Autor: Infoestancos

La solución a los hurtos

Una de las graves consecuencias de la pandemia sanitaria del COVID 19 durante esta primera mitad del 2020, es una crisis económica de gran calado que según apuntan todos los expertos en la materia, se nos viene encima. Una crisis peor que la que ya vivimos en 2008.  Ya lo estamos viviendo, el PIB se contrae, muchos establecimientos y negocios no volverán a abrir sus puertas, la tasa de paro se incrementa… y muchas familias no tendrán ningún ingreso, salvo la renta mínima aprobada recientemente por el gobierno, que al ser tan mínima no dará ni para tabaco. No hay más que mirar a nuestro alrededor y ver las dificultades de todo el tejido comercial de nuestros pueblos y ciudades para arrancar y volver al estado anterior a la pandemia. La llamada “nueva normalidad” dejará a muchos en la cuneta.

Una vez autorizada por parte del Comisionado la venta de los “otros productos”, muchos estancos aprovechando su ubicación, implementando un amplio horario y con ello un gran número diario de ventas de mostrador, para convertirse, evolucionar, hacia un modelo de tienda de conveniencia. La presencia de neveras con bebidas frescas, vitrinas con vinos y otras bebidas alcohólicas, cachimbas, objetos de regalo y artículos de compra impulsiva ayudan a aumentar la caja de cada día con productos con un mejor margen, con lo que se aumentan los márgenes medios, generando además sinergias comerciales positivas y atrayendo clientes nuevos, no fumadores, que antes no tenían ninguna razón para entrar en nuestra tienda.


La dificultad de este modelo radica a menudo en la disposición de estos productos no tabaco. Si los disponemos en vitrinas cerradas con llave, será mucho más difícil su venta. Las ventas se reducen en más de un 90%. La gente está acostumbrada a tener los productos a mano. Es así como funciona el mercado libre y no va a cambiar por nosotros. Si nos hemos de parecer a una tienda de conveniencia, el cliente debería tener acceso directo al producto, en una exposición abierta, con precios muy visibles, claramente indicados, y ofertas, para poder comparar, valorar y seleccionar el producto. Si debemos de salir nosotros del mostrador a atender cada una de las ventas que hagamos de estos productos ni nos va a salir a cuenta ni el cliente se sentirá cómodo. La cosa está clara, si jugamos a este juego, tiene que ser sin vitrinas. Pero claro, el hurto es uno de los grandes problemas que nos enfrentamos si dejamos el producto al alcance del cliente. ¿Cómo lo hace el mercado? ¿Cómo lo hace la gente que ya hacía este negocio antes de que nos dejaran hacerlo a nosotros? La respuesta es clara: Los arcos de seguridad.

Los arcos de seguridad son una solución efectiva y una protección electrónica para todos aquellos objetos de cierto valor que dispongamos de forma libre en vitrinas y expositores. Ya se que nos parece “ciencia-ficción”, que parece imposible… pero no lo es. No es ni tan difícil ni tan costoso como la mayoría pensamos.

Existen numerosas ofertas económicas dirigidas a pequeños comercios para la instalación de arcos de seguridad que incluyen 2 arcos de seguridad, 2.000 etiquetas y todos los equipos necesarios para su funcionamiento e instalación por menos de 2.000 €. El precio por etiqueta es normalmente de unos 0,03 €. Esta etiqueta electrónica se adhiere al producto y si no se desactiva a su paso por caja, el avispado oportunista se encontrará con una sorpresa cuando cruce nuestra puerta.

No es para todo el mundo claro, pero ya tenemos este modelo de tienda en muchas ciudades y consideramos que, si vamos a hacerlo, hay que hacerlo bien. Os adjuntamos el enlace de uno de nuestros patrocinadores por si deseáis más información al respecto. LINK. También es muy útil para todos aquellos estancos que disponen de venta CASH&CARRY para la venta de cartones.

[ads1]Con una economía en recesión, si nuestra idea es convertirnos en un estanco de conveniencia deberemos de tomar medidas de autoprotección contra el hurto. No venderemos lo mismo si alejamos el producto del comprador y si lo dejamos al alcance del cliente sin ninguna protección, seremos víctimas de desapariciones de mercancía y faltas en el inventario. Los arcos de seguridad se muestran como un aliado y una solución económica al alcance de todos los bolsillos. No nos queda otra.

¿Cómo solicitar una Habilitación Temporal por registro electrónico? Nueva Guía de Philip Morris.

QUE ES LA HABILITACIÓN TEMPORAL.

Son muchas las localidades españolas en las que anualmente o de manera puntual se celebran fiestas, conciertos, ferias y congresos… Estos eventos son cortos, pero también están previstos. La ley permite a los estanqueros solicitar una habilitación temporal de su estanco durante un periodo corto de días para poder atender a esa gran demanda concentrada. El estanco tendrá pues, un segundo punto de venta (sin recargo) ubicado en el lugar en cuestión

TRAMITACIÓN ELECTRONICA. No hace falta repetir que el Comisionado no ha parado de trabajar durante esta pandemia, pero como muchos otros sectores ha implementado al máximo el teletrabajo. De esta manera, en las oficinas ha quedado el personal mínimo y todos los trámites que no sean electrónicos deben estarse acumulando mientras que los trámites electrónicos que pueden llegar a los funcionarios directamente al ordenador desde donde están trabajando, se están tramitando de manera “más” normal.

El paso de lo analógico a lo digital, del envío de documentación por correo certificado administrativo al envío por Internet, es un cambio que ha venido para quedarse, al igual que ha pasado con el resto de las administraciones especialmente Hacienda. De aquí la utilidad de estas guías, son el principio de lo que haremos durante los próximos años.

LAS GUIAS PHILIP MORRIS. Os animamos a probar estas guías para los trámites que se han desarrollado y ya nos diréis si no es más cómodo y fácil, además tenemos un seguimiento de nuestro trámite online, sin tener que llamar a esos números que tardan en contestar.

Podéis acceder a la guía para solicitar una habilitación temporal por registro digital siguiendo este enlace. Link

 

¿Cómo puedo vender a un PVR antes de que llegue el permiso?

Seguimos con vuestras preguntas y nuestras respuestas de la sección FAQs que tanto éxito está teniendo entre todos vosotros. ¡A nosotros también nos gusta!

Hay muchas dudas y quejas (y sanciones) en todo lo referente a los permisos y venta a los PVR. Hoy vamos a aclarar algunas de ellas. La más clásica es la pregunta de hoy. Aquí tienes nuestra respuesta en la sección FAQs Legal.

¿Puedo vender a un PVR antes de que llegue el permiso?

No os perdáis el resto de preguntas y respuestas de esta fantástica sección.

FE DE ERRATAS. Cualquier PVR puede vender puritos.

Gracias a la rápida advertencia de algunos de vosotros pudimos detectar una errata que se nos había colado en la última FAQs (preguntas frecuentes). Efectivamente, cualquier PVR puede vender manualmente cigarros y cigarritos de capa natural (Recordad que debe marcarse en el permiso la casilla correspondiente «cigarros y cigarritos»).  Normalmente es una venta que se realiza conjuntamente con la venta en máquina (y el permiso entonces puede comprender las dos modalidades) pero puede hacerse de manera independiente (sin vender cajetillas por máquina).

Estamos muy satisfechos de comprobar que el AREA PROFESIONAL no es solamente un nombre, sino que aquellos que están inscritos son realmente los profesionales del estanco. Como siempre repetimos, INFOESTANCOS es de los estanqueros para los estanqueros.  Estáis haciendo del AREA PROFESIONAL un COMPLETO COMPENDIO de todo lo que debería saber un estanquero que se dedique a esto en serio.

Posiblemente el gazapo es por causa de que antes de enero de 2007 esto sólo se permitía a los establecimientos de Hostelería. La Ley rezaba:

“Excepcionalmente, podrá venderse de forma manual, tratándose de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo los que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que existe una prohibición total de fumar, de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.”

[ads1]La legislación actual, después de algunas modificaciones reza de la forma siguiente:

 “Paralelamente, en dichos locales (todos los PVR) se permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

Se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aun sin hacerlo de forma paralela a la venta por máquinas expendedoras, en todos los establecimientos autorizados.

Tres. Esta venta se realizará con el recargo que sobre los precios de venta en expendeduría, establezca el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa consulta al Comité Consultivo. Dicho recargo se redondeará en múltiplos de cinco céntimos de euro y se publicará para su conocimiento general y eficacia.

Se podrá presentar una única solicitud para todos los puntos de venta ubicados en el mismo establecimiento, sin perjuicio del abono de la tasa prevista en el punto 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por cada punto de venta.

La expendición manual de cigarros o cigarritos, cuando sea realizada por un titular de autorización para la venta con recargo mediante la utilización de máquina, estará comprendida en aquella autorización.”

Gracias de nuevo.

Hacienda vuelve a la carga.

Hacienda sale del confinamiento. Se reactivan las inspecciones en trámite y se cargan las nuevas. Parece mentira, pero seguimos teniendo inspecciones de esas en las que HACIENDA lo que hace es REVISAR EL VALOR DE TRANSMISIÓN DE UN ESTANCO. Parece mentira porque a estas alturas, uno pensaría que ya todo el mundo está sobre aviso

Hasta el 2016 Hacienda no estaba demasiado al caso de las trasmisiones de Estancos. Muchos hicieron sus cambios primero en Tabacalera y luego en Logista sin que Hacienda les pidiera explicaciones sobre la operación.

Pero en 2016, de algún modo descubrieron que los cambios de nombre suponían un movimiento patrimonial importante. Las primeras inspecciones que cayeron entonces fueron las referidas a compraventas de estancos realizadas en el año 2012. Se fueron para atrás los cuatro años y medio de IRPF.

Desde entonces no hemos parado. Y no es una cuestión de suerte. Siempre toca. Una vez levantada la liebre, Hacienda Agencia Tributaria tiene acceso a todas las transmisiones que hace Hacienda Comisionado.

Lo que investiga la Agencia Tributaria son básicamente los precios declarados en la Renta que debe hacerse en el ejercicio en que se produjo la transmisión. Estos precios ya los conoce porque el Comisionado obliga a pasar las operaciones por Transmisiones Patrimoniales.

Para calcular, estimar un precio fiscal mínimo, Hacienda toma como base las compras a Logista del ejercicio anterior cerrado y aplica un porcentaje en función de los años que le queden a la concesión. El precio declarado no puede quedar por debajo.

Al final vamos a pagar por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Pero a veces no hay precio de compra. Porque se ha amortizado totalmente o porque es una primera venta. Las primeras compraventas no tenían precio de compra ya que eran estancos obtenidos por concurso.

Por otro lado, a raíz de dichas inspecciones también se ha detectado que muchos de los compradores de estancos no amortizan el precio de compra correctamente o incluso simplemente no lo amortizan.  Esto les genera graves perjuicios ya que la amortización de activos ligados a una actividad económica se supondrá siempre realizada.

Nuestro consejo sería en todo caso, que cuando se haga una operación de este calado, probablemente la más grande que hemos hecho jamás, nos asesoremos correctamente en despachos especializados, tanto para formalizar la operación como para declararla.

Adiós al Estado de Alarma. La hora de las conclusiones.

El estado de alarma se declaro el 14 de marzo y se alzó finalmente después de diferentes prorrogas este 21 de junio. La primera cosa que descubrimos es que el Comisionado no está para cuidarnos, ni para ayudarnos, ni para guiarnos. Está para lo que está, que es cobrar canon, cobrar los permisos PVR y poner multas de doce mil. Los funcionarios se fueron a casa, supuestamente a teletrabajar, y allí no quedaron más que un par de telefonistas echando pelotas fuera.

Empezamos las primeras horas sabiendo que los estancos no podían cerrar por que se les había declarado negocios esenciales, ¿cómo? ¿Ahora sí?, buscando la confirmación de “un permiso general de reducción horaria” que el Organismo no llegó a hacer nunca oficial. No había liderazgo. No había instrucciones. Los estanqueros habían sido abandonados a su suerte. ¡Que cada uno se espabile como pueda!

Desde INFOESTANCOS enseguida comprendimos que el brutal aumento de lectores era pura y simplemente lógico. Fue en esa primera semana en que cada estanco se estaba buscando la vida con las mascarillas y los guantes y los geles y los miedos y la falta de información y …  decidimos dar un paso adelante y responder a las necesidades del colectivo. Pasamos de tres noticias semanales a una noticia diaria, incluyendo muchos sábados, domingos y festivos, y decidimos publicarlas todas en área pública para que todos los estanqueros tuvieran acceso. Hicimos resumen de todos los reales decretos que afectaban al colectivo al día siguiente de ser publicados en el BOE. Vuestras opiniones, vuestras iniciativas, vuestra indignación, … nos llegaban a centenares vía WhatsApp e email. Madrid, Zaragoza, Barcelona, A Coruña, de toda España… y como siempre la publicamos sin ningún tipo de censura, tal cual eran. Y porque no decirlo, también fueron algunas asociaciones las que nos enviaron los comunicados a sus asociados y las acciones que habían emprendido en ayuda de todo el colectivo.

Y nos pusimos a ello con esa energía y decisión que tuvimos que reencontrar todos cuando nos vimos en este inmenso lio. Empezando por la confirmación de que los estancos eran negocios esenciales y no iban a cerrar, siguiendo con el análisis de las ayudas que no eran (nunca fueron) y después día a día os fuimos informando…

    • del confinamiento sin segundo canal,
    • del miedo a abrir en ciudades complemente desiertas,
    • de las mamparas de PMI,
    • de acciones de estanqueros solidarias,
    • de asociaciones que animaban a sus asociados a seguir adelante,
    • del efecto del cierre de fronteras y del contrabando,
    • del fin (o no) del mentolado en pleno confinamiento,
    • de la suspensión (y de la reactivación del canon),
    • de l guía de PMI de cómo funcionaba el registro digital,
    • de la prorroga de 82 días de los vencimientos de los PVR,
    • de la brutal caída del 27% en las ventas,
    • de la despedida de JUUL de España,
    • del boom del pago con tarjeta (y de las comisiones),
    • del segundo canal en cada fase,
    • del problema de la falta de liderazgo de nuestros actuales representantes,
    • del silencio aterrador de nuestro regulador,
    • .. entre muchas otras.

Nuestros datos hablan por sí solos en estos tres meses y medio:

    • Más de 360.000 lecturas de noticias.
    • Os hemos enviado más de 300.000 WhatsApp.
    • Horas de tensión en que teníamos más de 10.000 usuarios concurrentes leyendo la noticia del día.
    • Hemos actualizado todos nuestros servidores para adaptarnos a la demanda.

Días de nervios en que podía percibirse claramente que el colectivo iba perdido, sin ningún otro lugar al que acudir. Las revistas mensuales ya no tenían sentido, las asociaciones y gremios lamentablemente no tenían la suficiente fuerza colectiva para afrontar el reto. Cuando las cosas se complican, descubres quien es cada uno. Lo que tiene y lo que vale, lo que le falta, … Así de sencillo.

Se acabó el Estado de Alarma. Un día sacaremos conclusiones de dónde quedó cada cual. Nosotros respondimos al reto. No podemos más que agradecer vuestra confianza. Este es vuestro medio. INFOESTANCOS nació para ser un informativo independiente de los estanqueros. Pensamos modestamente que, en esos días de zozobra, hemos superado la prueba todos juntos.

Gracias.

¿Cómo solicitar la Extensión Transitoria por registro electrónico¿ Nueva guía de Philip Morris.

Como cada verano, veremos como las extensiones transitorias de expendedurías se extienden por todas las costas.

El Comisionado permite a los estanqueros abrir otro punto de venta-estanco, venta sin recargo, para dar servicio a zonas con una gran demanda temporal, donde no hay ninguna expendeduría. Lo clásico son zonas de playa en verano, pero esto es aplicable a muchos otros casos.

A todos nos gustaría tener dos estancos, pero el proceso para solicitarlo no es fácil. Philip Morris acaba de publicar una segunda guía que no sólo facilita toda la documentación y modelos necesarios, sino que explica como presentarlo por registro digital.

Aunque haya finalizado el estado de alarma, gran parte de los funcionarios siguen teletrabajando. Hay que espabilar. La digitalización de todos los aspectos de nuestra relación con el Comisionado es inevitable. De hecho, el organismo se ha quedado muy atrás respecto del resto de administraciones y no tardará en actualizarse.

Esta herramienta nos quiere introducir y facilitar el uso de los recursos digitales en la administración. Es hora de ponerse a ello. Si queréis realizar algún trámite durante este periodo os animamos a hacerlo a través del registro electrónico. Sabemos que muchos no lo habéis hecho nunca y no parece tarea fácil, pero siguiendo la guía parece imposible perderse. Hay que aplaudir estas iniciativas como la de Philip Morris de elaborar esta serie de guías prácticas para la tramitación digital en el Comisionado.

Estos días el registro digital sigue siendo el medio más efectivo para cualquier tramitación, pero aún cuando la situación se normalice y los funcionarios vuelvan a sus puestos, será mejor ir acostumbrándose a realizar el máximo de solicitudes vía digital.

Podéis acceder desde este enlace OPEN con Philip Morris Spain

Nuevas concesiones para 2021. ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Cómo?

Ayer supimos de la voluntad del Gobierno de reformar nuestra ley base 13/98 para adecuarla a los nuevos tiempos.

Se pretende también:

    1. Aumentar los impuestos, y con ello los precios.
    2. Igualar el tratamiento legal para las “nuevas formas de fumar” (dispositivos electrónicos: vapeadores y tabaco calentado) en relación con la publicidad y con los lugares de consumo y venta.
    3. Introducir nuevas limitaciones en cuanto a lugares donde esta prohibido fumar. Siguiendo donde lo dejamos antes del confinamiento: coches con niños, paradas de autobús, …
    4. Y CREAR NUEVOS ESTANCOS A TRAVES DE UNA SUBASTA DE NUEVAS LICENCIAS

Han pasado más de 17 años desde que se crearon las últimas nuevas concesiones de expendedurías. Fue en un CONCURSO en el ya lejano 2003. La próxima creación no será por concurso, será por subasta. La diferencia es que en los concursos la licencia se otorgaba (gratis) básicamente, a quien tenia el mejor local en zona demandada. En cambio, la subasta supone que el estanco se de a quien más dinero ofrezca (en la zona demandada). Lógicamente seguirán pidiendo que el nuevo estanquero cumpla los requisitos legales (nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, estar al corriente de pago con hacienda y seguridad social) y que el local cumpla con las exigencias (de superficie mínima y de distancias). Pero la adjudicación va a ser pagando. Esto, en un Estado que necesita recaudar como agua de mayo, explica muchas cosas.

¿Y dónde los van a poner? El criterio no puede ser otro que las zonas donde por criterio de población o de rentabilidad, se estime que pueden faltar. Intentaremos hacer un listado de municipios que tienen altas posibilidades. Los posibles estanqueros afectados deberán estar muy atentos. Desde siempre, los estanqueros han intentado controlar las nuevas licencias y ahora, aunque sea pagando, no va a ser una excepción.

Quizás sería el momento de desempolvar la idea, apuntada entre otros por la misma Unión, de que antes de crear nuevos estancos se debería dejar a las menos rentables reubicarse más allá de los 1.500 metros dentro del municipio). La rentabilidad media de las expendedurías no es para echar cohetes. No es lógico crear nuevas licencias si algunas de las antiguas no son viables. A menos que la única lógica sea la recaudatoria.

En todo caso, entramos en uno de esos momentos decisivos para el colectivo. La previsión del gobierno era iniciar las consultas con asociaciones en el primer trimestre de 2020. El Covid-19 nos ha llevado hasta el tercero. Llevamos un cierto retraso, esto se va al 2021, como mínimo, pero la voluntad del Ministerio parece clara.

Atentos, seguiremos informando.     

 

Madrid insiste y el Comisionado se lava las manos

Finalmente el Comisionado ha respondido a la carta enviada por la Asociación de Madrid (AMETT) en la que se pedía que el Organismo tomara algún tipo de iniciativa para solucionar (legalmente) el problema de los mentolados que han quedado en existencias. Algún tipo de medida excepcional que venga a paliar la excepcionalidad causada por el confinamiento que ha supuesto que muchos no pudieran gestionar correctamente su stock.

Siguiendo su línea habitual, el Comisionado en lugar de responder, nos repite la pregunta. Nos indica las dificultades (imposibilidades) legales de modificar la fecha final de los mentolados. Eso sí, citando todos y cada uno de los preceptos legales que han ocasionado nuestro problema. La estructura mental de un funcionario es la de un opositor, eso no vamos a cambiarlo.  Así nos recuerda:

1.- Que la prohibición tiene su base jurídica en la transposición de una Directiva Europea al Ordenamiento Jurídico español.

2.- Que la normativa es de obligado cumplimiento y que no es legalmente posible que un Estado (miembro) la modifique unilateralmente.

3.- Que estas labores deben destruirse y tratarse como residuos. No parece que se haya habilitado ningún procedimiento así que deberemos entender que en el levante las pueden quemar en las fogatas.

Finalmente, y en cuanto a la (interesante) propuesta planteada de que se nos devolvieran los impuestos (un 80% del precio) por parte de Hacienda contra la devolución de las labores, el Comisionado se declara INCOMPETENTE.

El Comisionado nos remite a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda que es efectivamente el Organismo que decide sobre la interpretación y aplicación de los impuestos.

Nada que decir al respecto. Sólo comentar a los señores del Comisionado, que los estanqueros tienen la extraña costumbre de pensar que siendo vds. un Organismo (Autónomo) dependiente del mismo Ministerio de Hacienda, podrían trasladar estas cuestiones fiscales (tan sectoriales y puntuales) a la Dirección de Tributos. Piensan, que quizás a vds. les seria más fácil explicarlo, que tendrían un acceso más sencillo, rápido y eficaz. Esperan, hace años que esperan, que alguien de ese Ministerio de Hacienda les eche una mano con el tremendo error del IVA en régimen general que sigue causando destrozos, a veces irreparables, para muchos estanqueros. Pero se equivocan. En eso están solos. Tan solos como se quedaron en el Estado de Alarma.

¿Qué es un producto autorizado? para el Comisionado.

A los efectos de la legislación que regula los estancos, un producto autorizado es un producto que se puede vender en un estanco sin necesidad de tramitar una DECLARACIÓN RESPONSABLE.

El artículo 31 de nuestro reglamento (Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre) dice, que además del tabaco y el timbre… “Podrán igualmente ser objeto de comercialización artículos de fumador, de librería, de papelería u otros, incluidos servicios, debidamente autorizados por el Comisionado que no perjudiquen la imagen del monopolio minorista, ni afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado, así como a la seguridad de los usuarios. No será precisa la autorización previa para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.

Es decir, existe un pack básico de productos que no requieren autorización alguna. Son productos que ya están autorizados de saque. Los artículos de fumador, la librería y papelería y gracias a las autorizaciones generales emitidas con posterioridad, también las recargas de móviles, los títulos de transporte y los cigarrillos electrónicos.

[ads1]Los que venden sólo eso, no necesitan ninguna autorización especial. Por eso ninguno de estos productos venía en la primera declaración responsable que tramitó Logista justo después del cambio legal.

El resto de productos NO están autorizados. Para vender el resto de productos (todo excepto esos autorizados), los llamados otros productos, debe tenerse un permiso específico para cada estanco que ampare ese producto en concreto que se quiere vender. No existe una AUTORIZACIÓN GENERAL.

El sistema para obtener ese permiso es la DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE DEBE RELLENARSE Y ENVIARSE AL COMISIONADO por correo CERTIFICADO ADMINISTRATIVO para dejar constancia ya que normalmente no van a contestar. Os dejamos aquí enlace al modelo oficial.

Si contestan es para pedir aclaraciones sobre el producto o para denegar su venta.

A continuación os reproducimos la explicación contenida en el Manual de acogida de nuevos expendedores del COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS: “Además del tabaco y el timbre, los artículos de fumador, de librería y de papelería, si el expendedor está interesado en comercializar terceros productos o servicios, cumplimentará una Declaración Responsable declarando bajo su responsabilidad, que los artículos a comercializar no afectan a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado ni a la seguridad de los usuarios. No será necesario realizar declaración responsable para comercializar productos de librería, papelería y artículos de fumador”.

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