Se avanza la prohibición de comercializar aromas y sabores en los productos de tabaco para calentar y la exención de advertir en su empaquetado sobre los efectos en la salud. Todo indica que, a falta de adaptación a la legislación nacional, en octubre entrará en vigor directamente la normativa europea.
Si alguien acumula en el estanco tabaco para calentar con aromas y sabores, ya puede afanarse a sacarlo a la venta. Todo parece indicar que el plazo para su retirada se avanzará 3 meses y será el próximo 23 de octubre.
A partir de esa fecha no se permitirá vender tabaco para calentar con sabores característicos o que contenga aromas, y su empaquetado deberá incluir las advertencias sanitarias correspondientes. No afecta, de momento, a los dispositivos de vapeo.
España, como todos los estados miembro, tenía 8 meses para transponer a la legislación nacional la directiva delegada 2022/2100/UE, y 3 meses más de transición antes de su retirada total de estancos y comercios. Eso nos daba enero de 2024. Pero como aquí no ha sucedido nada —y eso la Unión Europea ya lo había previsto— pues entrará en vigor directamente la norma comunitaria a partir del 23 de octubre.
¿Qué son exactamente los ‘productos de tabaco para calentar’?
Para Europa, son aquellos que calientan el tabaco para producir una emisión de nicotina y otros componentes químicos que el consumidor inhala. Los dispositivos pueden emitir humo o no, lo que determina, a su vez, si son un ‘producto de tabaco para fumar’.
Si queréis saber más sobre esta inminente prohibición, podéis consultar nuestro artículo ‘Europa prohíbe aromas y sabores en el tabaco calentado‘ donde ya os avanzábamos hace once meses lo que estaba por llegar.