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El vapeo es un tema candente, y los cigarrillos electrónicos (ENDS), también. Está a punto de salir del horno la primera ley española que los regularía —si prospera en su versión original— como productos de tabaco. El mercado se vería profundamente alterado, desaparecerían varios de sus actores, especialmente pimes, y la estructura impositiva es de esperar que fuera como la del resto de labores. O no. Veamos cómo lo llevan en el resto de Europa.
No son pocos los sectores que han alzado su voz ante el texto legal propuesto inicialmente por el Gobierno para cambiar la forma de regular el mercado de tabacos: estanqueros, marquistas, vapers, fabricantes, e incluso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, todos hemos manifestado alto y ancho nuestros reparos.
Aguardamos impacientes que el Consejo de Ministros publique de forma inminente el proyecto de ley. ¿Qué habrán tenido en cuenta, de todas las enmiendas y dictámenes? ¿En qué se habrán basado para establecer el nivel de tributación y la nueva estructura impositiva de ENDS y vapers? Muy probablemente en el informe publicado por el Ministerio de Sanidad (2021) sobre la revisión de la fiscalidad del cigarrillo electrónico, que analiza la regulación europea y prevé posibles escenarios para España.
La primera reflexión para diseñar el impuesto ha sido considerar algunos aspectos fundamentales: qué elementos del producto deben someterse a gravamen (dispositivo, líquidos, pods…), y si solo deben someterse los que contienen nicotina o todos.
En todo caso, Sanidad ha revisado las prácticas de los países de nuestro entorno y la conclusión de su análisis es que los cigarrillos electrónicos se gravan mediante un impuesto específico cuya base es el volumen de e-líquido y la media del tipo impositivo es de aproximadamente 0,15 €/ml. Veremos qué peso tendrá este estudio en nuestra nueva ley.
Nos despedimos con la siguiente tabla (1), que sintetiza los cinco posibles escenarios tributarios que ha previsto el Ministerio de Sanidad en su estudio.
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