¿DÓNDE SE PUEDEN UBICAR LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE TABACO?
¿Estás seguro de que tus máquinas están bien ubicadas? El CMT aclara dónde sí y dónde no pueden instalarse según la normativa vigente.
Hoy resolvemos otra de las dudas que más se repiten en la relación entre estanco y PVR.
Y para hacerlo, nos vamos directamente a la fuente oficial: el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La pregunta del millón
¿Se puede instalar una máquina expendedora de tabaco en la fachada o en un espacio exterior del bar o del local?
La respuesta es rotunda: no.
Ni en porches, ni en cortavientos, ni en zonas de paso cubiertas. Tampoco empotradas en la pared ni con acceso desde la calle.
La ley es clara: la máquina debe estar dentro del local.
Lo que dice la ley (sin rodeos)
El artículo 4 de la Ley 28/2005 prohíbe expresamente ubicar máquinas en áreas anexas o de acceso previo, como pórticos, vestíbulos o pasillos.
Y el Real Decreto 1199/1999 añade que solo pueden colocarse en el interior de locales previamente autorizados, bajo vigilancia directa y permanente del titular o de sus empleados.
En otras palabras: La máquina debe estar donde se vea y se controle.
¿Por qué tanta restricción?
El objetivo es garantizar el control de la venta y evitar el acceso a menores.
Si las máquinas están fuera, no hay supervisión posible.
Y sin control, llegan las sanciones.
Tanto en gestión directa como en gestión delegada, la autorización de venta con recargo que concede el Comisionado pertenece siempre al titular del PVR.
Por tanto, si el bar decide mover la máquina o colocarla en la fachada, la responsabilidad principal recae sobre él.
Ahora bien, en gestión delegada, el estanquero suele visitar el establecimiento con frecuencia para reponer el tabaco. Esa presencia le permite detectar posibles irregularidades y recordar al hostelero dónde puede —y dónde no puede— estar la máquina, ayudando así a prevenir sanciones innecesarias.
En resumen
La máquina expendedora debe estar dentro del local, siempre bajo vigilancia directa y en un punto autorizado por el Comisionado.
Colocarla en la puerta o en la fachada, aunque parezca un simple detalle, supone una infracción.
El mensaje del CMT no deja lugar a dudas: el tabaco solo puede venderse en el interior y bajo control.

