Circular publicada por La Unión
Estimados/as compañeros/as:
Como ya conocéis, el artículo 9.1.b), último párrafo, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo, prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los citados productos en los escaparates de las expendedurías. Asimismo, en base al mismo precepto normativo, no se puede realizar publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco fuera de las expendedurías ni dirigir dicha publicidad hacia el exterior.
Por su parte, el artículo 11.Seis del Real Decreto 1199/99, de 9 de julio, de desarrollo de la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, determina que las actividades promocionales de productos de tabaco no podrán realizarse en los escaparates, ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.
En definitiva, y con el fin de que el expendedor cumpla escrupulosamente con lo estipulado en la normativa en relación a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en los escaparates, os recordamos que:
– Está prohibida la exhibición de productos del tabaco en los escaparates de las expendedurías, ya sea en formato cajetilla, cartón o cualquier otro envase autorizado.
– El envase del producto de tabaco lleva impreso el nombre, la marca, el logo o símbolo distintivo del producto, por lo que el mismo envase puede ser considerado en sí mismo un instrumento publicitario.
– Los regalos promocionales, en ningún caso pueden ser expuestos en los escaparates junto con el producto de tabaco al que vayan asociados.
– No se puede realizar publicidad de tabaco fuera de las expendedurías ni dirigir dicha publicidad hacia el exterior, por lo que está prohibido exhibir publicidad de marcas en las fachadas y escaparates.
– Los carteles con nuevos lanzamientos o campañas pueden estar expuestos en el interior de las expendedurías pero en ningún caso figurar en escaparates o en lugares que sean visibles desde el exterior.
– En el exterior de las expendedurías únicamente deberá figurar el rótulo y la banderola institucional, sin ningún tipo de publicidad en los mismos. Está totalmente prohibida la publicidad de marcas de tabaco en los escaparates, fachadas o en los propios carteles institucionales.
Por último, el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, puede dar lugar a la comisión de una infracción grave, sancionada con multa entre 12.020,42 hasta 120.202,42 euros. Rogamos trasladéis dicha información a vuestros asociados, con el fin de que la normativa sea aplicada de forma correcta y evitar así posibles sanciones.