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La Agencia Tributaria confirma que aún no se exige declarar existencias ni presentar autoliquidación por el nuevo impuesto sobre nicotina.
Después de meses de cambios, retrasos, rectificaciones y anuncios contradictorios, la Agencia Tributaria ha publicado un nuevo aviso oficial que vuelve a cambiar las reglas del juego: a día de hoy, ni estás obligado a declarar tus existencias de líquidos de vapeo a 1 de abril, ni debes autoliquidar el impuesto.
Sí, has leído bien.
La situación sigue en pausa legal, y el motivo es claro: la no convalidación del Real Decreto-Ley 9/2024 ha dejado en suspenso el calendario previsto para regularizar las existencias, lo que crea un vacío normativo que afecta directamente a estancos y tiendas de vapers.
📌 ¿Te has perdido algún episodio de este culebrón fiscal? Puedes ponerte al día en nuestra sección especial sobre el impuesto a la nicotina.
La normativa actual lo deja muy claro:
NO es exigible la regularización de las existencias de productos afectados por el nuevo impuesto especial.
NO es obligatoria la declaración informativa de los productos almacenados a 1 de abril de 2025.
Y lo confirma oficialmente la Agencia Tributaria en su web hoy 9 de julio.
Aunque no sea obligatorio, ya sabes que la AEAT habilitó un modelo normalizado de declaración informativa en su Sede Electrónica.
Este formulario permite declarar voluntariamente las existencias que se tuvieran almacenadas con fines comerciales a 1 de abril.
¿Para qué sirve?
Para quien quiera dejar constancia documental de su inventario, anticipándose a una posible regularización futura.
Pero insistimos: presentarlo no es obligatorio, ni tampoco tiene efectos fiscales inmediatos.
El modelo 573, previsto para autoliquidar el impuesto especial sobre las existencias de líquidos para vapeadores, no puede presentarse aún.
¿El motivo? No existe ninguna norma en vigor que fije un plazo de regularización.
Todo quedó en suspenso cuando el Real Decreto-Ley 9/2024 fue rechazado por el Congreso, y todavía no se ha aprobado una nueva ley que cierre este vacío.
Cuando finalmente se apruebe una norma que cierre esta laguna legal:
Se informará públicamente a través de los canales oficiales.
Se abrirá un plazo para regularizar las existencias.
Entonces sí se podrá presentar el modelo 573, y no será necesario disponer de un CAE, ya que los afectados —estancos, gasolineras, tiendas— solo realizan una operación puntual: tener existencias en stock a 1 de abril.
A día de hoy:
No estás obligado a presentar ninguna declaración.
No debes pagar ningún impuesto por tus existencias a 1 de abril.
No te pueden sancionar por no declarar algo que todavía no es exigible legalmente.
Eso sí, mantente alerta: el escenario puede cambiar de un día para otro.
Y cuando llegue ese momento, como siempre, te lo contaremos aquí en Infoestancos.
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