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31 de marzo y ni rastro del modelo para declarar el impuesto a la nicotina

Mar 31, 2025

Hacienda mantiene en análisis la aplicación del impuesto a la nicotina mientras el sector sigue sin información oficial de su entrada en vigor

El caos del nuevo impuesto

Recapitulemos… El 19 de diciembre de 2024 se aprueba un nuevo impuesto sobre la nicotina.
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
Pero solo cuatro días después, el 23 de diciembre, aparece el Real Decreto 9/2024 y lo retrasa hasta abril.

¿Alivio navideño? Más bien espejismo.

El decreto no logra convalidarse en el Congreso. Así que pasados los 30 días, queda automáticamente derogado.
Y como si fuera un boomerang legal… el impuesto vuelve a aplicarse desde el 1 de enero.
Sí, con efecto retroactivo. Increíble, pero cierto.

Hacienda «analiza» mientras el calendario avanza

El 31 de enero, la web de Hacienda publica un mensaje: “El asunto está pendiente de análisis debido a una posible modificación normativa”.
Traducción: seguimos sin respuestas claras.

Y mientras tanto, el contador avanza… tic, tac.

Y ahora estamos a 31 de marzo.
Mañana, 1 de abril, debería aplicarse oficialmente el impuesto… otra vez.
¿El problema? Aún no hay instrucciones. No hay modelo oficial. No hay canal para declarar existencias.

Una orden ministerial que no resuelve nada

Lo único que se publicó hace 4 días en la web de Aduanas de Hacienda es una nueva orden ministerial.
¿Novedades? Sí, pero no las que esperábamos.
La orden se centra exclusivamente en las importaciones, sin hacer mención alguna a la declaración de existencias. Nada sobre stock. Nada sobre cómo deben actuar los estanqueros.
Y además, deja en el aire otra duda importante: ¿puede una orden ministerial modificar los plazos que impuso una ley?

Estanqueros en vilo… ¿y mientras qué hacemos?

Asociaciones y marquistas avisan: hay que hacer stock a fecha 1 de abril. Parece lo más sensato.
Pero, ¿para qué? Si no hay formulario, ni procedimiento, ni confirmación oficial…

¿Cómo se supone que hay que declarar existencias?

¿No sería más fácil hacer las cosas fáciles?

Muchos ya se lo preguntan: ¿No sería más lógico aplicar el impuesto solo a nuevas compras?
Las existencias ya se han vendido o se han reducido al mínimo.

Y seamos realistas: ¿cómo va Hacienda a comprobar ese stock? No existe forma real de contrastar el stock de cada establecimiento donde se venden estos productos…

Desde Infoestancos, seguimos informando

Parece que el Consejo de Ministros de mañana traerá novedades…

Confiemos en que lo tramiten de otra forma porque mediante Real Decreto, podemos volver a vivir el mismo bucle… Otra vez 30 días de espera para su convalidación. Otra vez la amenaza de que se derogue. Otra vez el limbo legal…

Mientras tanto, desde Infoestancos seguimos atentos.
Consultando, preguntando, analizando.
Porque si Hacienda no da respuestas… alguien tiene que hacerlo.
Y porque sabemos que no puedes planificar si no sabes ni por dónde empezar.

Te informaremos en cuanto se publique algo oficial.
Aunque sea en el último minuto.

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