¿Cuál es el actual criterio del Comisionado para subministrar tabaco al segundo canal durante las vacaciones? Si sólo el estanco asignado puede trazar las labores ¿quién debe expedir el vendí durante el cierre?
Tradicionalmente, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha permitido que cuando un estanco cierra por vacaciones, otros estancos de la zona garanticen que el servicio público «no quede afectado». Se trata de un requisito legal que vela para que el interés público prime sobre el personal. Todo lógico y coherente.
▪ ¿Y qué sucede con el segundo canal? Anteriormente, esos mismos estancos podían suministrar labores a los PVR del estanco ausente haciendo constar en la factura dicha situación de cierre temporal. De ahí que en el formulario para comunicar las vacaciones al Comisionado se detallaran las tres expendedurías más cercanas.
Pero como no hay bien ni mal que cien años duren, en verano de 2022 hubo un cambio de criterio que nos llegó por la puerta de atrás, a través de un comunicado del Comisionado que rezaba lo siguiente:
▪ De todo ello resulta que:
Lo que a la práctica significaría que quien tenga segundo canal no puede irse de vacaciones más de 15 días sin desatender alguna de sus obligaciones.
Y ancha es Castilla.
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