¿Sanidad se olvida el IQOS?

Nov 27, 2017

La reciente modificación de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo está generando cierta confusión en el sector. Esta reforma, planteada como una simple transposición de la directiva, se ha limitado finalmente a tres puntos:

1. La prohibición total y absoluta de la venta de tabaco a distancia (por Internet), tanto nacional como internacional.
2. La prohibición del uso del tabaco oral.
3. La equiparación legal (en publicidad, promoción y venta) de los dispositivos que permiten la liberación de nicotina a través de vapor. Es decir los cigarrillos electrónicos y sus recargas.

Asi pues, deberemos empezar a quitar de los escaparates, y páginas web para aquellos que las tengan, una de las pocas cosas que quedaban, los cigarrillos electrónicos y sus recargas que contengan nicotina, cuya exhibición ha quedado tan prohibida como la del tabaco. El tabaco no puede exhibirse ni promocionarse, ni publicitarse en ninguna de sus formas, ello incluye evidentemente el HEETS. Pero la Ley de Sanidad se olvida el IQOS. Porque el IQOS no es tabaco, es un dispositivo, y como dispositivo no queda prohibido ya que la Ley se limita a los que permiten la liberación de nicotina con vapor. De hecho existirían más dudas sobre las cachimbas que podrían ser considerados dispositivos y usan el vapor que sobre el IQOS que simplemente calienta el tabaco. Curioso olvido en todo caso. El IQOS sigue pudiendo ser exhibido en vitrinas y escaparates  y en webs sin restricción segun la letra de la Ley.

La prohibición del tabaco oral ha provocado también cierta polemica. El tabaco oral no incluye por lo que se ve el tabaco de mascar aunque todos masquemos por la boca. Parece pues que podremos seguir vendiendo MAKLA. Pero entonces, ¿que vendría a ser el tabaco oral?  Parece que se referiria solo al SNUB. Esa costumbre nórdica de chupar el tabaco. Nada que decir al respecto excepto que el SNUB ya estaba prohibido. Y si ya estaba prohibido ¿porqué prohibirlo de nuevo?

Finalmente la prohibición de venta por Internet es una de esas cosas que habrá que ver. Esto de Internet es ponerle puertas al campo. Esta claro que los españoles no podremos vender pero esta ley española no afecta a millones de web ubicadas fuera que venden los mismos productos.
 
Aquí os dejamos la publicación del BOE para vuestra consulta y análisis BOE-A-2017-13277

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