Los bares pueden vender cigarrillos en maquina y cigarros de forma manual, eso es lo que dice la Ley a que les da derecho el permiso de venta con recargo. No pueden por tanto vender tabaco de liar manualmente por ejemplo. Y yo les pregunto: ¿Pueden vender tabaco de shisha? O mejor, ¿podemos venderles tabaco de shisha para que lo revendan a los clientes? ¿Porque el tabaco de shisha es tabaco, no?.
A mi me vienen comprando tabaco de Shisha bares que luego lo usan para cachimbas de los clientes y me piden factura. ¿Es eso una venta con recargo o simplemente lo utilizan para dar su “servicio”? ¿Podrían darme alguna pista de cómo está esto legalmente? Voy perdido y aquí el comisionado te la mete en nada.
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