Autor: Infoestancos

La tabacalera más importante del mundo, Philip Morris, se plantea «la eliminación gradual de los cigarros»

Philip Morris International, la empresa tabacalera más importante del mundo, podría dejar de vender cigarrillos, según ha revelado este miércoles su director ejecutivo, Andre Calantzopoulos, durante la presentación de IQOS, su alternativa al tabaco convencional en Reino Unido.

IQOS es un cigarrillo sin humo que ya está a la venta en Japón, Suiza e Italia y que produce suficiente calor como para producir vapor a partir del tabaco, sin quemarlo. Philip Morris, dueña de marcas como Marlboro, L&M o Chesterfield, defiende que es mucho menos dañino que los cigarros tradicionales.

«Creo que llegará un momento en que tendremos la suficiente aceptación de estos productos alternativos… para empezar a plantearse, junto a los gobiernos, una eliminación gradual de los cigarros convencionales», ha señalado el directivo durante una entrevista en BBC Radio 4. «Espero que ese momento llegue pronto», ha añadido.

ES CONSCIENTE DE QUE SUS PRODUCTOS SON NOCIVOS

Calantzopoulos ha revelado al programa Today, en su primera entrevista televisada en Reino Unido, que Philip Morris es consciente de que sus productos dañan a sus consumidores, y que la única respuesta correcta es «descubrir y comercializar» artículos menos dañinos.

Philip Morris International, basada en Suiza desde que la empresa madre estadounidense, Altria, separó sus sedes internacionales en 2008 del resto de la compañía, ha gastado 2.800 millones de euros en la creación de IQOS.

La gigantesca multinacional asegura que con este cigarro alternativo, los fumadores reciben la misma ración de nicotina pero un 90% menos de las toxinas más nocivas del tabaco tradicional, y sostienen que los ensayos, aunque no han sido verificados externamente, apuntan a que IQOS tiene el mismo impacto que dejar de fumar.

Noticia original publicada en El Huffington Post

Comisionado: El Señor NO

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En su respuesta a una serie de preguntas que le formuló la Unión de Estanqueros, nuestro Organismo Autónomo para el Mercado de Tabacos viene a aclarar su posición en algunas cuestiones. Su posición es NO.

  1. NO PODEMOS colocar en la expendeduría –como decoración- fotografías tipo “vintage” con imágenes relacionadas con el hábito de fumar.
  2. NO PODEMOS instalar de una máquina de café en el estanco.
  3. NO PODEMOS tener en el mostrador, periódicos gratuitos para los clientes.
  4. NO PODEMOS tener calendarios en el mostrador con la dirección y teléfono del estanco para los clientes.
  5. NO PODEMOS aparecer en la cartelería de un campeonato de “pádel” u otro evento o fiesta presentándonos como “estanco nº__de __________ , dirección, teléfono y artículos de regalo”
  6. No PODEMOS indicar los datos del estanco en el panel de una máquina expendedora de tabaco en el 2º canal.
  7. NO PODEMOS utilizar unas bolsas de rafia para entregar el tabaco donde conste la leyenda: “Tu estanco te desea Feliz Navidad, estanco nº______ de_________, dirección y teléfono.”

En definitiva NO 7, SI 0. Y eso porque a nadie se le ocurrió preguntar nada más. Más que nada estar al caso de que el Comisionado para el mercado de tabaco considera que:

La colocación de las fotografías invitaría a concebir el acto de fumar como una actividad elegante, atractiva, relajante, seductora.

El aroma del café afecta la conservación de las labores de tabaco.

Los productos gratuitos provocarían una importante concentración de público en determinadas horas, sobre todo por las mañanas, afluencia que podría dificultar la comercialización de labores de tabaco y invitan al público de todas las edades a entrar en las expendedurías diariamente para su recogida.”

Regalar el calendario podría hacer más atractiva la compra de labores de tabaco en unas expendedurías respecto de otras por el hecho de que unas regalan un determinado obsequio – aunque sea de ínfimo valor- y no otras”.

Aparecer en el cartel de un evento puede considerarse como patrocinio de labores de tabaco”.

 En las máquinas expendedoras de tabaco sólo podrán colocarse los carteles e informaciones exigidos en la normativa aplicable.

 Y sobre todo nada de bolsas personalizadas porque no se puede ornamentar, embellecer, adornar o revestir voluntaria y unilateralmente las distintas labores de tabaco.

Si no te lo crees puedes descargar circular Original

 

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La Millonaria inversión de Philip Morris

Ya tenemos disponible el nuevo producto llamado IQOS.

Siguiendo la estela del cigarrillo electrónico y con una inversión cercana a 3.000 millones de Euros durante una década y desde su central Suiza, Philip Morris, ha creado IQOS.

IQOS promete ser menos dañino que el tabaco manteniendo el aspecto y sabores que su público busca.

Aquí tenéis imágenes del producto.

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Batalla legal por los derechos de imagen de las cajetillas de tabaco

La polémica no cesa de crecer en torno a la biblioteca digital de imágenes que se creó por mandato de la Comisión Europea (CE) para ilustrar las advertencias sanitarias en las cajetillas de tabaco. Tres personas -una barcelonesa, un gallego y una austriaca- han presentado diferentes denuncias contra dichas fotografías y han acusado a la CE de utilizar su imagen o la de un familiar fallecido sin su consentimiento.

Hasta el momento, sólo una de estas causas ha llegado hasta altas instancias de la Unión Europea y ésta ha sido frenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha hecho prevalecer la versión de la Comisión, que afirma que no se ha violado ningún derecho, puesto que en todas las instantáneas se fotografió a un modelo que cedió sus derechos de imagen.

En este último caso, el tribunal rechazó de plano el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal General de la UE (TGUE), que desestimó una solicitud de compensación por daños y perjuicios por una supuesta intromisión en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de un ciudadano belga por el supuesto uso no autorizado de una fotografía.

Frente a esta resolución surgen diferentes dudas: ¿erró el TJUE en su decisión? ¿Podría haberse actuado de otra manera? ¿Los otros denunciantes tienen otras opciones para resolver el caso?

Versión más plausible

Para Violeta Arnaiz, abogada de la asesoría jurídica de Pons IP, el TJUE, siguiendo el principio de libre valoración de la prueba, consideró «más plausible» el relato de la Comisión y no se equivocó en su decisión. La defensa «aportó testimonios de personas cercanas al fallecido y una pericial de un fisónomo forense, al que se le concedió un valor limitado, quizá por tratarse de un informe de parte. La Comisión, por su parte, presentó la declaración escrita del fotógrafo que tomó la instantánea, la del director de la agencia a la que fue encargada la elaboración de la biblioteca de imágenes o la ficha con los datos del modelo -nacionalidad e iniciales de su nombre, para proteger sus datos personales- que aparecía en la fotografía».

Éste último aspecto, el de preservar la identidad del modelo, es el que generó más incógnitas entre la defensa. «No dudo de la dificultad del caso, pero no acabo de compartir el resultado. En este asunto, el conflicto afecta a derechos fundamentales y la Comisión debe velar por un equilibrio razonable en el enjuiciamiento de los casos, para que no se discrimine a nadie», apunta Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados.

«Sabemos lo importante que es proteger los datos personales para el TJUE, pero siempre es preciso encontrar un equilibrio que no cause desprotección a unos para proteger la identidad de otros. Este derecho puede ceder, y de hecho lo hace, cuando se protegen intereses colectivos o derechos de igual o mayor rango», añade.

Sin embargo, para Paula García Rey, especialista en protección de datos de Pons IP, «la parte demandante no solicitó a la Comisión, mediante el sistema oportuno, la ficha del modelo ni ningún otro documento expedido por la agencia que creó la imagen», por lo que, de haber aportado esta información, el organismo europeo habría vulnerado el derecho de protección de datos del modelo.

Procedimiento

Justamente, quizá sea en este aspecto en el que ha residido el problema de la defensa. Según explica Arnaiz, «previamente a la presentación de la demanda, podría haberse solicitado a la Comisión, a través del procedimiento establecido en el reglamento CE 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la ficha de los datos íntegros del supuesto modelo. De no lograrlo, la defensa podría haber insistido en esta solicitud, pidiéndole al tribunal que ordenara a la Comisión revelar la identidad del modelo, para poder así pedir su testifical».

La letrada añade para concluir que, además, también podría haberse solicitado por la parte demandante la exhibición de los originales de la fotografía en cuestión, para comprobar en qué fecha y lugar fueron tomadas o por quién, y, en su caso, proponer que testifique el propio autor de la instantánea.

Noticia original publicada en Expansión

Cambio de emplazamiento con cambio de modelo de negocio

 

Los estancos pueden cambiar de lugar siempre que lo quieran y allá donde más le convenga, eso sí, con algunas restricciones.

Todo y la posibilidad del cambio, la normativa nos dice que las expendedurías están sujetas a algunas limitaciones a la hora de hacer un cambio de ubicación:

  • Sólo se pueden reubicar dentro de su municipio.
  • Sólo se pueden desplazar 1.500 metros a contar desde el lugar actual y hasta la nueva ubicación.
  • No pueden acercarse a los vecinos menos de 150 metros, y a las escuelas menos 100.

Así lo establece el artículo 39 del Reglamento del tabaco (que podéis encontrar en la página 135 del Manual jurídico del estanquero, editado por la Federación y del cual recibisteis un ejemplar), muy bien… Pero quizás ahora nos preguntaremos: y todo esto, como se aplica?

Desde un punto de vista puramente matemático, si se cumple con el requisito en lo referente a las distancias, nuestra reubicación se aprueba; y si no es así, se deniega. Así de sencillo. No se tienen en cuenta criterios de valoración más subjetivos cómo si la zona ya está llena de estancos, o el qué ganan los que ya están o si la zona que se abandona queda sin abasto de tabaco y timbre. Lo que prima son las distancias!

Cómo medimos las distancias?
Primeramente, hay que entender que todas las mediciones se tienen que hacer en distancia de peatón; esto es: el trayecto más corto andando, y respetando las señales de circulación. Esto hace variar nuestra percepción de una distancia, está claro.
Se puede dar el caso, por ejemplo, que en las calles de peatones donde podamos andar en diagonal, la distancia salga más corta. En cambio, nos puede pasar que del estanco de la acera de delante nos salga una distancia medida mucho más lejana porque para llegar hay que cruzar una vía donde tenemos que ir a buscar el paso de peatones calle arriba (o calle abajo)…

Cuando las distancias certificadas por el técnico colegiado, el arquitecto, el aparejador, son muy «justas», el Comisionado para el Mercado de Tabacos lo pone de manifiesto a las asociaciones más representativas. En Cataluña, lo comunicará a las uniones provinciales Estanquers de Barcelona (UPEB) y Lleida (UPELL), y a los gremios provinciales de Estanquers de Girona y Tarragona. Las cuatro son las asociaciones que forman la Federación Catalana de Estanquers. La asociación correspondiente emitirá una opinión favorable o desfavorable al cambio.

También se puede dar que sea finalmente el mismo Comisionado que decida hacer la medición y nos envié un funcionario a pasear con el carrete.

Normalmente, para ir sobre seguro, aconsejamos que las distancias con los estancos sean de unos 200 metros o más, y que el cambio sea de menos de 1.400 metros. Un paso de peatones de mal cruzar puede ser decisivo. Y un error aquí nos puede costar mucho dinero, porque a menudo, por presión, ya estamos pagando el nuevo local antes de obtener el visto bueno respecto a las distancias, y por si no hemos ido muy asesorados, quizás ya hemos realizado incluso obras.

Últimamente estamos tramitando muchos cambios de emplazamiento. Al margen de los cambios forzosos o por finalización o resolución avanzada del contrato de alquiler, la mayoría son cambios que buscan una mejor ubicación.

Desde el pase, (pase?), crisis, las calles secundarias han perdido mucho, y el comercio minorista se está concentrando cada vez más en calles específicas y en los centros comerciales.

Cambio de ubicación… cambio de modelo de negocio?
Por otro lado, los cambios en el negocio del segundo canal lo hacen mucho menos rentable, en algunos casos nada rentable. Todo esto, sumado a la modificación legislativa que permite la diversificación de los productos, ha animado algunos expendedores a cambiar el modelo de negocio y probar de montar una tienda, aquello que ahora dicen comercio minorista de proximidad, en un lugar comercial y trabajar los otros productos.

No es trabajo fácil. Los otros productos se trabajan en régimen de competencia, y los estanqueros, evidentemente, estamos habituados al monopolio minorista. Hay que seguir otras reglas. Hay que saber comprar, saber exponer y saber vender. Los estancos que se sitúan en el centro de las ciudades, por ejemplo, compiten con una oferta comercial basada en franquicias que tienen científicamente estudiados los comportamientos del público y los hábitos de compra. Todo el producto está expuesto de manera consciente en un lugar preciso del recorrido de compra diseñado por cada tienda, a una determinada altura, colocación e iluminación. Incluso el sonido, la música y el olor, están pensadas.

Con todo esto los estancos vamos muy atrás. Somos, como mucho, tenderos clásicos. Pagar un estudio de marketing lo consideramos simple y puramente tirar el dinero. Pero nuestra supervivencia depende en gran parte que sabemos adaptarnos a las nuevas tendencias.
Si con una reforma en base a un buen estudio de marketing incrementáramos, pongamos, un 30% las ventas otros productos —que tienen un margen comercial considerable—, aprovechando todavía la entrada que tenemos de público para comprar tabaco… no sería esta una excelente inversión? No sería mejor que tenerlos a una entidad al 0,0002%?

Pues quizás ahora es el momento! El momento de aprovechar que todavía somos de las tiendas donde más gente entra cada día, para mirar de diversificar. Seriamente. Profesionalmente. Diversificar antes de que la progresiva e inevitable (y esperamos que lenta) bajada de las ventas de tabaco nos traiga a aquel punto donde ya no es rentable que más del 95 % de la caja sea de expedición de tabaco.

Autor del texto: Xavier Tamareu – Abogado

Rajoy insinúa que cambiará la ley del tabaco para que se fume en algunos bares

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El líder del PP sostiene que no le gusta la reforma legal que él votó.

El líder del PP, Mariano Rajoy, ha apuntado que es partidario de reformar la Ley Antitabaco para suavizarla y que se pueda fumar en algunos bares. Lo ha hecho en su estilo, de forma confusa, pero ha dejado claro que no le gusta la actual ley (que el PP apoyó) y que es partidario de «arbitrar una fórmula» sin «soluciones extremas».

Mariano Rajoy ha eludido la mayoría de las preguntas concretas que recibió en Antena 3. En una de ellas, sin embargo, se enredó. Quizá acostumbrado a cuestiones sobre el déficit, los recortes y el paro, bajó la guardia en un tema que no está en la agenda de la prensa política: «¿Modificará la ley del tabaco para que se pueda fumar en pequeños establecimientos hosteleros?», fue la pregunta.

Esta es la respuesta de Rajoy: «A mí me gustaba más la primera ley, porque además se obligó a mucha gente a hacer obras y se gastaron dinero y dijeron habrá una zona para fumadores y otra zona para no fumadores. Yo creo que como todo en la vida las soluciones extremas no son buenas, pero sé que la mayoría de la gente está en contra de esta ley que prohíbe fumar en cualquier sitio incluso que no haya para fumadores. Pero yo creo que podemos arbitrar una fórmula sobre una base: al no fumador no se le puede perjudicar, yo en eso estoy total y absolutamente de acuerdo».

Rajoy parece olvidar que el PP votó a favor de la ley, que salió aprobada en diciembre de 2010 con un inusual consenso. La anterior norma permitió declarar espacios de fumadores los bares de menos de 100 metros y en los mayores obligaba a crear espacios sin humo. En la práctica, fue tal fracaso que llevó al Gobierno a endurecer la ley. El programa electoral del PP no incluye nada sobre la ley del tabaco.

El diputado popular que defendió la ley en el Congreso, Santiago Cervera, se ha quedado con la parte en la que Rajoy reafirma que no se puede perjudicar al no fumador. «La frase taxativa ha sido la del respeto al no fumador», ha respondido en Twitter.

Los efectos de la ley se han notado en los hospitales con una reducción de los casos de asma y de infartos. Pese a los augurios de la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) de que la norma hundiría el empleo en el sector, los datos no han avalado ese miedo. La FEHR tiene a la tabacalera Philip Morris como uno de sus colaboradores.

Según la Organización de Consumidores y Usuarios, el 64% de los españoles apoya la prohibición de fumar y el nivel de apoyo crece conforme lo hace el nivel de estudios.

Noticia original publicada en la web de El Pais.

Como Montar un Estanco

Para conseguir montar un estanco solo hay dos vías. La primera es hacerse con una nueva licencia, ganar un concurso, adjudicarse uno en el sistema de subasta de nuevas licencias que está actualmente en vigor. El problema es que el ULTIMO CONCURSO DE ESTANCOS se produjo en el año 2003. Es decir llevamos más de una década sin que el COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, Organismo autónomo que depende del MINISTERIO DE HACIENDA, oferte nuevas credenciales, concesiones administrativas de Estancos.

Evidentemente si no podemos optar a una nueva concesión tenemos la segunda opción que es comprar una de las ya existentes.

En ambos casos nos pedirán cumplir una serie de requisitos. Para poder ser estanquero hay que estar al corriente de pago de Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (no tener deudas con las administraciones del Estado), no tener antecedentes penales, no haber sido sancionado por contrabando ni inhabilitado para ser empresario.  

Las operaciones de traspaso de Estancos son complejas y arriesgadas.

Son complejas porque toda operación de compraventa de un estanco comporta dos operaciones conexas pero diferenciadas. De un lado, el negocio mercantil de compraventa y del otro, la tramitación administrativa de la transmisión de la licencia ante el comisionado para el Mercado de Tabacos. El Comisionado no interviene en el negocio privado entre particulares sino que se limita a tramitar la solicitud inter-vivos en sus propios parámetros de derecho administrativo de conformidad con la Ley 13/98 de Ordenación del mercado de Tabacos.

Arriesgadas porque si el Comisionado no aprueba la transmisión, la transmisión no se hace. La VENTA del estanco tiene que volver para atrás. Devolverse los dineros adelantados. Y ¿qué puede llevar al Comisionado a denegarla? Por ejemplo que la credencial o licencia esté embargada o que el estanquero tenga sanciones pendientes o haya sufrido dos sanciones graves hace menos de tres años. Hay un sinfín de cosas que deben comprobarse previamente antes de arriesgar el dinero. Evidentemente uno puede no tomar ninguna precaución y que casualmente tropiece con un vendedor honesto y le salga igualmente bien.

La compra de un estanco como negocio privado es la compra de una unidad de negocio que generalmente estará constituida por el inmovilizado material (maquinaria, mobiliario…), el fondo de comercio (clientela de mostrador o primer canal, clientela de segundo canal…), la licencia administrativa sobre la que se sustenta y las existencias obrantes en el establecimiento. La obtención de la licencia condiciona por lo tanto la eficacia de la totalidad del negocio. Existe un momento crítico en toda operación, el momento suspensivo.  El plazo que va entre la firma notarial de la compraventa y la recepción de la autorización administrativa de la transmisión. La eliminación de riesgos para las partes durante ese lapso crítico es un aspecto determinante del buen asesoramiento en la operación.

El trámite en el Comisionado no es un procedimiento complejo si se es lo suficientemente meticuloso y se conocen los detalles y las interpretaciones que los funcionarios del comisionado realizan, en cada momento, del reglamento RD 1199/199 que desarrolla la Ley. Y recuerde, la titularidad de la concesión sólo podrá recaer en una persona física.

Autor del texto: Xavier Tamareu – Abogado

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Como configurar una maquina de tabaco

La gestión delegada

La gestión delegada ha solucionado algunos problemas pero ha traído otros muchos. El estanquero que gestiona una maquina en un PVR es ahora el responsable de que los canales (y las botoneras) no tengan “desproporción de labores más demandadas” y de la “adecuación de los precios”(articulo 57 del reglamento).

Estas infracciones se califican como graves y conllevan nuestra clásica multa de 12000 euros con reducción a 9000 en caso de conformidad.

Pero ¿qué significa desproporción y cuáles son las labores más demandadas?. La circular interpretativa del Comisionado 1/2015 y su posteriores notas aclaratorias no han hecho más que aumentar la confusión.

La circular, que se refiere tan sólo al interior de los estancos, considera que debe interpretarse como labores más demandadas las que figuran en el ranquin español de las más vendidas y que estas deben ocupar un espacio proporcional a su porcentaje dentro de ese ranquin. Esta es una de esas interpretaciones que sólo funcionan sobre el papel y detrás de un despacho. Es algo totalmente inaplicable ya que existe una gran disparidad por provincias, ciudades y barrios en cuanto a las labores más vendidas. Las patrullas fiscales de la Guardia Civil han decidido que en el caso de las máquinas aplican un concepto mucho más práctico. Las vendidas son las que se venden. Reproducimos a continuación la nota ampliatoria de una inspección a un PVR: Nota aclaratoria

Y que dice el Comisionado cuando le llega un acta con estos hechos? Pues considera lo siguiente: Comisionado_Oficial

Así pues, la máquina debe configurarse en base al tabaco que realmente se vende en un PVR. Si no se vende, si no sale, hay que cambiar ese canal y poner una marca que tenga salida. Cuanta más venta más canales. Eso nos facilita la gestión puesto que optimizamos la venta. Otro problema es que la GC parece haber descubierto que hay maquinas que tienen más botoneras que canales. Su interpretación es que esos canales deberían quedar en blanco. Eso es comercialmente desagradable y poco estético. Hasta el día de hoy no obstante, no conocemos de multas por ese motivo. El comisionado consideraría que las botoneras sin canal deberían mantener la misma proporción en máquina que las que tienen canal para que no existiera discriminación. Lo cierto es que la Guardia Civil sigue levantando actas por ese concepto aunque todas esas máquinas con sus características técnicas fueron aprobadas específicamente por el mismo Comisionado.

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