Después del artículo de la semana pasada «¿Tienes el estanco en el testamento?» surgieron algunas dudas que hoy despejamos.
Sucede que cuando se responde una pregunta, surgen otras muchas. Esto es lo que sucedió con nuestro artículo de la semana pasada del consultorio jurídico sobre la importancia de tener bien resuelta la sucesión mortis causa en los estancos.
Como algunas dudas y comentarios son de interés general, he decidido compartirlos porque a buen seguro muchos también los habréis pensado.
De la Comunidad Valenciana nos llega un WhatsApp:
¿Cómo que a la muerte el estanco se queda sin titular? Entonces, ¿Quién compra el tabaco?
Pues, lamentablemente así es. El artículo 30 del Reglamento (RD 1199/1999) dice textualmente:
“La concesión administrativa de una expendeduría de tabaco y timbre se extinguirá por las siguientes causas:
- a) El fallecimiento del expendedor, sin perjuicio de los derechos sucesorios reconocidos por la legislación vigente.”
Por lo tanto, la concesión se extingue a la muerte del titular y hasta que no haya nuevo titular nombrado por el Organismo no hay novación (que es como si el estanco resucitara, y siguiera funcionando con un nuevo titular por los años que le restasen de vida a la licencia). Y, si, el tabaco solo lo puede comprar el titular o sus dependientes autorizados. Si no hay titular la cosa se complica.
De Castilla y León nos llega ésta:
¿si tengo testamento de mi marido para mí y viceversa, y él está jubilado, tendría que nombrar sucesor mediante legado? O ¿no es necesario?
Aquí entendemos que los cónyuges se han nombrado el uno al otro, como herederos universales y por lo tanto en ese caso, a la muerte del titular ya quedaría claro que le sucede el cónyuge. Preferimos la figura del legado porque, bien hecho, es más rápida para aceptar y arreglar todos los temas desde Logista a los bancos, pero designar un único heredero supone designar un sucesor.
Otro tema es que a la muerte del titular el cónyuge ya esté jubilado. Aquí volveríamos a pensar en el legado en favor, por ejemplo, de un hijo. Pero de los requisitos de acceso a la titularidad hablaremos otro día.
Diferenciar entre herencia y legado no parece fácil. De Bilbao nos llega una pregunta también por WhatsApp:
¿Sería una cláusula adjunta al testamento normal?
El testamento es el documento en que se expresa la última voluntad. En el testamento se puede designar uno o varios herederos que en consecuencia heredarán todos los bienes (y deudas) en conjunto. Pero también se pueden designar uno o varios legados. Es decir, dejar un bien concreto a una persona concreta. Ambas instituciones y muchas otras pueden estar en un testamento. Considero que ya que la ley obliga a designar al sucesor del estanco “en testamento o documento público” lo más práctico es hacer un legado del estanco.
Recogemos finalmente una propuesta que nos llega desde L’Hospitalet de Llobregat:
No estaría de más que también informarais a los estanqueros que en los planes de pensiones privados también es aconsejable designar heredero o herederos mediante un documento que proporciona la misma entidad bancaria y se hace todo a través de la web en poco más de tres minutos.
Así es. Además de en el testamento, en los contratos de seguros y planes de pensiones también puede designarse “sucesores”.
De todas maneras, como siempre hacemos, recomendamos ponerse en manos de un profesional porque este es un tema bastante barato y, si nos llegara un accidente, haberlo hecho bien no tiene precio.