Si se cumple el calendario previsto, los bares y restaurantes abrirán el 11 de este mes. Después de la buena noticia de que los permisos se prorrogarán durante todo el tiempo que hubiere durado el estado de alarma (podéis verla pinchando aquí), los que tenían dudas de si enviar o no una renovación, tendrán que espabilar. No será fácil. El registro físico no está funcionando, por lo que los documentos, si queremos (o esperamos) que alguien los tramite deben enviarse por registro digital. Os dejamos aquí el link: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/Default.aspx
Es un proceso largo, pero con paciencia y un certificado digital, puede hacerse. No obstante, debemos decir que los representantes de los Hosteleros españoles ya han advertido al Gobierno de que aproximadamente 40.000 establecimientos (15% del total) podrían tener serias dificultades para sobrevivir a esta crisis. Deberemos ir trabajando sobre la hipótesis de que algunos de nuestros PVR, algunos de los bares y restaurantes actualmente cerrados, ya no volverán a abrir. Esperemos que sean bastantes menos.
La prorroga de los permisos funcionaría del siguiente modo. Si el Estado de Alarma se levantara, pongamos el 15 de mayo, los bares, restaurantes y hoteles habrían estado cerrados dos meses por orden gubernativa, por lo que los vencimientos se prorrogarían dos meses más. Un PVR cuyo permiso caducara el 20 de abril de 2020, caducaría en realidad el 20 junio de 2020. Eso habrá que tenerlo en cuenta para todos los permisos de vencimiento futuro. Incluso muy lejano, cuando no nos acordemos siquiera, Dios lo quiera, del COVID-19.
Llama la atención que el gobierno sí haya escuchado al influyente lobby de la Hostelería (que es uno de los grandes motores de la economía española), y que en una semana haya cambiado su opinión. Hasta hace pocos días figuraban en última posición para poder abrir en el plan de desescalada y ahora van a empezar a abrir las terrazas ya el próximo día 11 de mayo, en la llamada Fase 1. Buen ejemplo.
Pero.. ¿los bares podrán vender tabaco?
Todo el mundo se pregunta cómo va a funcionar esto pero lo único que podemos contaros es lo que está escrito en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, que podéis leer aquí
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4791
De momento, no tenemos más instrucciones que estas pero podria ser que conforme se acerque el dia, tengamos nuevas matizaciones. Con lo que tenemos hoy, nada prohibe que la máquina esté cargada y enchufada en su ubicación.
Sabemos que no se dará servicio en el interior de los establecimientos, pero también consta en la orden que los clientes pueden acceder al interior para ir al baño. Si la máquina está camino del baño, ¿Se podrán parar a comprar? Aqui, cada cual. Yo no se ver una prohibición clara.. de momento..
Sólo recordaros que el resto de legislación vigente sigue vigente, es decir, que no podeis, sigue no siendo legal, sacar la máquina fuera o encararla hacia el exterior para que se pueda comprar desde la terraza a excepción de algunos chiringuitos, sin espacio interno para el público, a los que se aprobó una ubicación sobre la barra.
También recordaros que la venta de tabaco con recargo es a traves de máquina y no puede ser manual. Atentos. Y una cosa que siempre debe tenerse presente en estas situaciones inciertas: la responsabilidad de cada cual. Si un camarero decide comprale el tabaco a un cliente, es evidente, que ni en gestión delegada, vamos a ser responsables de ello.
Las medidas restrictivas de la entrada en el establecimiento, van destinadas al público, no a los proveedores. El de la cerveza entrará a dejar sus cajas y entiendo que el del tabaco no tiene ningún problema para entrar a llenar su máquina. No obstante deberemos tomar algunas medidas de higiene y protección a la hora de reponer. Os reproducimos las de la patronal española de Vending:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DESTINADAS A REPONEDORES:
En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», el titular de la máquina deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas.
Os reproducimos los dos articulos de la norma que hablan sobre el funcionamiento de las terrazas de los bares:
Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 13. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
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