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CBD. El mercado español en 2024. ¿Dónde estamos?

Sección TRIBUNA PROFESIONAL
Tribuna abierta para los profesionales del sector
Compartimos el conocimiento, experiencia, propuestas, opiniones e ideas de comercialización sobre los nuevos productos en el canal estanco.

En los últimos 5 años el mercado del CBD en España ha crecido a un ritmo del 35% anual, fruto de su creciente adopción en el comercio especializado y en los canales de distribución tradicionales, como los estancos. Los desafíos regulatorios han lastrado el desarrollo del mercado, pero no han impedido su expansión a cada vez más productos de consumo. España debe abordar la normalización del CBD y sus numerosas oportunidades.

La planta del cannabis produce principalmente dos cannabinoides: el THC, de efectos psicoactivos y estupefacientes; y el CBD, sin efectos psicoactivos, pero con propiedades medicinales, además de beneficios contra el estrés y la inflamación.

En los últimos años, el CBD ha sido un ingrediente cada vez más utilizado tanto en medicamentos y cosméticos, como en productos para ingestión, y también en artículos destinados a ser inhalados: la flor seca, entera o molida, los conos preliados y los vapeadores.

Según el Informe del Mercado del Cannabis en España de Cannamonitor, existen más de 250 marcas y 500 tiendas dedicadas al CBD, representando un mercado pequeño, pero de fuerte crecimiento en los últimos años.

La falta de harmonización regulatoria ha lastrado el mercado

El mercado español fue de los primeros en desarrollarse en Europa, con el auge del cultivo de cáñamo que pasó de 61 hectáreas en 2016 a 510 hectáreas en 2021.

La sentencia del TJUE en el caso Kanavape de 2020 dejó claro que los estados miembros no podían prohibir la importación de CBD producido lícitamente en otro país del mercado común, pues no está bajo el control de los tratados internacionales de estupefacientes.

Sin embargo, la interpretación restrictiva de la Agencia del Medicamento y la Fiscalía Española ha considerado al CBD como “cannabis”, fiscalizado internacionalmente como narcótico, pese a su bajo contenido de THC. Por ello la producción nacional ha quedado limitada a aquella con fines medicinales bajo licencia de la Agencia.

Esta misma posición tomó el Comisionado para el Mercado de Tabacos en 2020, considerando como “cannabis” estupefaciente los productos derivados de la flor de CBD, oponiéndose a su comercialización lícita en los estancos.

Esta falta de harmonización con Europa ha generado la situación contradictoria en la que productos importados de Italia, Suiza o República Checa están disponibles en el mercado, mientras que la producción local es casi inexistente.

Sin embargo, y pese a las advertencias del Comisionado, en 2024 atestiguamos la venta de flores de CBD allí donde la población los demanda: en miles de estancos de todo el territorio, con etiquetaje en tanto que producto ornamental, infusión, etc.

Pese a las sentencias judiciales que establecen que no supone ningún delito comercializar CBD al no ser productos psicoactivos, muchos estanqueros siguen sin atreverse a venderlo, lo cual ha limitado mucho el desarrollo del mercado.

Diferentes opciones legales para normalizar el CBD

En los países de nuestro entorno, varios modelos regulatorios han clarificado la situación del CBD para permitir su venta libre en el canal especializado, farmacias o estancos:

  1. En países como Italia y Estados Unidos se adoptaron leyes específicas para el cáñamo permitiendo comercializar sus derivados, que solo estarían fiscalizados en cuanto a su contenido en THC. Este modelo da seguridad jurídica a los operadores siempre que no se supere una tasa de THC determinada, pero crea vacíos legales al no establecer condiciones específicas para la producción y comercialización de CBD.
  2. Suiza y Bélgica regularon el CBD bajo la legislación del tabaco, aplicándole el mismo trato a efectos fiscales. En 2020 Suiza permitió vender la flor también como producto no relacionado con el tabaco. Esto permite encuadrar la dispensación de productos para inhalación en un marco regulado y canal de distribución establecido, pero impone una carga fiscal indebida a estos productos que promueve el incumplimiento, además de dejar en el aire la regulación de otros formatos de producto no-inhalables.
  3. En Francia, la decisión del Consejo de Estado de 2022 en respuesta a un intento de prohibición del Gobierno estableció que no se puede impedir la venta de flores, puesto que no son estupefacientes y no suponen riesgo para la salud pública. Esta vía ha permitido un boom de la producción y el comercio en el hexágono, incluyendo su venta en la mayor parte de los estancos, sin imponer regulaciones adicionales a la venta.
  4. En Canadá, el CBD fue regulado como cannabis de uso adulto con la legalización integral de 2018, independientemente de su contenido en THC. Este modelo tiene la ventaja de legalizar también el THC para uso lúdico, pero podría dificultar el acceso del CBD a la gran distribución si solo se regula un canal especializado, y significaría supeditar la regulación del CBD a la todavía incierta legalización del cannabis en general.

De los cuatro modelos, aquel que en un mundo ideal consideraríamos más deseable sería una Ley del cáñamo, el cannabis no-psicoactivo y sus productos derivados, que regulara tanto la producción, como la distribución y la comercialización de todas las categorías de productos no-psicoactivas, subiendo el límite de THC del actual 0,3% al 1%, lo cual generaría grandes oportunidades de negocio en toda la cadena de valor.

Sin embargo, una posición quizás políticamente más viable y realista sería un modelo análogo al francés, mediante la regulación negativa por parte de la Agencia del Medicamento que reconociera que los productos de cannabis no-psicoactivos como la flor de CBD no son ningún estupefaciente. Esto eliminaría la inseguridad jurídica para las ventas en estanco, internet o tienda especializada y liberaría la oferta para cubrir una demanda en auge.

Mientras la regulación no llega, el CBD sigue ganando espacio

Desenmarañar el embrollo legal del CBD es necesario para dar cauce a este interesante sector que ya está normalizado en los países de nuestro entorno. Mientras este momento no llega, seguiremos observando la expansión del mercado en la zona ‘gris’.

La red de estancos puede jugar un papel importante al ser el sitio de referencia para productos de consumo inhalables, pero recomendamos recibir asesoramiento legal y sospesar bien los riesgos y oportunidades antes de lanzarse a comercializar CBD en el estanco.

Arnau Valdovinos

Arnau Valdovinos

Fundador y consultor principal de Cannamonitor, Arnau se dedica a atar los cabos de la cadena de suministro global mediante su análisis independiente del mercado internacional del cannabis. Defensor de políticas de drogas basadas en la evidencia, desde 2018 Arnau ha proporcionado inteligencia y recomendaciones ejecutivas a empresas de cannabis medicinal, recreativo y CBD en 19 países de 5 continentes.

Gestión del efectivo: del estanco al banco

Pasan los años y nos seguimos encontrando con muchos estanqueros que se llevan el dinero de la recaudación del estanco a casa, y que por desgracia les han entrado robar. Un error muy común que nos puede pasar factura y puede que nos acabe costando mucho dinero. Vamos a analizar los riesgos que asumimos y las posibles soluciones.

Del estanco al banco

Por suerte para todos, sobre todo para los bancos, el uso del efectivo se ha reducido los últimos años por el pago electrónico y las tarjetas. A pesar de las comisiones bancarias, la reducción del dinero en efectivo es una buena noticia por los riesgos que su manejo conlleva. Quizá en muchas ocasiones, no somos conscientes de que el estanco es de los comercios que más efectivo maneja y eso nos hace, nos ha hecho, uno de los comercios que más robos con fuerza o violencia hemos padecido en las últimas décadas. El transportar efectivo para arriba y para abajo nos hace especialmente atractivos para todos aquellas bandas u oportunistas que nos tienen observados y vigilados. Por tanto y con el fin de minimizar riesgos, es imprescindible que hagamos ingresos regulares, a diario si es posible, para no acumular efectivo. Y siempre que nos sea posible, del estanco al banco o cajero, directamente. Vamos a ver porqué.

El error de llevarse el efectivo a casa

Con el quehacer diario, a menudo no somos conscientes de que somos de las actividades que manejamos más efectivo del panorama comercial. Y a veces, no somos conscientes, que la “mercancía” más golosa y atractiva que existe de ser robada, más que el tabaco, es el dinero en efectivo.

Pongamos un ejemplo que quizá ilustre de mayor manera la distorsión que supone este cotidiano y peligroso acto. Imaginemos por un momento que somos un banco, una sucursal bancaria. Y el director, decide que como tiene mucho dinero en la caja, se lleva a su casa todo el efectivo. ¿Verdad que lo vemos arriesgado y poco profesional? ¿Por qué un director de una sucursal bancaria va a llevarse el dinero a casa? ¿Tiene en casa un riesgo menor el efectivo que en el banco? La respuesta es evidente: NO.

Motivos para no llevárselo

Con el transporte de efectivo a casa de entrada estamos poniendo en riesgo nuestra integridad personal y la de nuestra familia. Estamos convirtiendo nuestro domicilio particular en un lugar donde se almacena dinero, por tanto, estamos poniendo en riesgo de manera involuntaria a nuestro entorno.

Además, nuestra póliza de seguro del estanco, no nos va a cubrir el efectivo en caso de robo en nuestra casa y tampoco dará cobertura la póliza de seguro de nuestro hogar. Por tanto, con ese traslado, dejamos de tener cobertura de seguro sobre cualquier robo o atraco que nos ocurra en casa del efectivo acumulado.

El efectivo del estanco se queda en el estanco

La solución pasa por la compra e instalación de una caja fuerte, más grande o mas pequeña, para que “duerma” siempre nuestro dinero allí. Con esta instalación, conseguiremos dos cosas: la primera no llevarnos el “problema” a casa, el riesgo de nuestra actividad se queda en el estanco. La segunda, las aseguradoras por lo general, pueden dar cobertura de manera económica a nuestro efectivo en caja fuerte, con coberturas específicas para tal fin, hasta 30.000 ó 40.000 € sin mayor problema por una prima muy contenida, tanto para la garantía de robo como por atraco.

Si bien es cierto que hay que realizar la compra de una caja fuerte homologada, las podemos encontrar en el mercado a partir de 300 euros.

RIESGOS DE LLEVARSE EL EFECTIVO A CASA:

  • INCREMENTO DEL RIESGO PERSONAL Y FAMILIAR
  • NO COBERTURA DE LOS SEGUROS, NI EL DEL ESTANCO NI EL DE CASA

SOLUCIÓN:

  • INSTALACIÓN DE UNA CAJA FUERTE HOMOLOGADA EN EL ESTANCO.
  • FÁCIL COBERTURA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.

seguroparaestancos.es

Ante el DECRETAZO: ¡Participa ya en la consulta!

¿Estás a favor o en contra de las inminentes regulaciones del tabaco y el vapeo? Tu opinión importa. Participa en la consulta pública y haz escuchar tu voz

El Gobierno ha iniciado un procedimiento para crear un Real Decreto, con la intención de prohibir la presencia de logos e identificadores de marcas en las cajetillas y bolsas de tabaco, así como eliminar las opciones de sabores en el vapeo. Puedes leer el documento en este vínculo: Ministerio de Sanidad – Participación Pública – Consultas públicas previas

En consecuencia, el Ministerio de Sanidad ha dado hasta este martes 23 de abril para que puedas enviarles un correo electrónico con tu opinión a la dirección consultapublicatabaquismo@sanidad.gob.es

Algunas consecuencias que creemos que podrían tener las medidas propuestas son:

  1. El proceso se está llevando a cabo mediante el clásico decretazo. Este enfoque limita la posibilidad de debatir y consensuar las medidas propuestas, generando una legislación desequilibrada que no tiene en cuenta todos los intereses involucrados.
  2. La introducción del empaquetado genérico supondría una expropiación de la marca y de la propiedad intelectual, afectando directamente a la identidad y al valor de los productos. Es importante destacar el impacto negativo que esto tendría en la operativa en el estanco, en la industria y en la libre competencia, así como en la información que el consumidor recibe sobre los productos que adquiere. Como demuestran los datos de otros países donde se ha suprimido la marca de las cajetillas, el contrabando se dispara, mientras que el número de fumadores apenas cambia, ya que lo que baja el mercado legal, lo sube el ilegal.
  3. En tercer lugar, las restricciones propuestas al vapeo irían en contra de la posibilidad de ofrecer alternativas a los consumidores adultos, que demuestran una reducción de daños en comparación con el tabaco de combustión. Por lo tanto, es necesario considerar un enfoque equilibrado que permita a los consumidores tomar decisiones informadas y optar por otras alternativas.

Por todo ello, te animamos a participar activamente en la consulta y expresar tus opiniones.

¡Todos nos jugamos mucho con esto!

Decretazo Sabores Vapeo

¿Qué pasará con los vapers desechables?

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Tanto Francia como el Reino Unido están en proceso de prohibir los vapeadores desechables.

En el caso de Francia, que pertenece a la Unión Europea, deberá revisarse si esta prohibición está permitida por el derecho europeo o si, cuando menos, los vapeadores desechables fabricados dentro de la Unión deberían permitirse.

Los límites en Europa

Uno de los Tratados que establecen lo que los países de la Unión Europea pueden y no pueden hacer es el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los artículos 34 y 35 de este Tratado, respectivamente, establecen que no pueden establecerse limitaciones cuantitativas, ni otras que tengan el mismo efecto, a las importaciones o exportaciones entre Estados miembros. En pocas palabras, que no pueden prohibirse. De modo que si un producto es legal en un país de la Unión Europea, debe poder exportarse a otro. Si los vapeadores desechables son legales en, por decir algo, Alemania, esos vapeadores desechables que se fabriquen en Alemania deben poder exportarse a Francia.

Las únicas excepciones que el TFUE contempla, en su artículo 36, son las que un país justifica con razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y la vida humanas y de animales, preservación de los vegetales, del patrimonio artístico, histórico o arqueológico o la protección de la propiedad industrial o comercial.

Es decir, para que Francia pueda impedir la importación de vapeadores desechables desde Alemania tiene que justificar su prohibición de manera convincente en una de estas razones.

Sostenibilidad

La protección del medio ambiente, que es una de las razones que con más frecuencia se dan para prohibir los vapeadores desechables, no es una de las excepciones previstas expresamente por el artículo 36 así que, si el argumento no está bien construido, la prohibición por este motivo podría ser impugnada.

Ahora, incluso si el argumento se construye bien, no es claro que una medida así fuera proporcional. Se llama proporcional en sentido estricto una medida que persigue un objetivo lícito, que es apta para alcanzar ese objetivo y que no es más restrictiva de lo estrictamente necesario.

Prohibiciones absolutas vs menos restrictivas

Por ejemplo, supongamos que un país quiere evitar que los menores de edad consuman bebidas que puedan ocasionar alguna alteración en la conducta, digamos alcohol o bebidas energizantes. Ese objetivo es lícito para proteger a los niños. Hasta ahí, vamos bien. Supongamos que el país entonces aprueba una ley que prohíbe absolutamente la fabricación y venta de esas bebidas. Esa prohibición es apta para conseguir el objetivo de que los niños no consuman esas bebidas porque hace imposible que los niños encuentren esas bebidas en su país. Hasta ahí, vamos bien. Pero, una prohibición absoluta no sólo evitará que los niños consuman esas bebidas, evitará que cualquier persona las consuma y evitará también que quienes hasta entonces se dedicaban a fabricarlas puedan seguir ejerciendo su actividad y utilizando sus marcas.

El mismo objetivo de proteger a los niños podría alcanzarse mediante una prohibición únicamente de venta a menores, que no afectaría los derechos de los adultos a consumir esas bebidas o de los comerciantes a venderlas. Así pues, una prohibición absoluta sería más restrictiva de lo estrictamente necesario porque el mismo objetivo puede alcanzarse con medidas menos estrictas.

Como todos los vapeadores desechables son reciclables, es posible que el objetivo de protección del medio ambiente, si lograra justificarse, pudiera conseguirse con una medida menos restrictiva que la prohibición absoluta y que, por eso, una prohibición absoluta no fuera aceptable según el derecho de la UE. Hay que considerarlo.

Salud

Por lo que se refiere a la protección de la salud y de la vida, hay que preguntarse cómo podría justificarse una prohibición absoluta de vapeadores desechables alegando protección de la salud al mismo tiempo que se sigue permitiendo la venta de cigarrillos cuando la ciencia indica que los vapeadores y los productos de tabaco para calentar son menos dañinos para la salud que los productos combustibles y que cambiar completamente los cigarrillos por alguno de estos productos reduce el riesgo para los consumidores.

CBD

En el contexto del CBD, por ejemplo, ya hay sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Kannavape) que establecen que Francia no puede prohibir la entrada de líquidos de CBD para vapear originarios de otro país de la Unión Europea. Es un caso que hay que considerar con detenimiento.

CMCT

Por lo pronto, parece que en la reciente Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (de la que os hablamos aquí) que se celebró en Panamá hace unos días, no se tomaron medidas drásticas para prohibir o equiparar los vapeadores o los productos de tabaco calentado con los productos combustibles. Eso ya es una ventaja. Veremos, sin embargo, qué decisiones adopta la Unión Europea en el proceso de revisión de la Directiva de Productos de Tabaco, la Directiva del Impuesto Especial al Tabaco y la Directiva de Publicidad de Tabaco.

Lo ideal parece que la Unión Europea adopte una visión holística sobre una serie de productos de consumo recreativo con y sin nicotina e incluso con CBD o THC. Es indispensable que, sin descuidar la salud y la seguridad públicas, las compañías que invierten en innovación para ofrecer a los fumadores adultos productos menos riesgosos tengan seguridad jurídica y no estén siempre operando en un limbo que pone en riesgo el empleo y la economía de muchos.

Mary Carmen Ordóñez

Directora general para Europa de ANDS

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