Autor: Xavier Tamareu

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (IV): sanciones, el apocalipsis

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»»]En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy es el turno de las sanciones.[/box]

El régimen sancionador ocupa más de diez páginas de las cuarenta y cinco que contiene el anteproyecto; es decir, cerca de un 20 % de la futura Ley. Hay multas para todos: para los operadores nuevos y para los de siempre, pero se detecta un especial cariño para con los estancos. Es el único operador al que se cita expresamente.

El artículo 38 establece sanciones para los operadores previstos «en los artículos 14, 15, y 22»; también los de los artículos «16, 17, 18, 19, y 24»; y, finalmente, «para los expendedores de tabaco y timbre del Estado». Curioso. Son los únicos que merecen ser destacados por su nombre, no sea que haya confusiones, siendo como son los que realmente van a recibir la tunda.

Inflación en las sanciones

Las multas de ruina siguen y aumentan. Si alguien contaba que bajaran, que se vaya olvidando de ello. La sanción base de 12.000 euros sube a 15.000 euros (ya se sabe…, la inflación). Y la famosa «proporcionalidad», de la que tanto se ha hablado, no la encontramos por ninguna parte.

Pero empecemos por el principio. Las sanciones muy graves, el premio gordo, son:

  • Pérdida de la concesión, dejando claro que no podrá accederse a otra en un plazo de como mínimo 5 años.
  • Multas de 100.000 a 350.000 euros.

¿¡En serio!? ¿Qué podría ser tan grave? Pues aquí tenéis la lista de pecados mortales.

  1. Las retribuciones y pagos —directos o indirectos— de marquistas y distribuidores.
  2. La cesión de la explotación (subarriendo), el traslado sin permiso, y la creación de extensiones transitorias sin autorización.

Y ahora viene la bomba:

  1. Abastecer de tabaco a un punto de venta con recargo (PVR) sin autorización en vigor.

[ads1]¿Apocalipsis zombi? Primero pensamos que no lo habíamos leído bien. ¿Están sugiriendo que si un estanquero no se percata de que ha caducado un permiso de PVR, la multa mínima será de 100.000 (cien mil) euros? Pues sí. Esta es la multa más común de todas las que tramita el Comisionado, nuestros abogados de cabecera,  www.abogadosestancos.legal, nos lo confirman. En el redactado actual está clarísimo: la infracción pasa de grave a muy grave. Por lo tanto, la sanción mínima pasa de 12.000 euros —9.000 con descuento— a 100.000 euros —75.000 con descuento.

Curiosamente, vender tabaco a un PVR asignado a otro estanco, o falsear datos haciendo constar en el impreso que se es uno de los tres estancos más cercanos (sin serlo) se queda en infracción grave y la multa mínima en solo 15.000 euros.

Parece que alguien ha decidido que el segundo canal es una actividad de alto riesgo que da para mucho. El Comisionado tiene previsto recaudar 3 millones de euros en multas (página 94 de la memoria).

Si nos lee alguien de los que van a presentar alegaciones a este anteproyecto, ¡esta es de cajón!

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (III): ¿menos formatos?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy analizamos las medidas que hay sobre la mesa en relación con los diferentes formatos y sus precios.

¿Menos formatos? ¡Para los estanqueros sería una gran noticia! Pero no es tan fácil. Ante todo, hay que entender que el Gobierno no puede, simplemente, prohibir que haya múltiples formatos. Tarde o temprano el asunto llegaría al Tribunal Constitucional con apelaciones a la libertad de mercado y de la competencia.

Por eso, lo que pretende el Gobierno es desincentivar la creación y comercialización de un mismo producto con formatos distintos. ¿Y cómo lo hace? Fácil. El precio siempre será equivalente: si comprar un paquete de 20 unidades de un producto cuesta 4 euros, comprar uno de 40 unidades deberá costar 8 euros. Si la bolsa de 20 gramos vale 4 euros, el precio de la bolsa de 40 gramos será de 8 euros.

Esa es la idea del artículo 9 del Anteproyecto de Ley del mercado de tabacos y otros productos relacionados. El precio de venta al público de cada unidad o gramo contenidos en los envases de un mismo tipo, marca y modalidad de producto de tabaco no podrá variar en función del número de unidades o gramos que contengan los distintos tamaños o tipos de envase.

Parece claro: comprar un paquete de más de 20 unidades o gramos no puede estar incentivado en el precio, al comprador debe costarle proporcionalmente igual. La conclusión buscada es que las marcas acaben con la proliferación de formatos de un mismo producto, ya que no podrán «jugar» con el precio para recortar centésimas de cuota de mercado.

Lo malo sería que, en lugar de múltiples formatos, nos encontráramos que tenemos múltiples «nombres» —o mejor dicho, «apellidos»: ‘red’, ‘extra’, ‘super’, ‘blue’, ‘big’… Que las marcas tienen buenos abogados y buenos publicistas, vaya; nosotros no lo daríamos por cerrado. Toda ley tiene sus grietas.

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