Nuevo régimen de los impuestos especiales del tabaco y labores
Dic 3, 2016
Desde 3 diciembre 2016
CIGARRILLOS
Tipo proporcional 51 %
Tipo específico 24,7 €/1.000 cigarrillos
Impuesto mínimo:
No puede ser inferior al tipo único 131.5 €/1.000 cigarrillos y se incrementará hasta 141 € cuando a los cigarrillos se les determine un PVP inferior a 196 € por cada 1.000 cigarrillos.
CIGARROS Y CIGARRITOS
15,8%
Impuesto mínimo:
41,5 € por cada 1000 unidades y se incrementará hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP inferior a 215 € por cada 1000 unidades.
PICADURA PARA LIAR
Tipo proporcional 41,5 %
Tipo específico 23.5 €/kg
Impuesto mínimo:
No puede ser inferior al tipo único de 98.75€/kg y se incrementará hasta 102.75 € cuando a la picadura para liar se le determine un PVP inferior a 165 por kg.
DEMÁS LABORES
Tipo único 28,4 %
22 €/kg cuando la cuota que resulte de la aplicación del tipo establecido (28,4 %) sea inferior a la cuantía de este tipo único.
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