¿Tengo que alquilarle la máquina de tabaco al bar?
La normativa sobre máquinas de tabaco en puntos de venta con recargo es clara. ¿La estás cumpliendo? Mira lo que dice el Comisionado.
Nos llega una duda clásica desde un pueblo de Murcia. La respuesta, aunque no es nueva, sigue generando debate.
Todo parte de un pronunciamiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos en 2019 sobre «la cesión gratuita de máquinas expendedoras a los autorizados de venta con recargo».
¿Qué dice el Comisionado?
Fue claro: ceder una máquina expendedora de tabaco sin cobrar supone una ventaja desleal frente a otros estanqueros.
En otras palabras, regalar la máquina equivale a hacer un descuento, algo prohibido por el artículo 29.i) del Real Decreto 1199/1999.
Entonces… ¿hay que cobrar siempre?
Sí. Si eres titular de una máquina expendedora de tabaco, debes cobrar por su uso cuando la instales en un punto de venta con recargo.
Y no solo eso: también debes declarar ese ingreso, pagar IVA, IRPF y darte de alta en el IAE.
¿El estanco se convierte en arrendador?
En muchos casos, sí. Se considera una segunda actividad económica: el arrendamiento de maquinaria.
Eso implica darte de alta en el epígrafe 859 del Impuesto de Actividades Económicas.
¿Qué pasa con el contrato?
Aquí viene lo interesante: el contrato de arrendamiento de máquinas expendedoras no está regulado por el monopolio del tabaco.
Se trata de un acuerdo entre particulares, así que las condiciones se negocian libremente entre ambas partes.
Cláusulas habituales en estos contratos
Aunque no hay un modelo oficial, estas son las cláusulas más frecuentes:
-
Ubicación, rentabilidad y antigüedad de la máquina.
-
Subarriendo si el estanco ya es arrendatario
-
Contratos con empresas (si la máquina es de una mercantil).
-
Configuración reservada (pantallas, software, etc.).
-
Obligaciones del CMT (avisos, permisos, control de edad).
-
Pago con tarjeta o mediante app.
-
Duración del contrato y condiciones de renovación.
-
Exclusiva de venta para el estanco.
-
Resolución por incumplimiento.
-
Autorización para compensar pagos.
¿Y qué pasa si no lo haces?
Hasta ahora, esta obligación no ha sido un foco sancionador prioritario del Comisionado.
Pero ojo: la normativa está clara y la respuesta está dada desde hace años.
No cobrar por el alquiler puede traer problemas si alguien lo denuncia o en caso de inspección.
X. Tamareu
Abogado 19118