Declaración Trimestral. Cuidado con la prorroga de hoy

Abr 15, 2020

Hoy, 15 de abril, último día legalmente establecido para poder domiciliar los pagos trimestrales de IRPF e IVA que se cargan el día 20, el BOE publica la anunciada medida de que se permitirá su presentación hasta el día 20 de MAYO (y por consiguiente la domiciliación hasta el 15 de mayo).

¡Pero CUIDADO! El artículo único que se publica establece que sólo se podrán acoger a esta prorroga en el periodo de presentación, aquellos cuyos negocios NO SUPERARAN LOS 600 MIL EUROS DE FACTURACIÓN en el ejercicio anterior.

Entendemos que esto deja fuera de la prorroga a la mayoría de las expendedurías ordinarias, pese a que en el preámbulo se diga que son 600 mil «a efectos del IVA», no me jugaría yo un recargo por fuera de plazo en una interpretación de Hacienda con la que esta cayendo.

Aunque la medida llega en un día en que la mayoría de los contribuyentes y sus gestores ya deben haber presentado las declaraciones, aquellos que no lo hayan hecho y no llegaran a los 600 mil el año pasado, tienen un mes y medio más enterito para hacerlo.

Lo que no aclara el BOE es cuando se cobrará el impuesto a quienes ya lo hayan presentado. ¿El 20 de este mes o el 20 del mes que viene? Por lo que le entendimos a la ministra en la comparecencia, creemos que el cargo se pasará por el Banco el día 20 de mayo para todo el mundo. Es de justicia. Si a los que presentaron antes del día de hoy se les cobra el día 20 de abril y a los que presenten después, el 20 de mayo, sería una discriminación inversa. Como el cuento de la cigarra y la hormiga, pero al revés, penalizando a los más cumplidores. A día de hoy, la mayoría ya han presentado porque, como decimos esto se publica hoy, último día para presentación domiciliada. Se podría dar la paradoja pues, que los más diligentes sean discriminados en favor de los que lo han sido menos. Así lo entendemos. Aunque el BOE nada dice. Esperemos que no sea así. Amén. Cuidaros mucho. En todo caso aquí os dejamos la literalidad del artículo único en cuestión:

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Pero por si queréis leerlo completo aquí os lo dejamos.

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