Nuevo régimen de los impuestos especiales del tabaco y labores

Dic 3, 2016

estanco

Desde 3 diciembre 2016

CIGARRILLOS

Tipo proporcional 51 %

Tipo específico 24,7 €/1.000 cigarrillos

Impuesto mínimo:

No puede ser inferior al tipo único 131.5 €/1.000 cigarrillos y se incrementará hasta 141 € cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 196 € por cada 1.000 cigarrillos.

CIGARROS Y CIGARRITOS

15,8%

Impuesto mínimo:

41,5 € por cada 1000 unidades y se incrementará hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP inferior a 215 € por cada 1000 unidades.

PICADURA PARA LIAR

Tipo proporcional 41,5 %

Tipo específico 23.5 €/kg

Impuesto mínimo:

No puede ser inferior al tipo único de 98.75€/kg y se incrementará hasta 102.75 € cuando a la picadura para liar se le determine un PVP inferior a 165 por kg.

DEMÁS LABORES

Tipo único 28,4 %

22 €/kg cuando la cuota que resulte de la aplicación del tipo establecido (28,4 %) sea inferior a la cuantía de este tipo único.

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