¿Puede un estanquero presentar concurso de acreedores? Investigamos las complejidades legales que rodean esta pregunta con un análisis detallado
Tras la última modificación, la regulación concursal está provocando que muchas personas se acojan a esta segunda oportunidad. También muchos estancos que andaban ahogados entre Bancos, Hacienda y sacas (muy) financiadas.
Pero.. ¿Esta legislación general hasta que punto es compatible con la legislación administrativa de los estancos?
Esta interesantísima pregunta nos llegó la pasada semana de Castilla-La Mancha por email.
Efectivamente, ¿qué nos dice la legislación sobre la posibilidad de que un estanquero (un titular de una concesión administrativa de expendeduría de tabaco y timbre) presente concurso?
Habría que empezar por el artículo 2 del actual reglamento que nos dice que no podrá ser operador económico en el mercado de tabacos (estanquero) quien haya “solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, o incursos en procedimientos de apremio como deudor de cualquier Administración pública”
Y añade que la concurrencia de alguna de estas situaciones “determinará la inmediata extinción de la correspondiente habilitación”(concesión).
Esta extinción se llevará a cabo mediante instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos con audiencia al interesado.
Es un tema interesante porque mucho me temo que la mayoría de los abogados concursalistas, y los administradores judiciales, juristas más concentrados en el derecho privado, desconocen esta norma y tratan al estanco como un bien más de la masa… daría para un buen análisis jurídico pero no es este el lugar.
Contestando la pregunta que es lo que interesa, a efectos prácticos, el Comisionado tramita los cambios de nombre provocados por transmisiones intervivos generadas por adjudicaciones en concursos de acreedores, vía subasta o venta judicial sin entrar en mayores valoraciones que las exigidas en el resto de transmisiones.
Así pues sólo exigirá que se acredite que se han alzado los embargos que, en su caso, pesen sobre la credencial y que, como siempre, no existan deudas con Hacienda y Seguridad Social. Hay que decir que esto en un concurso no es sencillo, sobre todo cuando el administrador no conoce que la adjudicación judicial del bien no va a servir de nada si el Comisionado no aprueba la transmisión.
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