Etiqueta: BOE

Declaración Trimestral. Cuidado con la prorroga de hoy

Hoy, 15 de abril, último día legalmente establecido para poder domiciliar los pagos trimestrales de IRPF e IVA que se cargan el día 20, el BOE publica la anunciada medida de que se permitirá su presentación hasta el día 20 de MAYO (y por consiguiente la domiciliación hasta el 15 de mayo).

¡Pero CUIDADO! El artículo único que se publica establece que sólo se podrán acoger a esta prorroga en el periodo de presentación, aquellos cuyos negocios NO SUPERARAN LOS 600 MIL EUROS DE FACTURACIÓN en el ejercicio anterior.

Entendemos que esto deja fuera de la prorroga a la mayoría de las expendedurías ordinarias, pese a que en el preámbulo se diga que son 600 mil «a efectos del IVA», no me jugaría yo un recargo por fuera de plazo en una interpretación de Hacienda con la que esta cayendo.

[ads1]Aunque la medida llega en un día en que la mayoría de los contribuyentes y sus gestores ya deben haber presentado las declaraciones, aquellos que no lo hayan hecho y no llegaran a los 600 mil el año pasado, tienen un mes y medio más enterito para hacerlo.

Lo que no aclara el BOE es cuando se cobrará el impuesto a quienes ya lo hayan presentado. ¿El 20 de este mes o el 20 del mes que viene? Por lo que le entendimos a la ministra en la comparecencia, creemos que el cargo se pasará por el Banco el día 20 de mayo para todo el mundo. Es de justicia. Si a los que presentaron antes del día de hoy se les cobra el día 20 de abril y a los que presenten después, el 20 de mayo, sería una discriminación inversa. Como el cuento de la cigarra y la hormiga, pero al revés, penalizando a los más cumplidores. A día de hoy, la mayoría ya han presentado porque, como decimos esto se publica hoy, último día para presentación domiciliada. Se podría dar la paradoja pues, que los más diligentes sean discriminados en favor de los que lo han sido menos. Así lo entendemos. Aunque el BOE nada dice. Esperemos que no sea así. Amén. Cuidaros mucho. En todo caso aquí os dejamos la literalidad del artículo único en cuestión:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Pero por si queréis leerlo completo aquí os lo dejamos.

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Ayudas COVID-19 – Análisis para estanqueros

Hemos encarado a abogadosestancos.es, un analisi de las ayudas acordadas por causa de la afectación del estado de alarma provocado por el COVID-19, en relación a los estancos. De momento el gobierno lleva publicados cuatro Reales Decretos Legislativos;  8, 9, 10 y 11/2020 Hemos intentado ordenar y esquematizar cada una de las medidas que pueden afectar a un estanco, otro día analizaremos las de los particulares, a través de los cuatro textos:

  1. MORATORIA/APLAZAMIENTO PAGO DE HIPOTECAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
  2. PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS.
  3. APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS PAGO DE IMPUESTOS.
  4. AVALES PARA PRESTAMOS Y LINEAS DE CRÉDITO.
  5. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE).
  6. APLAZAMIENTO/MORATORIA SEGUROS SOCIALES Y AUTONOMOS.

En cada punto se analiza:

  1. En que consiste
  2. A quién va dirigida. Si podemos acogernos a ella
  3. Que deberiamos poder acreditar para acceder a las mismas
  4. Duración, plazos y donde solicitarla
  5. Analisis de la medida. Consejos prácticos

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  1. MORATORIA/APLAZMIENTO HIPOTECAS

1.1.- Consiste en el aplazamiento de los recibos, principal e intereses de la hipoteca. Únicamente de aquella hipoteca destinada a…

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Aprobada Finalmente la Transposición de la Directiva Europea de Productos del Tabaco

Finalmente el Consejo de Ministros del pasado viernes 9 de junio aprobó la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre Productos del Tabaco (Real Decreto 579/2017).  El legislador español llega con un año de retraso respecto de la fecha límite incluida en la propia Directiva europea pero nunca es tarde si la dicha es buena. Y en este caso, de todas las posibilidades restrictivas que ofrecía la directiva, España ha optado por las mínimas, descartando el tan temido paquete genérico, o más bien antimarcas como deberíamos llamarlo propiamente. El cambio más visible, el de la presentación de las cajetillas ya ha sido adelantado por la mayoría de las marcas así que de cara al público tendrá poca repercusión.
Os adjuntamos el texto publicado hoy en que se recogen las distintas modificaciones, pero para aquellos, casi todos, que veáis imposible una lectura tan penosa, os resumimos los aspectos más importantes:

  • Los estancos podrán vender los productos con etiquetado no conforme al nuevo Real Decreto durante un periodo de diez meses.
  • Todas las cajetillas y otros envases de tabaco deberán estar dotados del sistema de trazabilidad y seguridad obligatorio en Mayo 2019. Esto tendrá consecuencias importantes ya que permitirá muy fácilmente a la Guardia Civil comprobar si el tabaco que está en una máquina procede del estanco asignado en el permiso o en caso de no tener permiso, de donde procede exactamente.
  • Se prohiben los cigarrillos y tabaco para liar con sabores. No en otras labores como: cigarros, cigarritos o tabaco para pipa o pipa de agua. La medida de prohibición de los sabores sigue la tendencia de la protección a la salud ya que se considera un modo de captación del publico más joven.
  • En el mismo sentido, a partir de Mayo de 2020 quedará prohibida la venta de cigarrillos mentolados.
  • En  Mayo 2024 el nuevo sistema de trazabilidad y seguridad también será obligatorio para cigarros, cigarritos, picadura de pipa y tabaco para pipa de agua.

En próximos artículos iremos diseccionando otras novedades y sus consecuencias en el mercado. Permaneced atentos!

[button color=»red» size=»medium» link=»http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6585″ icon=»» target=»true»]Ver Real Decreto 579/2017, de 9 de junio[/button]

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