan a la mayoría de estancos. De 100 metros en recorrido peatonal a 150 lineales es un salto muy grande. Como si un cerebro hubiera pensado en pasar de 100 a 150 y otro de peatonal a lineal sin tener en cuenta que la suma de ambas cosas pone los cambios muy, pero que muy difíciles, imposibles en muchos centros urbanos.
Para acabar de dificultarlo, el Comisionado interpreta que la medición es de puerta a puerta. Pero no solo de la principal si no de todas las puertas de la escuela que utilice el alumnado.
Y… ¿qué se considera un centro docente?
Un centro docente es, según el diccionario, una unidad educativa donde se imparten enseñanzas reguladas por la ley Orgánica de Educación. Pero el texto de la convocatoria del concurso lo aclara mejor:
“Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura.”
Litigiosidad
Todo esto ha llevado a muchos estancos que veían aproximarse a otro a tomar un súbito y excesivo interés en la salud de la infancia. Buscando puerta traseras, realizando mediciones alternativas, encontrando academias en pisos…
Además cabe tener en cuenta que esto lo aplica el Organismo sobre la base del régimen de distancias exigido en el concurso. Algunos Juzgados de lo Contencioso de Madrid no parecen estar de acuerdo con el hecho de que la regulación no esté en una norma si no en un acto administrativo de convocatoria de concurso y no ven que pueda aplicarse a los cambios de emplazamiento. Pero esto ya lo dejo para cuando salgan las apelaciones… que igual salta la sorpresa.
X. Tamareu
Abogado 19118