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CNAE 2025: lo que todo estanquero debe revisar antes de junio

Revisa tu CNAE si tu estanco ofrece más que tabaco. Te explicamos cómo adaptarte antes del 30 de junio con la nueva clasificación 2025.

Muchos estancos han evolucionado. Ya no son solo puntos de venta de tabaco: ahora recargan móviles, entregan paquetes, venden vapers o snacks.
Y esa diversificación, aunque buena para el negocio, tiene consecuencias administrativas.

Desde 2025, con la llegada del nuevo CNAE, toca revisar qué haces realmente… y si debes darte de alta en más de un código.

¿Qué es la CNAE y por qué importa?

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) define tu actividad profesional ante Hacienda y la Seguridad Social.

Determina aspectos clave: desde la cotización que pagas hasta los riesgos laborales asignados o el encuadre fiscal.

La última versión era de 2009. Desde entonces, la economía ha cambiado mucho.

Por eso nace la CNAE-2025, adaptada a la realidad actual: nuevos sectores, digitalización, comercios híbridos… como muchos estancos.

¿Cómo afecta a tu estanco?

Tranquilo, si tu actividad principal es la venta de tabaco, el CNAE 4726 sigue siendo el tuyo:
Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.”

Pero ojo: si además desarrollas otras líneas de negocio con regularidad, y representan más del 10% de tu facturación, debes declararlas como actividad secundaria.

¿Cuándo debes darte de alta en otro CNAE?

Cuando esas otras actividades no son puntuales, sino habituales.

Aquí te dejamos las más frecuentes en estancos modernos:

  • CNAE 9200: Si vendes lotería, juegos de azar o apuestas.
  • CNAE 4711 – Si vendes bebidas, snacks, golosinas

  • CNAE 4726 o 4778 – Comercio al por menor de vapers y cigarrillos electrónicos
  • CNAE 8291 – Si gestionas pagos de recibos, recargas de móviles u otros servicios externos

  • CNAE 5310 – Si operas como punto de paquetería oficial

¿Qué debes hacer antes del 30 de junio?

Los autónomos y empresas deben comunicar su código CNAE-2025 a la Seguridad Social entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025. Puedes hacerlo a través del portal Importass de la Seguridad Social o, delegar este trámite a tu gestor habitual.

Si no realizas la actualización, podrías enfrentar problemas en tus cotizaciones o en futuras inspecciones.

En resumen

  • Revisa todas las actividades que desarrollas en el estanco.
  • Si una actividad secundaria representa más del 10% de los ingresos, declárala con su propio CNAE
  • Puedes tener varios CNAE dados de alta, pero solo uno será el principal
  • Consulta con tu gestoría habitual
  • Actualiza tus datos antes del 30 de junio de 2025.

Una oportunidad para poner tu negocio al día

Esta actualización no solo es una obligación. También es la excusa perfecta para poner al día tu estanco.

Revisa tu evolución, reconoce el valor añadido que aportas al barrio… y déjalo reflejado también en tu actividad oficial.

Porque tu estanco ya no es lo que era… ¡es mucho más!

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