Este verano desgranamos lo bueno, lo malo, y lo peor que propone el Ministerio de Hacienda para la nueva ley que gobernará a los estancos. Es hora de dar voz a los estanqueros. Compartimos con nuestros lectores las enmiendas presentadas por las distintas asociaciones de estanqueros al anteproyecto de la nueva Ley del Tabaco, cada una defendiendo los que considera sus intereses.
Consideramos que el estanco debe conocer la postura de cada una de las organizaciones en relación a una normativa tan importante, así que hoy empezamos con las alegaciones de Kriterium —integrada por la Plataforma del Tabaco, el Gremio de Estanqueros de Catalunya, y la asociación de empresarios y comerciantes del tabaco ECOT. Las resumimos a continuación.
Neutralidad.- Matizar que la publicidad que se prohíbe en el escaparate y en el exterior del estanco se refiere únicamente a la de operadores del mercado de tabacos y no incluye la de otros operadores, como los carteles de alarma, bonos de transporte, o lotería.
Promociones.- Que se consideren también ‘promoción’ los productos de tabaco que ya llevan incorporado algún tipo de incentivo, obsequio, o promoción, como los mecheros.
Límites al ‘deber de colaboración’.- El concepto es demasiado amplio y ambiguo y parece dejar a todos los operadores al servicio del CMT, sin limitación.
Subastas.- Que se reconozca el tiempo al frente de una expendeduría, además de otros criterios de naturaleza objetiva y personal del pujante, y que se valore la posibilidad de ampliar la duración de la licencia hasta la jubilación.
Margen del cigarrillo electrónico.- Estos productos no son objeto de impuestos especiales y la limitación de su margen entraría en conflicto con el principio de libertad de empresa. La nueva regulación permitiría a los mayoristas tener un margen desproporcionado frente al solo 8,5 % del expendedor.
Abastecimiento de PVR.- Aplicar un criterio más flexible en la elección de la expendeduría de suministro que el de las tres más cercanas, en especial para la venta de cigarros puros. Reconsiderar la calificación de ‘muy grave’ que se otorga a la infracción por suministrar tabaco a un PVR sin autorización, puesto que no es lo mismo que nunca haya tenido una que una autorización caducada unos días.
Márgenes.- Se mantiene la petición de actualizar los márgenes por comisiones.
Sanciones.- Adecuar la desproporcionada cuantía de las sanciones a la realidad económica del estanco y eliminar el incremento de los importes mínimos. Especial ruego a que sea el estanco quien decida qué tipo de sanción se impondrá —cierre temporal o pago de multa— para evitar toda discrecionalidad.
Derecho a reducción de sanción. Presentar alegaciones al acuerdo de inicio de expediente no puede suponer perder el derecho legítimo a una reducción de la sanción.
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