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La advertencia del CMT sobre las máquinas expendedoras

Una consulta resuelta por el CMT deja claro qué no puede aparecer en tus máquinas expendedoras. Revisa las tuyas antes de que sea tarde.

Ni logos ni eslóganes

El Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) ha publicado recientemente la respuesta a una consulta formal que puede afectar a cientos de PVR en todo el país. Y lo ha hecho con una advertencia clarahay elementos que no pueden figurar en las máquinas expendedoras, aunque muchos los tengan sin ser conscientes del riesgo.

Si te preguntas si tu máquina está cumpliendo al 100 %, este es el momento de comprobarlo.

Porque cuando el Comisionado aclara una duda, conviene escuchar. Especialmente si esa duda puede acabar en sanción.

¿Qué se ha preguntado exactamente?

Un operador quiso saber si podía incluir elementos publicitarios de otras marcas del sector en su máquina expendedora instalada en un PVR. La idea era visibilizar marcas, promociones o incluso lanzamientos de fabricantes.

El CMT ha sido tajante: eso no está permitido.

¿Qué dice exactamente la norma?

Las máquinas expendedoras están reguladas por una triple normativa: la Ley 13/1998, el Real Decreto 1199/1999 y la Ley 28/2005 contra el tabaquismo. Y juntas conforman un marco muy restrictivo.

El CMT lo resume así:

📌 Solo puede mostrarse información para identificar los productos en los canales de la máquina.
❌ Nada de logotipos, frases sugerentes ni elementos promocionales.
❌ Tampoco se permite anunciar productos de otros operadores del mercado.

¿Y si ya tienes algo puesto?

Pues toca quitarlo. El criterio del CMT es claro: ni rastro de publicidad que no sea puramente identificativa. Si algún inspector lo detecta, podrían llegar las sanciones. Más vale prevenir.

¿Por qué tanto celo?

La normativa busca proteger la salud pública, especialmente de los menores. Y en el caso de las máquinas expendedoras, la publicidad se considera un riesgo añadido.

Además, toda la maquinaria debe:

  • Tener autorización previa del CMT.

  • Mostrar advertencias sanitarias bien visibles.

  • Estar vigilada permanentemente en el local.

  • Impedir el acceso a menores de edad con mecanismos validados.

Mensaje final para estanqueros y hosteleros

Si gestionas un PVR con máquina expendedora, revísala hoy mismo. Ni pegatinas, ni carteles, ni mensajes comerciales. Solo lo justo para que el cliente sepa qué está comprando.

Porque cuando el CMT habla, más vale escuchar antes que lamentar.

¿Sabes cuál es la infracción que ya supone el 65% de multas del CMT?

¿Cómo puede ser que alguien todavía no se haya enterado? ¿Cómo puede ser que sigan llegando multas por esto?

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha publicado el listado de expedientes sancionadores iniciados en 2023 y hay uno que ha crecido estratosféricamente. Parece que el CMT ha encontrado el filón y a pesar de todas las advertencias, se está poniendo las botas.

El propio CMT recordó en mayo de 2023 que estaba totalmente prohibida la publicidad de tabaco en redes sociales. Desde Infoestancos, nos hicimos eco de este recordatorio (Aviso del Comisionado: publicidad en redes sociales) temiendo que detrás de él pudieran venir las inspecciones. Y efectivamente, llegaron. En julio publicamos: ¡Ya las tenemos aquí! Sanciones por publicidad en Redes Sociales.

En septiembre y viendo que seguían llegando, volvimos a publicar: Combinación peligrosa: Internet y Tabaco, las multas siguen llegando porque nos seguíais enviando propuestas de sanción por esta infracción. Y estamos en marzo de 2024 ¡y seguimos recibiendo!

Ahora con la publicación de este listado, se confirman los peores pronósticos.

159 expendientes de los 243 totales que se iniciaron en 2023, son por publicidad. 159 estanqueros que han recibido la multa mínima de 12.000 €, pronto pago 9.000 €. Tenemos constancia de alguno, que la ha recibido doble, 24.000 € porque a parte de publicitar tabaco, algo totalmente prohibido en nuestra normativa, se ocultaron voluntariamente las imágenes y/o advertencias sanitarias con un filtro para obtener una apariencia borrosa. Lo que el CMT interpreta como agravante de la conducta infractora de publicidad indebida.

Desde Infoestancos lo hemos advertido por activa y por pasiva, ¡revisad bien vuestras cuentas en redes sociales!, 12.000 € de multa no son plato de buen gusto para nadie. Y el CMT sigue ‘en línea’ enviando propuestas de sanción con pantallazos de cuentas que aún tienen fotos de tabaco.

No olvides compartirlo en los grupos de estanqueros de los que formas parte. Que le llegue esta información a todo el colectivo y entre todos, consigamos reducir estas cifras de infracción por publicidad.

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