Contrabando: Por fin regulan la hoja

Sep 17, 2021

La nueva Ley 11/2021, tiene unas Disposiciones Adicionales Primera y Segunda que regulan finalmente la circulación de la Hoja de Tabaco Crudo.

¿Que se considera tabaco crudo? Son las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco una vez curadas o secadas, cuando las mismas no tengan la consideración de labores de tabaco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59. 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Dicho concepto no incluye en ningún caso la planta viva ni la planta cortada que no esté curada o secada

El hecho de que esta hoja de tabaco cruda no estuviese regulada, ha supuesto la proliferación en estos últimos años de fábricas de tabaco de contrabando clandestinas.

Las medidas de control que se incluyen son las siguientes:

Se prohíbe expresamente el comercio minorista de tabaco crudo.

  • No se podrá vender a los consumidores. Ni en tienda, ni por Internet, ni de ningún modo
  • Todos los Operadores de Tabaco Crudo deben inscribirse en un Registro de Operadores que gestionará Hacienda.
  • La circulación de Tabaco Crudo debe ir amparada por un Documento de Circulación.
  • Destrucción de Tabaco Crudo: Cuando se incaute se pondrá a disposición del Comisionado, a fin de que se proceda a su destrucción.
  • Régimen sancionador: Se crea la infracción grave de venta minorista de Tabaco Crudo, con sanciones de 20 euros por cada kilo, con un mínimo de 5.000 Euros. En el caso de no poder determinarse la cantidad, la sanción será de 50.000 Euros.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2022.

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