Desde la aprobación por parte del Comisionado Nacional del Mercado de Tabaco de la venta de productos no tabaco en nuestros estancos, nos ha sobrevenido un aluvión de posibilidades comerciales para mejorar nuestra capacidad de atraer nuevos clientes, con más o menos fortuna. Uno de los que parece que está teniendo mayor aceptación es sin lugar a dudas la paquetería. No es nuevo. Hace muchos años que empresas como DHL ya proponían y proponen la posibilidad de hacer de punto de recogida de paquetería a cambio de una pequeña comisión de intermediación. La novedad es que la venta por internet, acelerada por el confinamiento ciudadano y por los nuevos hábitos de compra, se ha disparado y con ello, el reparto a domicilio y/o la recogida de paquetes en puntos concertados con las empresas distribuidoras. La red de estancos es sin duda el mejor partner, el mejor socio que puede disponer una compañía de entrega de paquetería. Los motivos:
Un chollo, vamos.
[ads1]Pero… ¿Alguien se ha leído el contrato que firmamos con estas empresas de distribución y paquetería? Grandes acuerdos con grandes corporaciones y con empresas líderes mundiales….pero ¿Es negocio para todas las partes o solo para ellos? Eso es otro cantar. En los contratos privados que nos presentan y que obligan a las partes (empresa de distribución y punto de recogida- estanco) nos advierten de que es nuestra responsabilidad como entidad depositante de la paquetería cualquier “menoscabo” de la misma. Es decir, somos responsables y formamos parte de la cadena de distribución del paquete hasta que es recogido por el cliente final. Ningún contrato que nosotros hayamos podido leer, hace referencia a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre que es la ley que regula la actividad de la cual formaremos parte. Tenemos mercancías depositadas en nuestro establecimiento a la espera de ser recogida por el cliente final de la cual desconocemos su valor individual, por paquete, la suma del valor todos ellos -y por tanto el límite de nuestra responsabilidad- , etc. siendo responsables de la custodia de estos bienes confiados. Contratar un seguro para garantizarnos estas contingencias será hoy por hoy inviable por el coste que representa una póliza de operador logístico con el escaso margen que tenemos en esta actividad.
Si estamos decididos a apostar por complementar nuestro negocio con la entrega de paquetería y con el fin de minimizar los riesgos que conlleva el depósito y la gestión de entrega de la paquetería, deberíamos tener en cuenta lo siguiente:
La ley es muy clara y los contratos que firmamos también. Seremos responsables de la paquetería desde que nos entra por la puerta hasta la entrega al cliente final. Mucha responsabilidad a cambio de una comisión casi simbólica. La remuneración de este negocio se supone que está en la captación de nuevos clientes, en las sinergias que se deberían generar con la entrada de clientes que de otra forma no lo harían.
Una vez analizados pros y contras, se nos antoja difícil respuesta saber si es o no, un buen negocio para un estanco la distribución de la paquetería.
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