Ni juguetes ni golosinas. El Comisionado revisa las declaraciones responsables
El silencio administrativo en estas comunicaciones informativas y las últimas respuestas del CMT con los productos más denegados
Esta semana escogemos una consulta que recibimos por email de un estanco de la provincia de Barcelona. Nos envía la resolución del Comisionado en relación a su Declaración Responsable de otros productos. Una declaración responsable que el estanquero presentó hace poco menos de un año.
En esta resolución se acuerda la ineficacia de la declaración responsable presentada en relación a dos productos:
- JUGUETES: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida la venta de los mencionados productos o cualquier otro, si la comercialización de los mismos está ORIENTADA AL PÚBLICO INFANTIL O JUVENIL»
- CHOCOLATES Y GOLOSINAS EN GENERAL A GRANEL: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida la venta de comestibles “A GRANEL” debiendo los mismos estar herméticamente ENVASADOS/EMPAQUETADOS DE ORIGEN sin que sea posible la manipulación por parte del titular de la expendeduría o persona encargada, y cuya venta no esté DESTINADA AL PÚBLICO INFANTIL».
La pregunta que acompaña esta resolución es la siguiente:
“¿No quedan aprobada la venta de estos productos por silencio positivo si el Comisionado tarda más de seis meses en contestar?”
Existen varias confusiones en cuanto a las declaraciones responsables y su funcionamiento. La mayor es posiblemente que funcionan con el sistema del silencio administrativo. La declaración responsable funciona en los términos establecidos en la propia ley que la establece para vender otros productos. No hay que esperar ningún tiempo para vender. Se puede vender a partir de que se ha comunicado (se ha enviado la declaración). En cualquier momento el Comisionado puede comunicar la “ineficacia” de la declaración respecto de algún producto. A partir de que la declaración ya no es eficaz sobre ese producto, ya no nos ampara y por lo tanto, si la seguimos vendiendo nos pueden multar.
En resumen, aquí no hay esperas. Se puede vender desde el día 1. La falta de respuesta no genera más derecho que el de poder vender hasta ese momento.
Además de la importancia de enviarla de lo que os venimos insistiendo hace días, tomen nota de la tendencia. Qué es lo que NO se autoriza. ¿Cómo se sabe si una cosa está orientada o aún peor, destinada, al público infantil? Difícil. Parece un poco subjetivo. Aunque, cierto es que hay juegos y golosinas que claramente están destinados a los niños. Entiendo que se podrían vender juguetes destinados a público adulto o a todo tipo de público (un balón, un puzzle) pero entramos en terrenos resbaladizos.