¿SE PUEDE INSTALAR UN CAJERO AUTOMÁTICO EN UN ESTANCO?
El Comisionado ha aclarado en una consulta reciente el encaje legal de los cajeros en estancos y las condiciones para su instalación.
Cada vez más estancos buscan añadir servicios útiles. Y entre las opciones que algunos se plantean aparece la instalación de un cajero automático. No es para todos. Depende muchísimo de la ubicación del estanco y del movimiento de la zona. Pero si tu expendeduría está en un punto estratégico, un cajero puede traer más tráfico. Más visibilidad. Más valor para el barrio… Pero surge la pregunta clave: ¿se puede poner un cajero en la fachada de una expendeduría?
El CMT lo aclara en la Consulta 7/2025
El Comisionado ha despejado cualquier duda. Sí, un estanco puede instalar un cajero automático. Pero siempre dentro de las reglas del juego. La base legal está en el Real Decreto 1199/1999. Y, más concretamente, en su artículo 31.4. Ese artículo permite a las expendedurías incorporar servicios adicionales. El cajero entra en esa categoría. La condición es simple y obligatoria: presentar una declaración responsable ante el CMT antes de instalarlo.
El único límite: las normas municipales
Una vez cumplido lo que exige el Comisionado para el Mercado de Tabacos, entra en juego el ayuntamiento. Cada municipio puede tener reglas específicas. Hablamos de licencias de fachada. Normas urbanísticas. Requisitos de instalación exterior. Criterios de integración estética. Incluso detalles sobre iluminación o accesibilidad. No es complicado, pero sí necesario revisarlo. Cada localidad funciona de forma distinta y conviene asegurarse antes de avanzar.
Lo que debes tener en cuenta antes de decidir
Un cajero puede aumentar el paso de gente. Puede mejorar la visibilidad del estanco. Y puede reforzar tu papel como comercio de proximidad. Pero siempre hay que tener presente, que nada puede perjudicar la actividad regulada del estanco. Ni la venta del tabaco. Ni la seguridad de clientes y trabajadores.

