“Lo puse a nombre de mi mujer”, “se lo pasé a mi hijo”, son en la actualidad frases muy alarmantes.
Las cosas no se cambian de nombre. Cuando un bien pasa de ir a nombre de una persona a ir a nombre de otra, es que ha habido una transmisión patrimonial. Es así como lo ve Hacienda. Un bien que constaba a nombre de un NIF ahora va a nombre de otro. Da igual que sea familia, que sea tu marido o tu hijo. Hacienda te va a venir a buscar y te preguntará que ha pasado. Si hubo pago, será una compraventa. Si no lo hubo, será una donación. Y ambas cosas pagan, en principio, IRPF por incremento patrimonial.
[ads2]
Lo primero que muchos pensamos es “cuando me lo pasó mi madre no pagamos nada, ni declaramos nada, fuimos a la Tabacalera y ya estuvo”. Es cierto, hasta 2017 Hacienda no se enteraba de los cambios de nombre que se tramitaban en el Comisionado. Pero cuando lo pillaron, se fueron sus cuatro años para atrás. No pudieron más porque ya estaban prescritos. Así que ahora están repasando las transmisiones hechas en el Comisionado del año 2013 y 2014. Los que vendieron e hicieron constar un precio demasiado bajo o los que ni siquiera declararon ninguna venta o donación y simplemente se fueron al comisionado e hicieron el cambio de nombre (normalmente familiares) son los que reciben más duro. Es cruel, para ellos va a ser una donación no declarada!. En algunos casos incluso podrían haberse beneficiado de la exención por donación de negocio entre familiares, pero cuando llegan a hacienda ya está hecho, y muy mal hecho.
Lo que se paga es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Para 2013, un 25%. En este enlace tenéis una explicación (link abogadosestancos.com).
El problema es que muchas veces el valor de adquisición va a ser CERO, ya que se cambió en Tabacalera sin precio alguno o en la aceptación de herencia se puso un precio ridículo, craso error!. ¿Y el precio de transmisión?, el precio del bien transmitido lo calcula Hacienda incluso por encima de su valor real. Aquí un buen asesor debería cerrar la inspección con acuerdo, pero no depende sólo de él. El cierre con acuerdo implica previo pago de una cantidad, que en el mejor de los casos, superará los 50.000 euros (cuota, recargo, intereses y sanción). No tiene remedio fácil. Lo hecho, hecho está, y no tiene otra solución que minimizar los daños mediante una complementaria presentada antes de que no llegue la carta. Lo ideal sería poder estudiar cada operación previamente y sus implicaciones fiscales, pero eso parece, en este sector y muchos otros, un poco de ciencia ficción.