Con el verano llegan los turistas y con ellos las dudas propias de un estanco vacacional: ¿Cuánto tabaco puede llevarse una persona a su país de origen? ¿Es necesario emitir una factura a cada comprador? ¿Ha cambiado algo desde el año pasado?
Las grandes preguntas merecen grandes —y cuidadosas— respuestas, porque todo dependerá del comprador y de las cantidades.
¿Es necesario emitir una factura a cada comprador?
Independientemente de la nacionalidad o procedencia de la persona compradora, la Ley del tabaco exige que la venta y circulación de labores de tabaco siempre esté acompañada de su correspondiente factura o vendí.
Ahora bien, desde el año 2013 la normativa estatal sobre facturación permite que los estancos expidan facturas simplificadas (el antiguo tiquet) en las ventas directas al consumidor final con los siguientes límites:
- 799 cigarrillos
- 199 puros
- 399 puritos
- 0,9 kg el resto de labores
A partir de ahí es obligatorio expedir factura ordinaria —y eso incluye las ventas de 800, 200, 400 o 1kg de dichas labores.
¿Cuánto tabaco puede llevarse alguien a un país fuera de España?
El límite de tabaco que cada cliente puede llevarse al extranjero viene dado por su país de destino, y no por España, que no tiene restricciones de salida de labores del país.
Así pues, los estancos podemos vender tanto tabaco como nos pidan. Pero es bueno saber que nuestros clientes sí que tienen límites que deben respetar, establecidos, principalmente, por la pertenencia o no a la UE de su país de destino.
Atención con Gibraltar y Canarias, que quedan excluidos de la normativa comunitaria sobre IVA e impuestos especiales.
–> País de destino perteneciente a la UE – límites:
- 800 cigarrillos
- 200 puros
- 400 puritos (máximo 3 gr/u)
- 1 kg de tabaco
Los productos pueden combinarse entre ellos sin superar el límite total.
–> País de destino no perteneciente a la UE (y determinados territorios de la UE, como las Islas Canarias):
- El cliente debe informarse sobre las restricciones de entrada de tabaco en el país de destino. Será éste quien establezca los límites, por más legal que sea el tabaco comprado.