Autor: Infoestancos

¿Se puede alquilar o ceder el estanco?

Seguimos con vuestras preguntas y nuestras respuestas de la sección FAQs que tanto éxito está teniendo entre todos vosotros. ¡A nosotros también nos gusta!

Estamos regulados por la ley 13/98, pero ¿qué dice la ley a este respecto?
Aquí tienes nuestra respuesta en la sección FAQs Legal. ¿Se puede alquilar o ceder el estanco?

No os perdáis el resto de preguntas y respuestas de esta fantástica sección.

La responsabilidad civil del estanquero por sus máquinas

Segunda parte

El negocio del segundo canal es, en realidad, una actividad diferente de la explotación del estanco. Un estanco es un comercio amparado por una licencia, una concesión administrativa que autoriza a vender labores de tabaco en un lugar determinado.

Cuando contratamos un seguro para el estanco, la garantía de responsabilidad civil cubre los daños a terceros derivados de nuestra actividad en el estanco, pero no fuera de él —exceptuando el transporte de fondos y alguna otra garantía. Nunca cubre la responsabilidad derivada del depósito y explotación de máquinas expendedoras en locales de terceros. Y ese riego, por pequeño que nos parezca, existe y es bien real.

El estanquero, presunto responsable de los daños

En 2021 tuvimos conocimiento de un incendio que se produjo en un bar dónde había una máquina expendedora de tabaco propiedad de un estanquero. El incendio se originó en el bar, pero las llamas se propagaron y afectaron considerablemente la planta baja del edificio. El informe de los bomberos constataba que el incendio lo causó un cortocircuito en la máquina expendedora de tabaco.

La compañía de seguros del bar, así como la de los afectados del edificio, iniciaron una reclamación contra el estanquero en tanto que propietario de la máquina y presunto responsable del incendio. Tal cual. El expendedor tenía asegurado el estanco, pero no contaba con un seguro de responsabilidad civil para las reclamaciones derivadas de su actividad de explotación de máquinas.

No caigamos en el error de pensar que, solo porque el Comisionado considere que gestionar un PVR es algo ordinario en el trabajo de un estanquero, una compañía de seguros cubrirá las reclamaciones que deriven de dicha actividad. No es así, son dos actividades distintas a efectos del seguro.

El estanquero del incendio se enfrenta a una cuantiosa reclamación por daños sin contar con un seguro que cubra esa contingencia. Si prospera la reclamación judicial, podría ser su ruina total. Porque no hablamos aquí de pérdidas de 4.000 euros, como si nos sustrajeran la máquina o el tabaco, sino de una reclamación de centenares de miles de euros.

Seguro de responsabilidad civil para máquinas expendedoras

Cuando pensamos en las máquinas expendedoras, pensamos en los daños que pueden causarnos a nosotros, pero no en los que nosotros podemos causar. Podemos perder la máquina y el tabaco, pero será mucho más importante y de más relevancia si nos interponen una reclamación derivada de nuestra explotación. Una reclamación por responsabilidad puede cambiarnos la vida y acabar con nuestro negocio.

El coste de un seguro de responsabilidad civil es de aproximadamente 2 €/año por máquina, con una prima mínima de 60 o 70 euros anuales para todo un parque. Un precio más que justo y asumible. Advertidos estamos, ¡no os la juguéis!

Si queréis más información de cómo asegurar vuestra responsabilidad podéis poneros en contacto con Lorenzo Navamuel de Seguroparaestancos.

En resumen:

  • Somos responsables de los daños que la máquina pueda causar al establecimiento donde esté depositada.
  • El seguro del estanco cubre los daños a terceros causados por la actividad en el estanco, nuca fuera.

 

Agonía en el segundo canal: el riesgo de tener máquinas en un PVR

Primera parte

El parque de máquinas expendedoras de tabaco envejece a pasos gigantes. Los fabricantes ya no inyectan liquidez, y los estanqueros no contamos con medios para mantener, reparar, y reponer las máquinas depositadas en establecimientos de hostelería. Nuestros PVR son cada vez menos rentables: mismo riesgo, poco beneficio. ¿Hasta cuándo?

Desde que el Comisionado para el Mercado de Tabacos hizo desaparecer a los ‘maquineros’ —empresas explotadoras de grandes parques de expendedoras de tabaco—, el segundo canal cojea. El modelo se basaba en la economía de escala, y ello garantizaba un servicio profesional de mantenimiento, reparación y reposición que ya no existe. Buscando un reparto de ventas más equitativo entre estancos, el Comisionado eliminó las únicas inversiones que llegaban.

Era un modelo con grandes defectos y abusos, ciertamente, pero también garantizaba que el segundo canal contara con los recursos necesarios para su buen funcionamiento. En realidad, lo que el Comisionado consiguió con multas y amenazas fue que muchos PVR dejaran de ser rentables para el estanco.

Riesgos y responsabilidades de tener máquinas en el segundo canal

Mientras esto sucede, los estanqueros tenemos depositadas en bares máquinas expendedoras llenas a rebosar de tabaco y cambio. Y los riesgos no se reducen, al contrario. Sin inversiones, el parque envejece y crecen los problemas de mantenimiento: a más años, más incidencias de mantenimiento.

Cuando un estanquero piensa en su parque de máquinas, lo hace pensando en que no le roben la máquina o el tabaco. Piensa en los daños en desperfectos en la puerta, en el cambio… ¿Hablamos de 2.000 euros?, ¿3.000? ¿5.000? Puede que más. Una pérdida cuantiosa que no recuperará, o tardará mucho en hacerlo.

Con lo que no cuenta es, sin embargo, con la responsabilidad que puede derivarse del hecho de tener un parque de máquinas depositadas en locales de terceros. Efectivamente, el estanquero es responsable de los daños que la máquina pueda causar al establecimiento donde se encuentra depositada, a terceros.

Os contaremos detalladamente en otro post cuáles son esas responsabilidades y qué seguros existen para protegernos. Los hay por primas tan económicas como 60 euros al año para varias máquinas. Hay que tener las espaldas bien cubiertas.

Conversamos con Erik Larsson, director de Marketing de Philip Morris Spain, sobre el lanzamiento de IQOS ILUMA en España

«Cada detalle de IQOS ILUMA está creado a partir de las mejoras sugeridas por los usuarios; por ello incorpora la tecnología de inducción Smartcore, que elimina la lámina de calentamiento».

Impresionante presentación en España de la nueva generación IQOS. Cerca de un millar de usuarios disfrutará de una experiencia exclusiva de innovación, diseño, arte y gastronomía en el transcurso de dos veladas nocturnas en Madrid y Barcelona. El nuevo IQOS ILUMA caminará por la alfombra roja bajo una estructura de domos iluminada y una instalación artística envolvente pensadas para crear una experiencia inmersiva única.

Poco después de su exitoso debut en Europa, IQOS ILUMA se abre camino en nuestro país para ofrecernos Smartcore Induction Systemtm, la nueva tecnología de calentamiento del tabaco por inducción que no requiere limpieza. En Infoestancos hemos tenido el placer de conversar con el director de Marketing de Philip Morris Spain, Erik Larsson, para poder contároslo absolutamente todo sobre ello. Así que, vamos allá.


Para situarnos, recordaremos brevemente que IQOS fue el primer dispositivo del globo que permitió algo por aquel entonces inaudito: fumar calentando el tabaco, sin combustión. Detrás de tan avanzada tecnología estaba Philip Morris International, que desde «El Cubo», en Suiza, llevaba años investigando nuevas formas alternativas de consumir tabaco. Veamos cómo ha evolucionado el producto.

—Parece que hay países cercanos en los que el producto más vendido de PMI ya es Heets. ¿Está satisfecha PMI con la evolución del tabaco calentado en España?

Efectivamente, en algunos mercados el producto más vendido de Philip Morris es nuestro dispositivo para calentar tabaco, IQOS. Cada mercado tiene sus especificidades y en PMI estamos satisfechos con los resultados obtenidos en España.

— ILUMA, la nueva generación de IQOS, ¿es un nuevo dispositivo o una remodelación de sus predecesores?

ILUMA es una nueva generación dentro de la familia IQOS —una serie de dispositivos basados en el calentamiento de tabaco—, que incorpora una gran novedad respecto a las versiones anteriores: Smartcore Induction Systemtm, una novedosa tecnología de inducción.

—Háblenos de la tecnología Smartcore Induction System™.

Se trata de un avanzado sistema de calentamiento de tabaco que funciona por inducción, sin necesidad de lámina de calentamiento, cuya clave está en un elemento metálico recubierto de acero inoxidable situado en el interior de la unidad de tabaco para calentar, TEREA. De esa manera, el tabaco se calienta desde el interior en lugar de quemarse, con las ventajas ya conocidas de IQOS, como menos olor y una experiencia más limpia.

—Para un fumador tradicional de cigarrillos, ¿qué mejoras incorpora IQOS ILUMA respecto a la última generación de IQOS?

Desde su diseño hasta su funcionamiento, cada detalle está creado a partir de las necesidades y las mejoras que nos han hecho llegar nuestros usuarios. Por ello, IQOS ILUMA introduce el nuevo sistema de inducción que elimina la lámina. Al no tener lámina, no hay roturas, no hay necesidad de limpieza, y la experiencia de uso es más consistente.

—El nuevo IQOS ILUMA requiere de un tabaco distinto al que utiliza IQOS actualmente, que es HEETS, y que se llama TEREA. ¿Qué ventajas aporta el nuevo formato?

Efectivamente, para IQOS ILUMA se ha desarrollado una nueva gama de consumibles que son de uso exclusivo con ese dispositivo. Las nuevas unidades TEREA están selladas y no son compatibles con las versiones anteriores de IQOS, pero se basan en el mismo principio, calentar tabaco en lugar de quemarlo.

—¿Significan las nuevas unidades TEREA que dejarán de venderse HEETS a corto plazo?

Mantendremos la comercialización de HEETS en paralelo con TEREA para aquellos usuarios de IQOS DUO o de versiones anteriores de IQOS, y para abastecer al mercado turístico, puesto que las versiones anteriores siguen comercializándose en otros países.

—Los dispositivos para fumar sin combustión, ¿cree que esquivarán las regulaciones antitabaco?

En Philip Morris comercializamos nuestros productos en estricto cumplimiento de la regulación que les aplica, y así seguiremos haciéndolo. Nuestro objetivo no es otro que proporcionar mejores alternativas a fumadores adultos que, de otro modo, seguirían fumando.

—En países como España, ¿qué escenarios de futuro prevé PMI?; ¿el cigarrillo tradicional pasará a ser residual en pro del tabaco calentado?

Nuestra apuesta por el tabaco es absoluta y, con ello, también lo es nuestra apuesta por el estanco, único sitio donde se vende tabaco para calentar, como hemos señalado en múltiples ocasiones. Seguimos creyendo que el futuro y la sostenibilidad de nuestro sector está en una nueva generación de productos que siga llevando tabaco, y estamos haciendo todo lo posible por conseguirlo.

Adelante con las sanciones

Los expedientes abiertos a estancos se han doblado durante la pandemia.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos prácticamente ha doblado en dos años el número de expedientes sancionadores abiertos a expendedurías: de los 110 iniciados en 2019 hemos saltado a 216 en 2021.

Incluso en 2020, convertidos los estancos en comercio esencial durante el confinamiento y prestando el servicio sin protección alguna (geles agotados, mascarillas agotadas, inseguridad ciudadana…, seguro que os acordáis), sin el amparo de nuestro organismo regulador, que ni estaba ni atendía, incluso así, el Comisionado abrió 91 expedientes más que el año precedente; es decir, 181.

Eso sí que es saber sacar partido de la situación, ya lo dice el refrán: de la vaca flaca, la lengua y la pata.

Los PVR, lógicamente, pocas visitas de inspectores recibieron —aun así, unas mil— puesto que o estaban cerrados o ya directamente en quiebra.

Un año de sablazos, vaya.

Fuente: Elaboración propia. Datos: Comisionado para el Mercado de Tabacos (2022)

Las sanciones más interpuestas en 2021

Contrariamente a lo que en principio uno podría pensar, la publicidad poco ha tenido que ver con los expedientes sancionadores del pasado año. Eso ayuda a calmar los ánimos ante las noticias que han circulado estos últimos tiempos sobre las pantallas de exposición. Al menos sabemos que solo 2 de ellos han sido por publicidad. En cambio, el suministro irregular va muuuuy por delante del resto de infracciones, seguido por problemas con las concesiones, los trámites con los PVR y…, la falta de vendís.

En el ranking podéis observar el tipo de sanciones que más se han interpuesto, así que, ¡ojo al dato!

  1. Suministro irregular                                 99
  2. Exceder ámbito de la concesión             38
  3. Tramitación irregular PVR                       30
  4. No vendís                                                  22
  5. Venta de productos no autorizados        6
  6. Incumplimiento horario                           5
  7. Obstrucción a la labor inspectora           3
  8. Publicidad                                                   2
  9. Descuentos                                                 1
  10. Otras                                                          10

Fuente: Elaboración propia. Datos: Comisionado para el Mercado de Tabacos (2022)

 

El tabaco no se recupera y las ventas caen casi un 5 %

España no ha conseguido alcanzar los niveles previos a la pandemia, aunque los datos de 2021 han mejorado respecto a los de su predecesor.
El sector del tabaco no acaba de levantar cabeza desde el desplome de ventas de inicios de la pandemia, en marzo de 2020, y el pasado año se despidió con una cierta recuperación, aunque no la suficiente.

Según datos publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en 2021 se vendieron un 1,75 % más de paquetes de cigarrillos. Un incremento que, sin embargo, no compensa las pérdidas acumuladas, cuya media se sitúa en -4,53 % respecto a los niveles prepandemia (2019), según informa La Mesa del Tabaco.

La causa es multifactorial y hay que achacarla principalmente a la pérdida de poder adquisitivo, la modificación de los hábitos sociales provocados por el covid, y la fabricación y ventas ilegales. Así, algunas de las regiones más resentidas son aquellas dependientes del turismo, como las Baleares y la Costa del Sol, o las afectadas por el contrabando, como Lérida, que ha acusado un descenso de -6,19 % respecto a 2020.

Gracias a todos por vuestra colaboración. INFOESTANCOS al servicio del estanquero.

Ayúdanos a difundir las noticias del sector y pásalas a tus contactos estanqueros de WhatsApp!!!

Podéis enviarnos vuestras ideas, críticas o consultas a través de nuestro WhatsApp 603 107 339 o por correo electrónico info@infoestancos.es

¿Acabaremos siendo los nuevos bancos?

Servicios financieros en los estancos, ¿riesgo u oportunidad?

Las nuevas tecnologías se han impuesto en los servicios financieros y las ‘fintech’ más atrevidas no han tardado en fijarse en nosotros, los estancos. Llaman a nuestras puertas. ¿Qué hacemos? ¿Abrimos?

Ahora que están cerrando tantas oficinas bancarias y que la situación sanitaria ha impuesto definitivamente el uso de las nuevas tecnologías en la vida diaria, es el momento propicio para echar una ojeada a este mercado de servicios que apunta hacia nuestra dirección.

¿Qué son las ‘fintech’?

Pero empecemos por el principio. ¿Qué o quiénes son las ‘fintech’? Las tecnofinanzas es una forma de entender los servicios financieros, una forma de gestión basada en el uso de las nuevas tecnologías de la información.

¿Nos conviene ofrecer productos y servicios financieros?

Como la mayoría de nuevos productos que se nos ofrecen, los márgenes por prestar ese tipo de servicios son más pequeños aún que los del tabaco. Pero la banca a pie de calle desaparece y deja muchas necesidades por cubrir: personas mayores sin atender, pago y cobro de recibos de suministros, envío y recepción de efectivo, transferencias, cajeros automáticos, y hasta operar como agentes financieros de neobanca, con cuentas corrientes incluidas.

El momento es realmente propicio para entrar en un mercado que genera un flujo de clientes importante y que, además, nos consolidará como establecimiento de confianza. Pero aunque pinte bien, no vayamos a dar el salto sin antes asesorarnos bien, porqué esos servicios, si no están bien gestionados, nos harán perder mucho tiempo…, que es oro. Mínimo riesgo y máximo rendimiento.

¿Os acordáis de PocketPay?

PocketPay fue una tarjeta de prepago —ya desaparecida— destinada exclusivamente a estanqueros, creada por la UAEE, la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España. Se presentó en 2017 y duró lo que duró.

Y es que meterse en según qué berenjenales tiene lo suyo. O quizás se trate únicamente de que, antes de invertir, solo nos falte un buen asesoramiento.

Esperamos que la información os haya sido de utilidad. En el siguiente post sobre ‘fintech’ os hablaremos más detalladamente de empresas y servicios de esa índole que se comercializan en los estancos de España.

E-Cigarette Summit: el vapeo frente al tabaco

Los expertos concluyen que se observa una importante reticencia a los nuevos desarrollos tecnológicos en torno al cigarrillo electrónico.

Científicos, profesionales, y autoridades públicas se dieron cita un año más en la mayor cumbre internacional en torno al vapeo, que celebró una nueva edición virtual el pasado diciembre en el Reino Unido, un país donde los cigarrillos electrónicos se comercializan bajo otro enfoque.

Estas son algunas de las principales conclusiones a las que llegaron los máximos expertos del planeta sobre el papel de los cigarrillos electrónicos frente al tabaco, y su actual situación.

▪ El sector público debe entender y sospesar los beneficios de los cigarrillos electrónicos, y no solo apreciar los riesgos.

▪ Se observa una fuerte resistencia frente a las nuevas tecnologías en torno al tabaco.

▪ La OMS debe fomentar la transmisión de información veraz y contrastada no basada en argumentos que no están aprobados y demostrados científicamente.

▪ Promover el uso del cigarrillo electrónico continúa presentándose como la ayuda más popular para dejar de fumar.

▪ Beneficio social: se presta mucha atención al tabaquismo en jóvenes en detrimento de los adultos, quedando oculto el potencial del vapeo sobre ellos.

▪ Desinformación: existen una interpretación errónea y un uso selectivo de las pruebas que guían la toma de decisiones regulatorias.

La Cumbre, que ya ha alcanzado su novena edición, gana su prestigio internacional a raíz de la calidad, diversidad, y profesionalidad de sus ponentes y expertos, así como de la imparcialidad del evento, que mantiene total independencia en su organización respecto a las industrias mercantiles privadas y al sector público por igual.

 

Un estanquero nos explica lo de los PVRs, el IVA y el 347

Sacado de mi propia experiencia y de buscar y escudriñar mucha información mi opinión es la siguiente.

Ante todo, y muy importante es que el Titular de la autorización de venta con recargo este dado de alta en el epígrafe correspondiente de venta de tabaco con recargo 646.5.

¿Por qué? Pues porque aparte de que es obligatorio para realizar cualquier actividad económica darse de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad realizada, a la hora de declarar las compras y las ventas de la actividad del tabaco estas deben reflejarse en ese epígrafe concreto y no mezclar estas cantidades que pueden ser elevadas con las ventas de la actividad principal del titular del 2º canal , como suele ser normal son actividades de hostelería,  con unos márgenes de beneficio mucho más altos, y esto hacienda lo sabe ciertamente, pero es muy importante que nuestro 2º canal lo deje claro en su contabilidad  cuando  haga sus declaraciones trimestrales y anuales de IRPF que ventas corresponden a la actividad de hostelería y cuales al tabaco.

La eterna duda de que si en gestión delegada no se hace una venta efectiva de tabaco al 2º canal, sino que se hace por comisiones por ventas y algunos le hacen una factura solo por las comisiones generadas esta meridianamente claro que

ESTA FORMULA NO ES LA CORRECTA NI ES LEGAL

El estanco, sea en gestión delegada o en gestión directa siempre ha de emitir una factura de venta del tabaco que se entrega o se le lleva al bar, con su correspondiente trazabilidad obligatoria. Otra cuestión es como vamos a gestionar el cobro de ese tabaco y como el bar va a percibir su beneficio establecido legalmente, y como intentaré más adelante explicar, contabilizar adecuadamente las compras, las ventas y el beneficio obtenido, además de como tienen que gestionar el IVA soportado y el repercutido.

[ads1]La mayoría de los bares y establecimientos de hostelería son empresarios individuales, autónomos y suelen tributar en estimación directa simplificada en la actividad de hostelería con el IVA en el régimen General. Al ejercer la actividad de venta de tabaco, esta se considera una actividad diferenciada de la actividad principal y se encuadra en las actividades que van con recargo de equivalencia. Esto quiere decir como expliqué antes que las ventas de tabaco se deben tratar de forma diferenciada, no hay que hacer nada con el IVA tanto soportado como el repercutido y la diferencia entre las facturas de compra de Tabaco y las ventas que ha hecho a través de la maquina automática (ambas tomando el valor final de las facturas, ósea con el IVA incluido será lo que el bar declarará de beneficio en IRPF.  Solo en el caso de que el titular del 2º Can. Sea una sociedad y algún otro caso especial , al estar obligatoriamente sometido al IVA en Reg. General si podrá deducir el IVA de las compras de tabaco y declarar las soportadas en la venta a través de la máquina , liquidando trimestralmente la diferencia en el modelo de IVA correspondiente, y el margen comercial será el resultado de restar la base imponible de las ventas del Tabaco en la máquina de la base imponible de las facturas que el estanco le emite cuando nos compra o le llevamos el Tabaco.

Otra cuestión diferente es para los estancos que se han tenido que pasar por Ley al Régimen General del IVA por superar el 20% de sus ventas totales al segundo canal, cuestión que también ha suscitado mucha polémica y controversia, pero eso es capitulo aparte para otra ocasión, pues hay un tratamiento diferente para las facturas que emite es estanco con relación al IVA que han de aplicar.

Y con relación al Modelo 347 de resumen de operaciones anuales, esta claro que tanto el Proveedor (estanco) como el vendedor (2º canal) deben obligatoriamente hacerlas y presentarlas correctamente en tiempo y forma.

Salvador Moreno 

Expendeduría. 13 de Fuengirola

CBD: verdades, mentiras, y oscuros intereses

Hay que reconocerlo, a veces el éxito sorprende a la empresa.

En base a nuestra última encuesta, concluíamos (link) que más del 62 % de los estanqueros prefiere informarse de lo que sucede en el sector a través de Infoestancos. Nos quedaba, sin embargo, la duda, de si los cerca de dos mil estanqueros que respondieron a la encuesta eran extrapolables a todo el colectivo. Por lo visto, sí.

La reacción que causó la publicación de la noticia patrocinada por La Tía María «Vuelve el CBD» (link) nos ha dejado agradablemente estupefactos. Saturasteis la web, nos enviasteis centenares de comentarios por email, por WhatsApps, algunas asociaciones emitieron comunicados y, finalmente, el Comisionado, a preguntas de los estanqueros, se vio obligado a responder remitiéndose a su Circular 3/2020, que podéis leer aquí (link).

Infoestancos es un noticiario. Nuestra misión es informar sobre lo que pasa en el mundo del tabaco. En ocasiones, la verdad es muy polémica. Nos sucede a menudo que lo que publicamos es ‘inconveniente’ para según qué intereses, por así decirlo. Pero, ¡qué le vamos a hacer!, somos un medio independiente y eso es lo que tiene.

Como ya nos vimos obligados a explicar tiempo atrás, detrás de Infoestancos no hay nadie,  solo los lectores. Pero delante… ¡ay, delante!

Los estanqueros nos preguntáis, una y otra vez, cómo es posible que haya tiendas de CBD por doquier y algunas de ellas, incluso, exhiban impunemente máquinas expendedoras de CBD en la entrada de sus colmados…, ¡sin mando y con tarjetero! (link). ¿Cómo puede ser, si a los estancos nos están diciendo que es ilegal? Nos pareció una pregunta pertinente. Despertó nuestra curiosidad y, porque no decirlo, un poquito de rabia. Decidimos investigarlo.

Nuestro trabajo partió, básicamente, de preguntar a quienes estaban vendiéndolo cómo lo hacían. Fácil. Y de ahí el polémico artículo. ¿Cómo lo hacen los demás para vender CBD ‘legalmente’? Aunque, aclaración de aclaraciones: aquí ‘legal’ significa únicamente que no es ilegal (sancionable), no significa que esté regulado.

Ante una realidad tal, las reacciones han sido bien curiosas. Hay quien asegura que el Comisionado prohíbe la venta de CBD, que no la autoriza. Pero eso es, simplemente, falso. Mentira. El Comisionado ni prohíbe ni regula el CBD, y no lo hace porque no es de su competencia. Lo ha dicho y lo ha repetido el propio organismo: solo tiene competencias para comprobar si el producto que se solicita vender en la declaración responsable es perjudicial para la conservación de las labores o atrae a menores.

Para los más escépticos, reproducimos la resolución de 8 de octubre de 2014:

La comprobación, control, e inspección del contenido de las declaraciones responsables debe ir informado, en primer lugar, de una exigencia sanitaria y de protección al consumidor, especialmente en aquellos productos o servicios que puedan afectar a la calidad o a la seguridad (mayor nocividad) y conservación de las labores de tabaco, o que puedan ejercer una vis atractiva a los menores contraria a los principios sanitarios de protección al menor’.

No le carguen al Comisionado aquello que no le corresponde, que bastante tiene. Si le solicitamos vender flores, colonia, o productos químicos, nos lo denegará, porque afecta a la conservación de las labores. Pero los cientos de estanqueros que le han comunicado la venta CBD no han recibido respuesta, que es la manera de autorizar que prevé la ley. Si nada se dice, todo bien.

¿Significa eso que ya estamos autorizados a vender CBD o cualquier otro producto que comuniquemos en una declaración responsable y del cual no nos respondan con un ‘no’? ¡Cuidado!, ¡siempre que no vulneremos las normas de otras administraciones! Ello significa que el Comisionado no sancionará por vender lo que está escrito en la declaración responsable, sea CBD u otra cosa, pero si lo que vendemos no es legal, serán otros que nos sancionarán. A quienes corresponda esa competencia de control.

Y aquí es cuando volvemos a la famosa circular del Comisionado que, repetimos, no prohíbe, autoriza, ni desautoriza nada. Simplemente, da su opinión sobre la legalidad del CBD. Da su opinión sobre un asunto que no le compete en una circular bastante ilegible y ambigua. Superadas las referencias y pomposidades legales de los primeros párrafos se entiende —o más bien, se intuye— que el Comisionado quiere advertir —o acaso ‘aconsejar’— a los estanqueros que el producto no se puede vender legalmente.

Y lo cierto es que ese es el criterio que se ha dado por bueno y seguido por los estanqueros obedientemente, pese a lo que ven sus ojos a pie de calle.

En Infoestancos solo queríamos que conocierais ‘el otro criterio’, el que permite a todos los demás vender CBD y que parece que ya empieza a estar respaldado por jurisprudencia y sentencias de tribunales menores. Sobre quién lleva razón, nada diremos. No somos políticos, solo informamos.

Entendemos que es muy distinto no tener juicios que tenerlos y ganarlos; que no hay ninguna necesidad de meterse en líos; que como concesionarios del Estado, hay que dar ejemplo y esperar a que el producto tenga una regulación clara en España, como en los países vecinos; que lo que opina el Comisionado va a misa y canta en la catedral. Cada uno con su criterio, cada uno con su propia responsabilidad.

Pero para tomar decisiones, hay que conocer la verdad, no las medias mentiras que difunden las partes interesadas. No callaremos.

Gracias a todos por vuestro constante apoyo.

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