Documentación que no puede faltar en el estanco

May 15, 2023

¿Sabes qué documentos te pueden pedir en una inspección? ¿Los tienes todos a mano, actualizados, y visibles? Hemos elaborado una relación orientativa de la documentación que siempre hay que tener a mano en el estanco… ¡Y que no te pillen desprevenido!

  • Título de la concesión. El documento de la concesión original, expuesto en un lugar visible en el interior del estanco.
  • Precios de las labores. Actualizados y consultables en lugar visible. Se pueden utilizar sistemas de código QR para simplificar esta tarea, cada vez más laboriosa debido al creciente número de referencias, podéis descargarlo aquí.
  • Las declaraciones responsables. Las de todos los otros productos que se comercialicen en el estanco. No es necesario si la expendeduría es complementaria.
  • Autorizaciones de nuestros PVR. Localizables y en vigor. Ojo con la caducidad.
  • Facturas al segundo canal, otra documentación en el estanco imprescindible
  • Cartelería propia del estanco:
    • Cartel de prohibida la venta a menores de 18 años.
    • Cartel de prohibición de fumar en el estanco.
  • Cartelería comercial, sectorial, y propia de la comunidad autónoma:
    • Cartel de:
      • Que hay hojas de reclamación a disposición del cliente.
      • Medidas de ahorro energético obligatorias (hasta octubre de 2023).
      • Horario comercial bien visible.
      • Aviso de zona vídeovigilada si hay cámaras.

  • Rotulación exterior. Rótulo identificativo reglamentario y sin ningún elemento de promoción o publicidad. Ni pegatinas, ni rótulos de fabricantes, ni lucecitas, ni nada que pueda sugerir ni remotamente que se rompe el principio de neutralidad.
  • Otra documentación en el estanco que nos pueden exigir:
    • Comercial: hay que tener hojas de reclamación a disposición del cliente.
    • De índole laboral: contratos de trabajo, etc.
    • Municipal. Licencias y permisos, particularmente si el estanco está ubicado en un lugar histórico, protegido, o con normativa especial.
  • Exponer en lugar visible cualquier otro comunicado, rótulo o cartel que establezca el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Esperamos que esta recopilación os sea de utilidad. Y no olvidéis que hay que tener en cuenta, asimismo, las particularidades de cada comunidad autónoma y municipio, y la normativa sectorial.

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