La Unión seguirá representando a los estanqueros ante el Comisionado

May 14, 2018

La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, conocida en el sector como la Unión, ha sido reelegida de nuevo para representar al colectivo de estancos en el Comite Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Esto supone que la administración sigue considerando a esta Asociación como la más representativa del sector. Recordemos que la Unión agrupa asociaciones provinciales de estanqueros de casi todas las provincias españolas y edita la revista Mundoestanco que se recibe en todos los estancos de España.

Pese a las criticas a su legitimidad y su sistema de financiación, hasta el momento ninguna otra de las Asociaciones de estanqueros parece haber conseguido reunir los apoyos suficientes para desbancar a la Unión que ocupa este puesto desde el nacimiento del Organismo.  El procedimiento para elegir que asociacion de Estanqueros va a ser la representante ante el organismo se basa en la acreditación del número de socios de cada una. La asociación que tenga más, pasa a ser considerada el interlocutor privilegiado ante la administración.

Salomé Ibáñez, Presidenta de la asociación provincial de expendedores de Navarra, ha sido designada de nuevo para desempeñar este cargo en el Comite Consultivo. Salomé Ibáñez, demàs de estanquera, es licenciada en derecho y la responsable de las relaciones institucionales de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, lo que supone que se encarga del seguimiento de la lucha contra el contrabando y de las relaciones con los sirvicios de vigilancia aduanera, la guardia civil y la administración fiscal y sanitaria.

Aquí podéis ver el último informe del Comité Consultivo

Pero, ¿Qué es el Comite Consultivo?

El comité consultivo forma parte del Comisionado. Su función es la de asesorar sobre todo lo relativo al Mercado de Tabacos. Además de la representación de los Estanqueros, están representados los fabricantes, distribuïdores y resto de cadena de valor del tabaco.

Las funciones del CMT se regulan en el artículo 5.4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Mediante el RD 2668/1998 de 11 de diciembre se aprobó su Estatuto que regula su estructura y regimen patrimonial.  ​

El comité consultivo tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos, ya fueren fabricantes, importadores, mayoristas, expendedurías de tabaco y timbre o puntos autorizados para la venta con recargo, y con las organizaciones que les representen.
  • Vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, en el mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la presente Ley y su desarrollo reglamentario, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas.
  • Vigilar la calidad de los productos ofertados, de los utilizados en su elaboración y de los aditivos o sustancias incorporados, sin perjuicio del respeto al secreto de la producción industrial. Igualmente, corresponderá al Comisionado la comprobación del contenido y presupuestos de las actividades promocionales y publicitarias.
  • Emitir informes sobre el cumplimiento de los requisitos, para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores o mayoristas, y para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre.
  • Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de expendedurías, de puntos de venta al público con recargo.
  • Ejercer la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre en materia de cambios y modificaciones de emplazamiento, licenciamiento de almacenes y otras actuaciones conexas que sean encomendadas al Comisionado por vía reglamentaria.
  • Vigilar la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco, en colaboración con las demás Administraciones públicascompetentes salvo en lo que sea competencia exclusiva de tales Administraciones.
  • Almacenar y custodiar las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas en procedimientos de contrabando y proceder a su destrucción.
  • Ejercer las funciones de arbitraje en los conflictos entre operadores que las partes le encomienden, en cuanto no correspondan a otro órgano de la Administración.
  • Recibir las denuncias que se presenten por presunta violación de los principios y de las reglas de libre competencia en el mercado de tabacos y remitirlas a los órganos competentes para su tramitación y resolución.
  • Elaborar estadísticas, preparar informes y formular propuestas en materias del ámbito de sus competencias.
  • Gestionar los recursos adscritos al Comisionado a que se refiere el apartado ocho del presente artículo.
  • Cualquiera otra que se le atribuya legal o reglamentariamente por no estar encomendada a otro órgano de las Administraciones públicas.

En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales que, en materia tributaria, aduanera, de represión del contrabando, sanitaria, agraria o de supervisión de la publicidad, correspondan a otros órganos o Departamentos de las Administraciones públicas.

El Comisionado se compone de:

  • Presidente del Organismo autónomo.
  • Vicepresidente del Organismo autónomo.
  • Un representante de la Secretaria de Estado de Hacienda
  • Uno de la de Economia
  • Uno de la de Comercio
  • Uno de la subsecretaria del Ministerio de Economia y Hacienda
  • Uno de la Dirección General de Tributos
  • Uno de la asociaciones de fabricates y marquistas
  • Uno de las asociaciones de Expendedores
  • Uno de las de los PVR
  • De la de los consumidores
  • Del ministerio de agricultura
  • De los agricultores
  • De los fabricantes peninsulares de tabacos elaborado
  • De los fabricantes canarios
  • Un Secretario con voz y sin voto

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