La estanquera que desafió la condena por vender CBD. Explora el camino legal y descubre cómo triunfó en un sistema que parecía en su contra.
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dado un giro a la historia de una estanquera de Bilbao que fue condenada a tres años de prisión por vender productos de CBD en su negocio.
La absolución
La Sala de la Audiencia Provincial falló a favor de la estanquera, argumentando que los productos que vendía apenas contenían el principio activo necesario para provocar los efectos asociados con la marihuana. ¡Un golpe a favor de la legalidad del CBD!
Detalles del caso
Las autoridades locales descubrieron la presencia de sustancias estupefacientes, incluyendo CBD, en el estanco de la acusada. Sin embargo, la sustancia incautada estaba legalmente adquirida a una distribuidora especializada en CBD, y su concentración de tetrahidrocannabinol (THC) no superaba el 0,2%.
El giro del caso
La estanquera apeló la condena, y la Audiencia Provincial de Vizcaya le dio la razón en un punto clave. Argumentaron que el informe analítico no especificaba la variedad de cannabis intervenida ni el porcentaje de THC por debajo del 0,5%. Según los magistrados, sin conocer el índice psicoactivo, no se infringía el bien jurídico protegido.
La importancia de la concentración del THC
La sentencia destacó que la concentración del principio activo es crucial para determinar la existencia del delito. En este caso, la duda sobre la concentración del THC en los productos de la estanquera llevó a la absolución. La jurisprudencia respalda que solo se considera droga aquella sustancia capaz de producir los efectos propios, y en este caso, las circunstancias particulares llevaron a la liberación de la acusada.
Tres circunstancias determinantes
Los magistrados resaltaron tres circunstancias que diferenciaban el caso: el bajo contenido en principio activo de los productos, la manipulación de algunos de ellos (galletas, té con frutas, cremas), y la heterogeneidad de los productos incautados, que estaban perfectamente individualizados.
Ojalá esta absolución marque un precedente…