¿Quiere AENA Cerrar los Estancos en Aeropuertos?

Jul 31, 2017

En el ya lejano año 2005, los estancos ubicados en los aeropuertos y estaciones de ferrocarril quedaron afectados por la famosa prohibición del articulo 32.1, no podrán existir expendedurías donde exista la prohibición de fumar.  Efectivamente, la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias contra el tabaquismo imponía la prohibición de fumar en estaciones de tren y aeropuertos y por tanto ya no podían existir expendedurías. La misma ley no obstante permitía habilitar zonas de fumadores. Zonas donde estaba permitido fumar. La correctísima interpretación del Comisionado fue que en las zonas donde NO estaba prohibido fumar en los aeropuertos sí podían existir expendedurías. De esta forma los estancos pasaron a parkings, terrazas y otras zonas donde no existía prohibición de fumar. Decimos que la interpretación fue la correcta porque la Ley de sanidad, repetimos, prohibía expresamente fumar y no entraba en la venta del tabaco.  Incluso se introdujo una autorización expresa para los Duty Free. (Disposición adicional 5a) que como todos sabemos están en zonas donde está prohibido fumar.

Evidentemente todos los estancos como cualquier otra tienda en la zona aeroportuaria están sujetos a la licencia que otorga y renueva AENA que les permite ejercer su negocio en el aeropuerto a cambio de un canon. Esta renovación se produce de manera más o menos automática si no ha existido incumplimiento o conflicto entre las partes y por periodos de varios años para dar estabilidad a los negocios.

El problema se plantea ahora porque AENA está ofreciendo renovaciones de su licencia a los estancos por periodo de seis meses alegando que alberga ciertas dudas sobre la legalidad de la presencia de los estancos en sus aeropuertos.

INFOESTANCOS ha podido tener conocimiento de una reunión, a finales de junio, de AENA con el CMT en que se abordó la cuestión y en la que el Comisionado se mantuvo firme en su posición de que la interpretación de la ley realizada en su día era la correcta. Parece un poco extraño que AENA pretenda una interpretación que, en principio, le perjudica en contra de la opinión del propio regulador.

¡Estas cosas inexplicables que pasan en este país!.

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