Los vapers o ‘pods’ de un solo uso se han convertido en poco tiempo en un fenómeno de alcance mundial. Su aceptación ha crecido tanto, y tan rápido, que han desbancado a rivales tan afianzados como las populares shishas y los ‘mods’. Los hay de mil formas, colores y sabores, con o sin nicotina, infinidad de caladas, ecológicos, y hasta con lucecitas RGB. Pero todo eso ¿es legal?
Dicen que todas las modas vuelven, pero esta ha pillado a muchos de imprevisto. Desde 2021, cada vez más personas usan vapers desechables o de un solo uso. Han crecido en popularidad tan rápido que no atrapamos a nuestros consumidores, que gustan del cambio, y los fabricantes, que lo saben bien, nos inundan con novedades: un nuevo diseño, color, sabor, o característica, como lucecitas, pantallas, o más caladas.
Los vapers o ‘pods’ desechables no son, en realidad, nada nuevo, sino la evolución acelerada de los primeros cigarrillos electrónicos. Aquellos que se disputaban estancos, farmacias, y tiendas de vapeo hace más de una década. Ahora, eso sí, mucho más baratos.
Separando el grano de la paja
La confusión reina alrededor de estos dispositivos. ¿Cómo es posible que los vendan en los pubs y discotecas? ¿Cómo puede ser que tengan 6.000 caladas, si la ley no lo permite? ¿Y los límites de mg/ml de nicotina? Vayamos por pasos. Un vaper — desechable o no— es un ‘dispositivo electrónico de liberación de nicotina’, tal como lo define nuestro RD 579/2017: «un producto, o cualquiera de sus componentes […] que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina […] Pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso». Para estos productos:
- El máximo de e-líquido permitido es de 2 ml.
- El máximo de nicotina permitida es 20 mg/ml (2 %).
- Las botellas de líquidos de recarga no pueden tener volúmenes superiores a 10 ml.
Entonces: ¿un vaper de 6.000 caladas es legal?
Pues depende. Seguro que alguna vez habréis oído hablar de las supuestas 800-850 caladas máximas por dispositivo o recarga. Pero se trata solo de una leyenda urbana. La ley nada nos dice de caladas, algo muy subjetivo. Otra cosa es que, al ser dispositivos de un solo uso, los 2 ml de e-líquido limitan la cantidad de caladas que nuestro vaper pueda proporcionar, que rondará las 500-600. Si ofrece 6.000, no vamos bien. O puede que sí. Porque si el líquido no contiene nicotina, no queda sujeto a la ley. Y por eso los venden en el súper y en la disco.
¡Nueva regulación a la vista!
Este mes de abril, el Ministerio de Sanidad inició el proceso para actualizar el Real Decreto 579/2017, que regula muchos de los aspectos del vapeo. Aún habrá que esperar un tiempo para ver el primer borrador del nuevo texto legal, pero se avecinan cambios. No nos perdáis la pista.