Sección TRIBUNA PROFESIONAL
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Tanto Francia como el Reino Unido están en proceso de prohibir los vapeadores desechables.
En el caso de Francia, que pertenece a la Unión Europea, deberá revisarse si esta prohibición está permitida por el derecho europeo o si, cuando menos, los vapeadores desechables fabricados dentro de la Unión deberían permitirse.
Los límites en Europa
Uno de los Tratados que establecen lo que los países de la Unión Europea pueden y no pueden hacer es el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los artículos 34 y 35 de este Tratado, respectivamente, establecen que no pueden establecerse limitaciones cuantitativas, ni otras que tengan el mismo efecto, a las importaciones o exportaciones entre Estados miembros. En pocas palabras, que no pueden prohibirse. De modo que si un producto es legal en un país de la Unión Europea, debe poder exportarse a otro. Si los vapeadores desechables son legales en, por decir algo, Alemania, esos vapeadores desechables que se fabriquen en Alemania deben poder exportarse a Francia.
Las únicas excepciones que el TFUE contempla, en su artículo 36, son las que un país justifica con razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y la vida humanas y de animales, preservación de los vegetales, del patrimonio artístico, histórico o arqueológico o la protección de la propiedad industrial o comercial.
Es decir, para que Francia pueda impedir la importación de vapeadores desechables desde Alemania tiene que justificar su prohibición de manera convincente en una de estas razones.
Sostenibilidad
La protección del medio ambiente, que es una de las razones que con más frecuencia se dan para prohibir los vapeadores desechables, no es una de las excepciones previstas expresamente por el artículo 36 así que, si el argumento no está bien construido, la prohibición por este motivo podría ser impugnada.
Ahora, incluso si el argumento se construye bien, no es claro que una medida así fuera proporcional. Se llama proporcional en sentido estricto una medida que persigue un objetivo lícito, que es apta para alcanzar ese objetivo y que no es más restrictiva de lo estrictamente necesario.
Prohibiciones absolutas vs menos restrictivas
Por ejemplo, supongamos que un país quiere evitar que los menores de edad consuman bebidas que puedan ocasionar alguna alteración en la conducta, digamos alcohol o bebidas energizantes. Ese objetivo es lícito para proteger a los niños. Hasta ahí, vamos bien. Supongamos que el país entonces aprueba una ley que prohíbe absolutamente la fabricación y venta de esas bebidas. Esa prohibición es apta para conseguir el objetivo de que los niños no consuman esas bebidas porque hace imposible que los niños encuentren esas bebidas en su país. Hasta ahí, vamos bien. Pero, una prohibición absoluta no sólo evitará que los niños consuman esas bebidas, evitará que cualquier persona las consuma y evitará también que quienes hasta entonces se dedicaban a fabricarlas puedan seguir ejerciendo su actividad y utilizando sus marcas.
El mismo objetivo de proteger a los niños podría alcanzarse mediante una prohibición únicamente de venta a menores, que no afectaría los derechos de los adultos a consumir esas bebidas o de los comerciantes a venderlas. Así pues, una prohibición absoluta sería más restrictiva de lo estrictamente necesario porque el mismo objetivo puede alcanzarse con medidas menos estrictas.
Como todos los vapeadores desechables son reciclables, es posible que el objetivo de protección del medio ambiente, si lograra justificarse, pudiera conseguirse con una medida menos restrictiva que la prohibición absoluta y que, por eso, una prohibición absoluta no fuera aceptable según el derecho de la UE. Hay que considerarlo.
Salud
Por lo que se refiere a la protección de la salud y de la vida, hay que preguntarse cómo podría justificarse una prohibición absoluta de vapeadores desechables alegando protección de la salud al mismo tiempo que se sigue permitiendo la venta de cigarrillos cuando la ciencia indica que los vapeadores y los productos de tabaco para calentar son menos dañinos para la salud que los productos combustibles y que cambiar completamente los cigarrillos por alguno de estos productos reduce el riesgo para los consumidores.
CBD
En el contexto del CBD, por ejemplo, ya hay sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Kannavape) que establecen que Francia no puede prohibir la entrada de líquidos de CBD para vapear originarios de otro país de la Unión Europea. Es un caso que hay que considerar con detenimiento.
CMCT
Por lo pronto, parece que en la reciente Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (de la que os hablamos aquí) que se celebró en Panamá hace unos días, no se tomaron medidas drásticas para prohibir o equiparar los vapeadores o los productos de tabaco calentado con los productos combustibles. Eso ya es una ventaja. Veremos, sin embargo, qué decisiones adopta la Unión Europea en el proceso de revisión de la Directiva de Productos de Tabaco, la Directiva del Impuesto Especial al Tabaco y la Directiva de Publicidad de Tabaco.
Lo ideal parece que la Unión Europea adopte una visión holística sobre una serie de productos de consumo recreativo con y sin nicotina e incluso con CBD o THC. Es indispensable que, sin descuidar la salud y la seguridad públicas, las compañías que invierten en innovación para ofrecer a los fumadores adultos productos menos riesgosos tengan seguridad jurídica y no estén siempre operando en un limbo que pone en riesgo el empleo y la economía de muchos.
Directora general para Europa de ANDS