Esta ley, que a lo largo de estos 20 años ha sido modificada y reparcheada sucesivas veces, es a pesar de todo, la base jurídica fundamental que permite la existència de los Estancos. En su intervención, el director de la asesoria jurídica de ALTADIS enunmeró cinco razones básicas por las que los Estancos son el major sistema para regular la venta minorista: El control sanitario, la protección a los menores, la garantia al consumidor, la prevención del fraude fiscal y el control Financiero y de recaudación tributaria. Podeis consultar la nota de prensa (aquí).
Ciertamente, la ley 13/98 es una Ley mejorable. Las sanciones excesivas para conductas sin trascendencia como la caducidad de permisos, contradicciones en la gestión delegada, limitaciones poco explicables a las transmisiones, exceso de burocracia.. etc, pero en la base todos parecemos estar de acuerdo. La desaparición de TABACALERA SA dio luz a un distribuidor (no monopolístico, en teoría) LOGISTA; un organismo regulador, EL COMISIONADO; un fabricante, ALTADIS y una red de expendeduría en régimen de monopolio minorista. Este sistema renacido, reciclado por imperativos de la legislación europea, se construyó en base a la celebrada Ley 13/98. Ya hace 20 años…
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