¿Dudas sobre el Impuesto de la Nicotina? Aquí van las respuestas
Abr 8, 2025
¿Tienes dudas sobre el nuevo Impuesto de la Nicotina? No estás solo. Descubre las respuestas que todos los estanqueros están buscando.
Tras la publicación de la noticia sobre la entrada en vigor del Impuesto de la Nicotina el pasado 1 de abril (puedes leerla aquí), nos han llegado un sinfín de preguntas por todas las vías posibles.
Por eso, hemos decidido reunir las dudas más repetidas y darles respuesta de forma clara y directa.
1. ¿Pero… cuánto tendré que pagar? (Ciudad Real)
Nada. El estanquero no paga este impuesto. Lo paga el consumidor final y ya está incluido en el nuevo precio de venta.
El estanquero lo recauda y debe ingresarlo a Hacienda en el segundo trimestre, antes del 20 de julio.
2. ¿Tendremos que hacerlo cada trimestre? (Barcelona)
En la mayoría de los casos, no. Los productos que los estancos compren a partir del 1 de abril a sus mayoristas ya vienen con el impuesto cargado.
El mayorista lo cobra al estanco y lo ingresa. El estanquero solo debe declarar si vende productos sin el impuesto, por ejemplo, si fueron comprados antes o a proveedores no españoles.
3. ¿Por qué hay que declarar las existencias? (Zaragoza)
Porque nadie sabe cuántos vapers o bolsitas había en cada estanco el 1 de abril. Y la única forma de saberlo es que lo declares tú.
Esa declaración sirve de base para liquidar el impuesto en julio. Como ya habrás vendido esos productos al nuevo precio, tendrás el impuesto recaudado y podrás ingresarlo.
No declarar sería como quedarte con un dinero que no es tuyo.
4. ¿Y si solo tengo unos poquitos? ¿También tengo que declarar? (Castellón)
Sí, también. La norma aplica a todos los productos a la venta, sin importar la cantidad.
Solo se excluyen los productos ya en manos de los consumidores, en cantidades consideradas para consumo propio (menos de 40 ml de líquidos, 400 bolsitas o 500 gramos).
Pero eso nunca aplica a productos expuestos en una tienda o estanco. Si está a la venta, se presume que es para vender.
5. ¿Tengo que declarar las marcas? (Madrid)
No. El formulario de Hacienda es claro: lo que importa es cuántos mililitros o gramos de nicotina tienes en almacén. La marca no es relevante.
6. ¿Tengo que declarar el Terea o el Makla? (Tarragona)
No. El tabaco tiene su propio impuesto especial: el de labores del tabaco.
Este nuevo impuesto solo afecta a productos de nicotina añadida. Si la nicotina es natural, como en el tabaco, no entra en este marco.
En conclusión…
Hacer el recuento de existencias a 1 de abril, enviarlo, y luego declarar en julio puede ser un engorro. Pero, como con el tabaco, en adelante los productos de nicotina ya vendrán con el impuesto pagado.
Y lo más importante: este impuesto es, en el fondo, una buena noticia para el sector.
Hasta ahora el Estado solo regulaba por motivos sanitarios. Ahora hay una motivación económica, una recaudación a proteger.
Esto obligará a vigilar mejor la venta online y a frenar a operadores poco fiables.
Y quizá, solo quizá, la gestión de este impuesto debería quedar en manos expertas: los estancos, que llevan años recaudando impuestos especiales con profesionalidad.
X. Tamareu
Abogado 19118
🙌🏻 Gracias por confiar enINFOESTANCOS. Siempre al servicio del estanquero.
✅ Tu apoyo nos permite seguir informando con independencia sobre las últimas novedades del sector.
📢 Comparte esta noticia con tus compañeros estanqueros. Seguro que te lo agradecerán 😉
Utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Lo hacemos para mejorar la experiencia de navegación y para mostrar anuncios (no) personalizados. El consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los ID's únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.