Ya abren los PVR. ¿Renovamos permisos?

May 7, 2020

Si se cumple el calendario previsto, los bares y restaurantes abrirán el 11 de este mes. Después de la buena noticia de que los permisos se prorrogarán durante todo el tiempo que hubiere durado el estado de alarma (podéis verla pinchando aquí), los que tenían dudas de si enviar o no una renovación, tendrán que espabilar. No será fácil. El registro físico no está funcionando, por lo que los documentos, si queremos (o esperamos) que alguien los tramite deben enviarse por registro digital. Os dejamos aquí el link: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/Default.aspx

Es un proceso largo, pero con paciencia y un certificado digital, puede hacerse. No obstante, debemos decir que los representantes de los Hosteleros españoles ya han advertido al Gobierno de que aproximadamente 40.000 establecimientos (15% del total) podrían tener serias dificultades para sobrevivir a esta crisis. Deberemos ir trabajando sobre la hipótesis de que algunos de nuestros PVR, algunos de los bares y restaurantes actualmente cerrados, ya no volverán a abrir. Esperemos que sean bastantes menos.

La prorroga de los permisos funcionaría del siguiente modo. Si el Estado de Alarma se levantara, pongamos el 15 de mayo, los bares, restaurantes y hoteles habrían estado cerrados dos meses por orden gubernativa, por lo que los vencimientos se prorrogarían dos meses más. Un PVR cuyo permiso caducara el 20 de abril de 2020, caducaría en realidad el 20 junio de 2020. Eso habrá que tenerlo en cuenta para todos los permisos de vencimiento futuro. Incluso muy lejano, cuando no nos acordemos siquiera, Dios lo quiera, del COVID-19.

Llama la atención que el gobierno sí haya escuchado al influyente lobby de la Hostelería (que es uno de los grandes motores de la economía española), y que en una semana haya cambiado su opinión. Hasta hace pocos días figuraban en última posición para poder abrir en el plan de desescalada y ahora van a empezar a abrir las terrazas ya el próximo día 11 de mayo, en la llamada Fase 1. Buen ejemplo.

Pero.. ¿los bares podrán vender tabaco?

Todo el mundo se pregunta cómo va a funcionar esto pero lo único que podemos contaros es lo que está escrito en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, que podéis leer aquí

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4791

De momento, no tenemos más instrucciones que estas pero podria ser que conforme se acerque el dia, tengamos nuevas matizaciones. Con lo que tenemos hoy, nada prohibe que la máquina esté cargada y enchufada en su ubicación.

Sabemos que no se dará servicio en el interior de los establecimientos, pero también consta en la orden que los clientes pueden acceder al interior para ir al baño. Si la máquina está camino del baño, ¿Se podrán parar a comprar? Aqui, cada cual. Yo no se ver una prohibición clara.. de momento..

Sólo recordaros que el resto de legislación vigente sigue vigente, es decir, que no podeis, sigue no siendo legal, sacar la máquina fuera o encararla hacia el exterior para que se pueda comprar desde la terraza a excepción de algunos chiringuitos, sin espacio interno para el público, a los que se aprobó una ubicación sobre la barra.

También recordaros que la venta de tabaco con recargo es a traves de máquina y no puede ser manual. Atentos. Y una cosa que siempre debe tenerse presente en estas situaciones inciertas: la responsabilidad de cada cual. Si un camarero decide comprale el tabaco a un cliente, es evidente, que ni en gestión delegada, vamos a ser responsables de ello.

Las medidas restrictivas de la entrada en el establecimiento, van destinadas al público, no a los proveedores. El de la cerveza entrará a dejar sus cajas y entiendo que el del tabaco no tiene ningún problema para entrar a llenar su máquina. No obstante deberemos tomar algunas medidas de higiene y protección a la hora de reponer. Os reproducimos las de la patronal española de Vending:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DESTINADAS A REPONEDORES:

  • Existe la posibilidad de contaminación por el virus del exterior de las máquinas expendedoras por parte de los usuarios y esta puede acabar contaminando el interior de las máquinas mediante las manos del reponedor. (Contaminación cruzada.) Es recomendable desinfectar las superficies exteriores manipuladas por los usuarios, usando un desinfectante de evaporación rápida o bien pulverizando el producto sobre un papel de un solo uso y limpiando las superficies manipuladas. Es una práctica de fácil y rápida aplicación.
  • Lavarse y desinfectarse las manos antes de la retirada/carga de productos. En el caso de no disponer de un lavamanos, desinfectarla con un gel desinfectante.

En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», el titular de la máquina deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas.

Os reproducimos los dos articulos de la norma que hablan sobre el funcionamiento de las terrazas de los bares:

Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Artículo 13. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

  1. a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  2. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
  3. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. d) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  5. e) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  6. f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  7. g) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  8. h) La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

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